STSJ Galicia 848/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Número de resolución | 848/2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00848/2012
PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1009/2010
RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
A CORUÑA, seis de junio de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1009/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representado/a por el/ la Procurador/a D./DÑA MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido/a por el/la letrado/a D./DÑA. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra EL PRESUPUESTO XERAL DE LA DIPUTACION DE A CORUÑA EJERCICIO 2011. Es parte la Administración demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por EL LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma"
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010 de la Diputación Provincial de A Coruña por el que se aprobó inicialmente el Presupuesto del ente provincial para el ejercicio 2011 y las bases para su ejecución, publicado en el BOP de 30 de noviembre de 2010.
El sindicato recurrente, COFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA-CIG, después de afirmar que la aprobación inicial del presupuesto se hizo sin negociación alguna, pese a que afecta a la aplicación de las medidas retributivas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2010, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias, reducción de las cantidades consignadas en el Capítulo I, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para los meses de junio a diciembre de 2010, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Diputación Provincial, fundamenta el recurso en que la ausencia de negociación colectiva, cuando está en proceso la negociación de la RPT, por lo que entiende vulnerado los Arts. 33 y siguientes del EBEP, por lo que, después de señalar que se trata de un requisito que no cabe subsanar a posteriori, entiende que procede la nulidad radical del acto recurrido, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso se dicte sentencia se declare la nulidad de pleno derecho del Capítulo I del Presupuesto General de la Diputación correspondiente al ejercicio económico de 2010, al obviarse el trámite esencial de la negociación previa.
Por la Diputación de A Coruña demandada se indicó en la contestación de la demanda que, previamente a la aprobación inicial del presupuesto, se presentaron alegaciones por parte, entre otros, de la CIGA (folios 932-937 del expediente) y reproduciendo parcialmente los informes a que tales alegaciones dieron lugar obrantes en el expediente, entre los que subraya que no cabe confundir los trámites de la aprobación del Presupuesto y los de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, señalando que la negociación no forma parte del proceso de elaboración del presupuesto, advierte que el Presupuesto fue objeto de aprobación inicial, previo informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas, en la sesión del Pleno Corporativo de 30 de octubre de 2010.
La administración demandada opone a la demanda dos motivos de inadmisibilidad, el primero, la falta de adopción del acuerdo corporativo de interposición del recurso y, el segundo, el impugnar un acto de trámite como es la aprobación inicial del presupuesto que no resulta impugnable, como resulta del objeto del recurso identificado en el escrito de interposición del recurso, tratándose de un acto perfectamente diferenciable del acto de aprobación definitiva -citando la St. del T.S. de 16/7/2009.
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