STSJ Comunidad Valenciana 814/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2007:4539
Número de Recurso2120/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución814/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

814/2007

Recurso número 2120/2003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 814/2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2120 de 2003, interpuesto por Dª María Cristina, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Ramírez Aledón, contra la resolución del Ayuntamiento de Jérica, de 20 de octubre de 2003, por la que se declara la inadmisión de una reclamación patrimonial; habiendo sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de Jérica (Castellón), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Llorente Sánchez y defendido por el letrado Don Alberto Ramón Cosín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que finalmente se dicte sentencia por la cual: A) se declare: no ser conformes a Derecho y por consiguiente nulas, la inadmisión de la reclamación patrimonial, la denegación de la información urbanística y la inhibición a favor de la Diputación de Castellón; b) se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado por el incumplimiento de de la transacción convenida; y B) se condene a la Administración demandada: a) al resarcimiento de todos los daños y perjuicios padecidos por la demandante, que se deriven del incumplimiento de las prestaciones acordadas; b) a que facilite a la demandante la información solicitada; c) a la devolución total del ingreso indebido; y d) al pago de las costas procesales.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde desestimar la demanda presentada declarando conforme a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jérica de 20 de octubre de 2003.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales, interrogatorio de la parte demandada y pericial pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia por la que se condena a la Administración demandada estar y pasar por las declaraciones contenidas en el suplico de la demanda, así como al pago de alguna de las indemnizaciones que se mencionan en las conclusiones sin perjuicio de su actualización al día en que se dicte sentencia más las costas procesales; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo que se dicte sentencia de acuerdo con el suplico de la contestación a la demanda que se reitera.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día once de julio de 2003, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos de Derecho
Primero

El objeto del presente recurso se centra en al acto del Ayuntamiento de Jérica por el que se declara la inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento de la reclamación patrimonial formulada por la parte actora con motivo del incumplimiento de los compromisos adquiridos por el dicho Ayuntamiento en su acuerdo plenario de 23 de noviembre de 1992, que viene referido a la recalificación de los terrenos de la parte actora, la realización de las obras necesarias para evitar la inundación de los dichos terrenos y la devolución de los importes del Impuesto de Bienes Inmuebles de 1991.

Segundo

Para mejor comprensión y resolución de las cuestiones planteadas se ha de señalar como hechos relevantes, que se desprenden de los documentos y actuaciones probatorias obrantes en autos, los siguientes.

1) En el año 1989 la actora era propietaria de unos terrenos en el Municipio de Jérica;

2) El Ayuntamiento de Jérica acordó la redacción de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, en 28 de diciembre de 1988, que se aprobaron provisionalmente y remitieron a la Consellería para su aprobación definitiva la cual se produjo el 29 de diciembre de 1989.

3) Estas Normas Subsidiarias a juicio de los demandantes les perjudicaban gravemente, interponiendo querella criminal ante el Juzgado de Instrucción de Segorbe que fue admitida tramitándose las diligencias previas 871/1990, se convirtieron en Diligencias Preparatorias 25/1991 en las que hubo apertura del Juicio Oral contra el alcalde y concejales y contra el Ayuntamiento en calidad de responsable civil subsidiario.

4) La aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias de 1989 fue recurrida en alzada, y, desestimada esta, fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, correspondiendo a la Sección Primera con el número de recurso 218/1991, formulándose asimismo reclamación económico administrativa por el Impuesto de Bienes Inmuebles girado a la actora.

5) Celebradas elecciones municipales y renovada la composición del Ayuntamiento en el año 1992, el demandante presentó una proposición al Ayuntamiento de Jérica con fecha de 13 de octubre de 1992 por la que el actor proponía desistir de la querella criminal presentada, así como del recurso contencioso-Administrativo, si el Ayuntamiento construía los albañales necesarios para evitar la inundación de sus terrenos por las aguas pluviales, y el Ayuntamiento modificaba la calificación de la parcela de la actora en cuestión (números NUM000 al NUM001 de la Avenida de DIRECCION000 ), incluyéndola en la zona residencial de viviendas, entre Medianeras, conforme al tipo existente en dicha calle y la calificación atribuida a los solares correspondientes a los números pares, y respecto a la reclamación económico administrativa, abonando el Ayuntamiento el exceso percibido del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

6) El Ayuntamiento de Jérica, en su sesión extraordinaria de 23 de noviembre de 1992, aceptó la referida propuesta y acordó construir los albañales necesarios a fin de evitar las inundaciones de la parcela, comprometerse a adoptar las medidas necesarias para modificar la calificación de la parcela propiedad de la actora de la Avenida de DIRECCION000 números NUM000 a NUM001, incluyéndola en la zona residencial de vivienda entre medianeras, conforme al tipo existente en dicha calle, y la calificación atribuida a los solares correspondientes a los números pares, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Consellería Territorial (sic) de Urbanismo para su aprobación definitiva, y por último proceder a la devolución del importe correspondiente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a 1991. La parte actora cumplió su compromiso y retiró la querella criminal y desistió del proceso contencioso-Administrativo, en los términos planteados en su propuesta.

7) Las Normas Subsidiarias de Jérica de 1989 fueron modificadas por el Ayuntamiento, modificación esta que, tras su aprobación provisional por el mismo, fue aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 13 de junio de 1996, incluyendo la recalificación de los terrenos de la actora pero no en los términos del acuerdo municipal de 23 de noviembre de 1992, pues en definitiva no establecen la edificabilidad de zona residencial entre medianeras y la misma calificación de los solares de los número pares de la dicha calle.

8) Con tal motivo se presenta ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana, con fecha 11 de diciembre de 1998 escrito de reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento y la Consellería, que fue inadmitida y contra la que se interpuso recuso contencioso administrativo que correspondió a la Sección tercera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo con el nº 264/99.

9) El dicho recurso fue resuelto por la sentencia de la referida Sala y Sección número 598/2003, de dos de abril, en la que de desestima el recurso contra la resolución de la Consellería, señalando no obstante en sus fundamentos la existencia de responsabilidad contractual por parte del Ayuntamiento, que no resuelve por no existir acto previo del mismo, lo que imposibilita la condena legalmente posible.

10) Con base a los pronunciamientos de la dicha sentencia y con aportación de la misma la parte actora formuló ante el Ayuntamiento de Jérica demandado reclamación de responsabilidad patrimonial contractual directa del ayuntamiento pidiendo la correspondiente indemnización por los daños derivados del incumplimiento por el Ayuntamiento de lo aprobado en el acuerdo plenario de 23 de noviembre de 1992.

11) La referida reclamación fue desestimada por el Ayuntamiento demandado, con base a que no existe convenio urbanístico con la actora, el compromiso adoptado lo era a resultas de...

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