STSJ Comunidad Valenciana 2765/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:4624
Número de Recurso4329/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2765/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2765/2007

9

Rec. Supli. Núm. 4329/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4329/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2765/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4329/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1002/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Everardo y otros, representados por el Letrado don Jose Maria Velásquez Becerra contra F.G.V., y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de junio 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad del Sindicato Independiente Ferroviario, actuando en nombre e interés de D. Everardo, D. Juan, D. Ricardo, D. Jose María, D. Luis Andrés, D. Juan Enrique, D. Alvaro, D. Darío, D. Gabriel, D. Leonardo, D. Rogelio y D. Jose Enrique, en reclamación de cantidad por diferencias derivadas del precio de las horas extras contra la empresa Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno a la citada empresa de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana a abonar la cantidad de 1.092,40 euros para D. Everardo ; de 351,78 euros para D. Juan ; de 466,81 euros para D. Ricardo ; de 1.135,57 euros para D. Jose María ; de 158,07 euros para D. Luis Andrés ; de 2.026,48 euros para D. Juan Enrique ; de 1.149, 7 euros para D. Alvaro ; de 131, 58 euros para D. Darío ; de 151,72 euros para D. Gabriel ; de 969,80 euros para D. Leonardo ; de 165,03 euros para D. Rogelio y de 473,34 euros para D. Jose Enrique ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Everardo, con D.N.I. nº NUM000, D. Juan, con DNI nº NUM001, D. Ricardo, con D.N.I. nº NUM002, D. Jose María, con D.N.I. nº NUM003, D. Luis Andrés, con D.N.I. nº NUM004 D. Juan Enrique, con D.N.I. nº NUM005, D. Alvaro, con D.N.I. nº NUM006, D. Darío, con D.N.I. nº NUM007 D. Gabriel, con D.N.I. nº NUM008,D. Leonardo, con D.N.I. nº NUM009, D. Rogelio con D.N.I. nº NUM010 y D. Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM011, trabajan para la empresa demandada Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana con la categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que a continuación se especifica: de D. Everardo, maquinista y 2.323,77 euros. D. Juan, maquinista y 2.482,69 euros. D. Ricardo, factor de circulación y 2.130,62 euros. D. Jose María, maquinista principal y 2.474,78 euros. D. Luis Andrés, maquinista principal y 2.398,88 euros. D. Juan Enrique, maquinista principal y 2.491,42 euros. D. Alvaro, maquinista principal y 2.226,22 euros. D. Darío, factor de circulación y 2.199,13 euros. D. Gabriel, maquinista principal y 2.388,09 euros. D. Leonardo, maquinista principal y 1.694,69 euros.D. Rogelio, agente USI y 2.487,0 euros. D. Jose Enrique, agente USI y 2.487,90 euros. (Folios 207 a 375 y conformidad). SEGUNDO.- Los actores han trabajado para la empresa demandada las horas extraordinarias siguientes, distribuidas conforme se indica en los anexos de la demanda, los cuales se dan por reproducido: D. Everardo,96,12 horas de 10/04 a 9/05, según anexo 1. D. Juan, 38,53 horas de 9/04 a 8/05, según anexo 2. D. Ricardo, 72,40 horas de 10/04 a 9/05, según anexo 3.D. Jose María, 114,51 horas de 8/04 a 7/05, según anexo 31. D. Luis Andrés, 18,79 horas de 10/04 a 8/05, según anexo.5 D. Juan Enrique, 189,79 horas de 10/04 a 8/05, según anexo 6. D. Alvaro, 112,02 horas de 10/04 a 8/05, según anexo 7. D. Darío, 18,45 horas de 9/04 a 8/05, según anexo 8. D. Gabriel, 18,43 horas de 10/04 a 8/05, según anexo 9. D. Leonardo, 128,16 horas de 10/04 a 9/05, según anexo 10. D. Rogelio, 17,89 horas de 10/04 a 905, según anexo 11. D. Jose Enrique, 49,24 horas de 10/04 a 9/05, según anexo 12. Conformidad y folios 207 a 375). TERCERO.- Desde el primero convenio colectivo interprovincial de FGV de fecha 25-6-1987, hasta el sexto convenio colectivo de tal entidad, de fecha 30-7-97 vigencia hasta el 31-12-1998, figuraban de manera expresa en las tablas salariales de los convenios los valores de la hora ordinaria que servian para calcular las horas extraordinarias de jornada y horas estructurales con el incremento del 80% y del 100%. (Folios 546 a 678). CUARTO.- A partir del VII Convenio Colectivo de 1-7-1999 se establecen en las tablas salariales los valores de las horas extraordinarias de jornada al 80% y 100% y los valores de las horas extraordinarias estructurales al 80% y al 100%. Para la empresa demandada el valor de la hora ordinaria tomado como referencia desde entonces es el correspondiente a la clave 252 correspondiente al complemento denominado " otros viajes compensables". El valor de dicha hora ordinaria sería en el año 2004 de 2,36 euros para los niveles 1,2 y 3, de 2,49 euros para el nivel 4, de 2,54 euros para el nivel 5, de 2,68 euros para el nivel 6 y de 2,74 euros para el nivel 7; en el año 2005, sería de 2, 43 euros para los niveles 1, 2 y 3, de 2,57 euros para el nivel 4, de 2, 63 euros para el nivel 5, de 2,77 euros para el nivel 6 y de3 2,83 euros para el nivel 7 y en el año 2006, sería de 2,52 euros para los niveles 1, 2 y 3, de 2,65 euros para el nivel 4, 2,72 euros para el nivel 5, de 2,87 euros para elnivel 6 y 2,93 euros par ael nivel 7. (Folios 424, 458 y 477). QUINTO.- En el X Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa FGV cuya vigencia se establece desde el 1.1.2004 hasta el 31-12-2007 se determina en el artículo 17, realtivo a las horas extraordinarias los siguientes: para el abono de las horas extras estructurales definidas en el punto 10.16 de la Refundición Normativa FGV de 12 de febrero de 1996, se establecen dos tipos de valores: normal y bonificado. El valor bonificado corresponderá a las horas estructurales que se realicen: En los periodos de Fallas de julio en Valencia y de Pascua y Hogueras de San Juan en Alicante. En exceso sobre la jornada grafiada del persona relacionado con la circulación de los trenes y tranvías, debidos a incidencias excecpcionales (accidentes o averías) que provocan la paralización de la circulación del ferrocarril o el tranvía en algunas líneas y para el resto del personal con derecho al cobro de horas, que acuda a reparar averías. Los citados valores que se recogerán en las tablas salariales (claves números 200 y 201), serán los siguientes durante la vigencia del...

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