STSJ Comunidad Valenciana 2497/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:3936
Número de Recurso1534/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2497/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2497/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1534/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 747/2006, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Concepción , contra El plantio Internacional School S.L., y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Concepción contra la empresa demandada EL PLANTIO INERNATIONAL SCHOOL S.L., declaro nulo por discriminatorio el despido de la demandante de fecha de efectos de 1-9-06 y condeno a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios desde el despido a razón de 55,86 euros días, debiendo la demandante devolver la cantidad de 4.683,93 euros que percibió de indemnización por despido, sin perjuicio de que pueda aplicarse compensación en la parte coincidente en ejecución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Concepción , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, EL PLANTIO INTERNATIONAL SCHOOL, S.L., dedicada a la actividad de enseñanza privada, en el centro situado en la Urbanización El Plantio de la Cañada en Paterna (Valencia), desde el 8-1-04, con categoría de Profesora de Primaria / 1º E.S.O. y con salario de 1.675,93 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, habiendo suscrito contrato indefinido desde 6-9-04 y percibido desde septiembre 04 una cantidad mensual consignada en nóminas como mejora voluntaria pero que retribuía los salarios del tiempo trabajado desde 8-1-04. SEGUNDO.- En febrero 05 tuvo un hijo y tomó la baja por maternidad, reincorporándose al trabajo al finalizar la misa. Posteriormente solicitó y disfrutó la excedencia por cuidado de dicho hijo por un año, con efectos de 1-9-05 a 31-8-06. TERCERO.- El 1-9-06 acudió al centro para reincorporarse al trabajo y, sin llegar a reincorporarse al mismo, la demandada la despidoentregándole carta de despido ya preparada (comenzaba diciendo "el próximo 01-09-06 finaliza...") y como motivo se aducía "despido improcedente" y le entregó 4.683,93 euros de indemnización por despido. CUARTO.- La actora no ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 21-9-06 presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, teniéndose el día 16-10-06 por celebrado el acto sin avenencia y habiendo presentado el 11-10-06 la demanda".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presentó escrito de impugnación a dicho recurso y por el Ministerio Fiscal se presento escrito de alegaciones a dicho recurso todo ello dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados el primero de ellos a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa la representación letrada de la entidad recurrente El Plantío Internacional School, S.L. la adición de un nuevo hecho probado que se numera como sexto a fin de que se incluya en el mismo la solicitud por parte de la demandante de la prestación por desempleo y la falta de concreción por la misma de los importes percibidos. Sin embargo como quiera que su contenido se fundamenta en la correspondiente acta de juicio hay que indicar que la misma no constituye medio idóneo a los fines de apoyar una modificación fáctica, a la vista de lo exigido por el art.191 b) y 194.3 de la LPL, dado el carácter instrumental que dicha Acta posee en relación a las pruebas que en el momento de juicio se practican, reflejando en sí el contenido de aquellas, pero sin poseer virtualidad revisoria, de ahí que no podamos acceder a la modificación en los términos pretendidos.

SEGUNDO

1.Por la vía prevista en el art.191 c) de la Ley de procedimiento laboral se denuncia la infracción por indebida aplicación del art. 55.5 e inaplicación del art.56 del Estatuto de los Trabajadores . Se argumenta en síntesis por la representación letrada de la empresa recurrente que no nos encontramos ante un supuesto de discriminación por razón de sexo sino ante una resolución de contrato por despido improcedente, que si bien las causas del mismo no fueron explicitadas, las mismas devenían de la organización del centro por razón de su actividad docente, no acreditándose por parte de la demandante, vulneración al principio de igualdad por razón de sexo.

  1. Del relato histórico de la resolución combatida...

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