STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2007

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
Número de Recurso145/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 145/2005

(justiprecio en expropiación)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Miguel Ángel Olarte Madero

MAGISTRADOS

D. Manuel Baeza Díaz Portales

D. Luis Jimena Quesada

SENTENCIA núm. /2007

En la ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 145 de 2005 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don JUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN en nombre y representación de Don Jesús Luis (asistido por la Letrada Doña CRISTINA PUERTAS BALLESTER), contra Resolución de fecha 28 de octubre de 2004 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en el expediente nº 884/2003 sobre justiprecio por la expropiación de 372 m2 pertenecientes a la parcela 55 del Polígono 22 del Paraje el Barranco TM del término municipal de Valencia, para la ejecución de la obra de prolongación del encauzamiento del Barranco de Carraixet [tramo Bétera-Sifón de la Acequia de Rascaña (Valencia), fase I], acuerdo del Jurado en el que se fijaba como justiprecio final de la finca expropiada la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros, con noventa y cinco céntimos (5.484,95 €);

Habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho y anulando el Acuerdo recurrido del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en el expediente nº 884/2003, así como señalando como justiprecio de la parcela expropiada la cantidad de 91,77€/m2 de suelo, 1,80€/m2 de cultivo, 1,00€ por demérito, más el 5% de premio de afección.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, Administración del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 2007, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 145 de 2005 contra la mencionada Resolución de fecha 28 de octubre de 2004 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia (expediente nº 884/2003) mediante el que se fijaba en 5.484,95 € el justiprecio total referido a la expropiación de 372 m2 pertenecientes a la finca nº Val-35PB (Polígono 22, parcela 55) del término municipal de Valencia, para la ejecución del proyecto de prolongación del encauzamiento del Barranco de Carraixet, en el tramo entre Bétera y el Sifón de la Acequia de Rascaña (Valencia), fase I, declarada de urgencia mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001.

Mas precisamente, la parcela expropiada era de 372 metros cuadrados de una superficie más amplia (de 4.747m2) de terreno de cultivo (zona de regadío), tratándose de una parcela no urbanizable sin edificación. Los terrenos se encuentran situados fuera de la ciudad, al Norte de la misma (es el fin del término municipal de Valencia), lindando al Suroeste con el ramal del Barrando del Carraixet denominado Barranco Fuente de Santa Ana (Canal del Palmaret) y al Noroeste con el Camino de Carpesa a Moncada (Camino viejo de Carpesa); al Este se encuentra la parcela 54 y al Norte al parcela 56; frente a los terrenos se encuentra la Piscina del Club Valencia de Natación. Tiene la calificación -como se indicaba- de suelo no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana (aprobado definitivamente el 30 de diciembre de 1988).

El justiprecio total que se acordó por el Jurado Provincial de Valencia se elevó a 5.484,95 €, desglosándose en 4.869,48 € por expropiación de huerta (a razón de 13,09 €/m2 por 372m2), 243,47€ por 5% premio de afección, y 372,00 € por IRO por cosecha (a razón de 1,00 €/m2 por 372m2).

Para llegar al justiprecio total la parcela expropiada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia ha utilizado el método de valoración establecido en el artículo 6/1998, de 13 de abril, relativo al valor del suelo no urbanizable, determinándolo por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas; ello en conexión con los artículos 47 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Habiéndose intentado infructuosamente llegar de mutuo acuerdo al justiprecio de la expropiación, se instruyó pieza separada de justiprecio en la que la propiedad formuló su hoja de aprecio valorando la expropiación en un total de 36.939,04 € (con apoyo en el informe pericial emitido por el arquitecto Don Cristobal, arquitecto colegiado nº 1391 del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana), mientras que...

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