STSJ Murcia 471/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00471/2012

RECURSO nº 881/09

SENTENCIA nº 471/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D. Julián Pérez Templado

D. Faustino Cavas Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 471/2012

En Murcia, a quince de junio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 881/09 tramitado por las normas ordinarias, con cuantía indeterminada pero inferior a 300.000 euros y referido a: Denegación de ayuda a familias numerosas de categoría especial

Parte demandante: Don Cesareo, representada por el Procurador Don José Antonio Ortiz Gómez y dirigida por el Letrado Don Damián Montoya Martínez.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración de 29 de diciembre de 2008, por la que se deniega la concesión de la subvención solicitada por el recurrente al amparo de la Orden de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Política Social, referente a ayudas individuales a familias numerosas con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado, declare no ser conforme a Derecho la resolución combatida, anulándola y reconociendo el derecho a percibir la ayuda a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos, por importe de 3.000 euros; subsidiariamente, que se declare la nulidad de la orden denegatoria por defectos en el procedimiento, declarando que concurren todos los requisitos para obtener la subvención; en todo caso, que se habiliten por la Administración los fondos precisos para hacer frente al pago de la subvención, caso de que se hubieran agotado los previstos en el presupuesto del ejercicio 2008; con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Faustino Cavas Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 3 de

diciembre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por la actora denuncian que contrariamente a lo

sostenido por la Administración, sí que reúne todos los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a la ayuda que reclama. Aduce el demandante vulneración de los derechos del administrado en sus relaciones con la Administración Pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, por considerar que no le era exigible aportar junto con la solicitud de la ayuda familiar, el certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el cual se especificara que si el actor ni su cónyuge mantenían deuda alguna con la Seguridad Social; que en ningún momento se le requirió para que aportase el certificado de que su esposa estaba al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social, causándole por tal motivo indefensión; que la Orden denegatoria de la ayuda familiar de 29 de diciembre de 2008 es nula de pleno derecho, al haberse infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en lo que concierne a la falta de motivación del acto administrativo como a la omisión del trámite necesario para la subsanación de errores; en cuanto al fondo, que tanto el recurrente como su cónyuge se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales (incluidas las relativas a la Seguridad Social) con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y, en todo caso, que la Administración autonómica no puede supeditar la concesión de la ayuda familiar alegando una deuda de carácter estatal; por último, invoca el recurso infracción del principio de confianza legítima que debe presidir el actuar de las Administraciones públicas, puesto en relación con el principio de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3 de la Constitución .

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene examinar las normas reguladoras de la concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos. En concreto, la Orden de 4 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (BORM nº 77 de 3 de abril de 2008), de convocatoria de las ayudas solicitadas por el recurrente, dispone en su artículo 8: " La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

  1. Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Autorización para la obtención...

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