STSJ Comunidad Valenciana 2527/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:4241
Número de Recurso2260/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2527/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2527/2007

7

Rec. Contra Sent nº 2260/07

Recurso contra Sentencia núm. 2260 DE 2.007

Presidente

En Valencia, a seis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2527 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2260/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-3-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 460/06, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de MCA UGT, Y C.C.O.O. del P.V. representado por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez contra LEVANTE WAGEN, S.A. asistido por D. Enriqueta Velasco Paños, y en los que es recurrente el codemandante C.C.O.O. DEL P.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-3-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por los representantes de la FEDERACION MINEROMETALURGICA DE C.C.O.O y MCA-UGT a través cada uno de la representación acreditada asistidas por los letrados D. ANGEL MARTINEZ SANCHEZ Y D. RICARDO ESTEBAN PASCUAL contra la empresa LEVANTE WAGEN S.A. representada por la letrada DÑA. LAURA SEGOVIA HERNANDEZ en ejercicio de acción de demanda de conflicto colectivo, debo desestimar y desestimo la petición del suplico, porque es un hecho notorio, recogido en el articulo citado y no alterado por la norma del convenio, que supone una mejora de dicho articulo pero no priva de la aplicación del mismo, concediendo, de hecho, la empresa tal permiso de dos días. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El articulo 53 c) del Convenio Colectivo de Industrias del Metal de la provincia de Valencia establece entres las licencias retribuidas la de tres días naturales en caso de enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge. Igualmente reconoce el derecho a abuelos y suegro, pero limitando a la condición de esta licencia a que dichas personas este a cargo del trabajador aumentando el circulo de personas por las que se dé esta licencia, a cualquier otra persona que conste en la cartilla de Seguridad Social del solicitante y se acredite por la Alcaldía de la localidad que esté a su cargo. SEGUNDO.- El articulo 37. (3b del Estatuto de los Trabajadores concede como licencia el periodo de dos días, por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin especificar en caso de ninguno de dichos parientes, que estén a cargo del trabajador. TERCERO.- La empresa demandada LEVANTE WAGEN SA ante la solicitud de una trabajadora de la licencia de tres días por enfermedad de su suegro, supeditó la licencia al periodo de dos días conforme al Estatuto de los Trabajadores considerando que no concurren los requisitos de la mejora establecida en el Convenio. CUARTO.- Consultada la cuestión a la comisión paritaria del convenio no se obtuvo acuerdo. QUINTO.- En fecha veinte de abril de dos mil seis se formuló solicitud de arbitraje ante el TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, celebrándose el acto el ocho de mayo de dos mil seis con el resultado de celebrado sin acuerdo. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandante C.C.O.O. del P.V., habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado LEVANTE WAGEN S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por Federación Minerometalúrgica de CC.OO y MCA-UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que desestima la demanda y absuelve a la empresa demandada del pedimento deducido en su contra, consistente en que reconozca el derecho de sus trabajadores al permiso retribuido previsto en el artículo 37.2.b) del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo y sus abuelos o suegros no estén a su cargo o no consten en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR