STSJ Comunidad Valenciana 2567/2007, 10 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2007
Número de resolución2567/2007

7

Rec. C/ Sent n?m. 2093/2007

Recurso contra Sentencia n?m. 2093/2007

Presidente

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N? 2567/2007

En el Recurso de Suplicaci?n n?m. 2093/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social n?m. 4 de Alicante, en los autos n?m. 927/2006, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Octavio , asistido del Letrado D. Francisco Blat Pico, contra la empresa MIRO TRAILER S.L., representada por el Letrado D. Juli?n Bordera Franc?s y el FONDO DE GARANT?A SALARIAL , y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. D? Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por D. Octavio frente a MIRO TRAILER S.L., debo declarar y declaro la ilegitimidad de la modificaci?n sustancial de las condiciones de trabajo acordada unilateralmente por la empresa, y en consecuencia, declaro extinguida la relaci?n laboral que une a las partes, condenando a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 111.749,4 Euros en concepto de indemnizaci?n.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Octavio , mayor de edad, con DNI n NUM000 , con domicilio en Alcoy, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MIR? TRAILER S.L., con la categor?a profesional de Encargado, antig?edad desde el 12.12.69 y salario de 2.660,70 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEUGNDO.- desde finales del mes de mayo de 2004, el actor pas? fue destinado a a la m?quina granalladora, y consecuencia de dicho cambio, se orden? al actor por la empresa que deb?a abandonar el vestuario de encargados, que compart?an los dos encargados, para ocupar el de trabajadores que comparten el resto de los que componen la plantilla. No recibi? ning?n tipo de comunicaci?n formal de la empresa.- TERCERO.- El actor estuvo en situaci?n de incapacidad laboral transitoria desde el 3.06.04 hasta el 15.11.05 a consecuencia de una reacci?n depresiva breve; y desde el 9.01.06 hasta el 25.01.06. Incoado el oportuno expediente de incapacidad permanente, recay? resoluci?n del Instituto nacional de la Seguridad Social de fecha 28.04.06, denegatoria de dicha prestaci?n, declarando extinguida la pr?rroga de incapacidad temporal con fecha 30.04.06. El actor curs? nueva baja en fecha 19.09.06 por incapacidad laboral transitorial, situaci?n en la que se encuentra en la actualidad.- CUARTO.- En fecha 2.06.04 fue sancionado por la empresa demandada, en virtud de los hechos que constan en la carta de sanci?n, que se dan por reproducidos, calificando los hechos como falta grave e imponi?ndole la sanci?n de amonestaci?n por escrito. Impugnada judicialmente la decisi?n empresarial, se incoaron los autos n?mero 493-04 en el Juzgado de lo Social n?mero dos de esta ciudad, alcanzando las partes el acuerdo consistente en la calificaci?n de los hechos como falta grave, con id?ntica sanci?n a la impuesta.- QUINTO.- En fecha 15.12.05 el actor formul? denuncia ante la Inspecci?n de Trabajo y la Seguridad Social contra la empresa demandada, en base a los hechos en la misma expuestos y que se dan por reproducidos. Dicho organismo efectu? visita a la empresa demandada, tras lo cual se dict? resoluci?n de fecha 22.03.06, que se da por reproducida y en la que, tras constatar los hechos denunciados, se requer?a a la misma a fin de que forma inmediata procediese a reponer al actor en su anterior puesto de trabajo de Encargado de la Secci?n de Chasis, o en otro equivalente que no comportase ning?n tipo de menoscabo de su dignidad, ni de perjuicio de su formaci?n o promoci?n profesional.- La empresa mediante escrito de fecha 19.04.06 formul? alegaciones ante el requerimiento de la Inspecci?n de Trabajo, la cual tras el escrito del actor de fecha 22.05.06 denunciando no se le hab?a repuesto en su anterior puesto de trabajo de encargado, gir? visita a la empresa en fecha 7.06.06, proponiendo la sanci?n de 3.005,06 euros, por diversas infracciones legales, en los t?rminos que constan en dicha resoluci?n, que se da por reproducida, la cual fue confirmada por el Director Territorial de Empleo y Trabajo, en fecha 15.11.06, habiendo sido recurrida en alzada por la empresa, estando en la actualidad pendiente de resoluci?n.- QUINTO.- Con fecha 15.11.06 el actor present? ante el SMAC papeleta de conciliaci?n, celebr?ndose el preceptivo acto el 27.11.06, que concluy? sin avenencia. La demanda rectora de autos tiene sello de entrada en Decanato de 27.11.06.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci?n por la empresa demandada, habi?ndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acord? la formaci?n del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son dos los motivos esgrimidos por la representaci?n letrada de la mercantil demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social n?m. Cuatro de los de Alicante que desestima la prescripci?n opuesta por la empresa y estima la demanda sobre resoluci?n indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se adelant? en los antecedentes de hecho.

Ambos motivos se formulan por el apartado c del art?culo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). En el primero se combate la desestimaci?n de la prescripci?n que efect?a la resoluci?n recurrida, mientras que en el segundo se impugna la concurrencia de los requisitos necesarios para que prospere la acci?n ejercitada ex art. 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- La empresa recurrente denuncia en el primer motivo de suplicaci?n la infracci?n legal del art. 59.1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de un a?o para el ejercicio de la acci?n sobre resoluci?n de contrato formulada al amparo del art. 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que conforme se desprende del relato de hechos probados de la sentencia de instancia: el actor...

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