STSJ Murcia 518/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2012
Fecha28 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00518/2012

RECURSO nº 916/07

SENTENCIA nº 518/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 518/12

En Murcia, veintiocho de mayo dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 916/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.032,53 euros, y referido a: rectificación de autoliquidación con devolución ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Parte demandante:

D. Ramón, representada por el Procurador D. José María Hurtado López y dirigida por el Abogado

D. José Grau Ripoll.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. NUM000, presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la EAT de Cartagena, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del año 1995, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando los siguientes postulados:

  1. Se declare no prescrita la acción de rectificación de autoliquidación del IRPF ejercicio 1995, por darse los requisitos interruptivos del art. 68, apartados 3 a), 5 y 6 desde la presentación del escrito de reclamación de fecha 30 de diciembre de 1999, reiterado con escrito de reclamación de fecha 7 de diciembre de 2004.

  2. Se proceda a liquidar de nuevo el IRPF del ejercicio 1995, deduciendo los ingresos declarados en concepto de indemnización por despido por quedar exentos en virtud del contenido de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2005, declarada firme por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 21 de noviembre de 2005 .

  3. Se procesa a la devolución de la cantidad que resulte a favor del reclamante, más los intereses legales.

  4. El interés de demora regulado en el art. 58 2 c) del la Ley 230/96, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria).

Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-9-2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de de fecha 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. NUM000

, presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la EAT de Cartagena, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del año 1995 y consiguiente devolución de ingresos indebidos, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entiende el TEARM que no cabe pedir la rectificación de la referida autoliquidación al existir un acto anterior que desestima la misma solicitud que es consentido y firme, sin perjuicio del derecho del interesado a acudir a los procedimientos especiales de revisión de actos firmes ( art. 221.3 y 216 LGT 58/2003 en relación con el art. 8.2 y 3 y disposición adicional 2ª del R.D. 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos), sin que con ello pueda decirse que se vulnera el principio que prohíbe actuar contra los propios actos de acuerdo con la jurisprudencia que indica la forma en que el mismo debe ser interpretado.

Los hechos en los que el actor fundamenta su pretensión, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, son los siguientes: En que siendo trabajador por cuenta ajena de la empresa FERTILIZANTES ENFERSA, S.A., fue declarada extinguida su relación laboral en virtud del expediente de regulación de empleo, cuyo acto de aprobación fue anulado con posterioridad por el Tribunal Supremo (Sentencia de 20-10-2004), confirmatoria de la sentencia de la Sala de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid de 1-6-2001), dando lugar a que, formulada la demanda correspondiente, el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cartagena declarara nulo el despido y condenara a la empresa a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año trabajado en sentencia nº. 105 de fecha 22-3-2005, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia por sentencia de 21-11-2005 ( art. 279.2 LPL y 45 del Estatuto de los Trabajadores ); indemnización que debe declarase en su totalidad exenta del pago del IRPF. En la autoliquidación cuya rectificación solicita había declarado como rendimientos irregulares del trabajo, las cantidades que excedían de 20 días de...

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