STSJ Galicia 3572/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3572/2012
Fecha18 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3723/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003723 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO HINRICHS ALVAREZ, en nombre y representación de FENOSA, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000352 /2007, seguidos a instancia de FENOSA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pilar, Ángel, Belinda, Leticia, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "1.- El demandante, Don Leovigildo, venía prestando servicios como encargado de subestaciones de la unidad de mantenimiento de red de transporte, para la empresa "UNION ELÉCTRICA FENOSA, S.A.", cuando en la mañana del día 8 de julio de 1998, sufrió un accidente en su puesto de trabajo, ubicado entonces en la subestación de Carballo, en La Brea. En aquel momento se realizaban labores en un transformador de doble embarrado (A y B), de la línea 7-MIDUSA, en celda semiabierta, con nivel de tensión de 15 KV en Sala. Se había observado que los seccionadores de Barras A y B presentaban daños y se procedía a la sustitución de los elementos del embarrado anterior. Se habían adoptado las precauciones y seguridades establecidas por norma para aislar las cuchillas anteriores del transformador anexo, por proximidad de zona de trabajo y se había eliminado la presencia de tensión de retorno de línea en la celda en la que se iba a ejecutar el trabajo. Se efectúa la puesta a tierra local línea nº 7 y puesta a tierra y en cortocircuito barras B, detección de ausencia de tensión en barras B. El montador, Don Amadeo inició el desmontaje (sin tensión) del embarrado horizontal y vertical hasta seccionadores. Para realizar dicha labor utilizó como equipo de trabajo una escalera de madera de tijera. Una vez desmontado dicho embarrado, Don Leovigildo, técnico y encargado de mantenimiento de subestaciones, se subió a la mencionada escalera para verificar la resistencia mecánica del embarrado colector de la barra B, y acto seguido, se encaramó sobre el petril-tabique, de 11 centímetros de ancho de obra de la celda, desplazándose sobre él mismo, en cuyas proximidades se encontraban las barras A con tensión. En ese momento se produjo un contacto indirecto del trabajador con el embarrado posterior, sufriendo un paro de corriente eléctrica (15.000 voltios), con entrada por la mano izquierda y salida por planta pié derecho, lo que causó su fallecimiento (expediente administrativo)./ 2.- El fallecido era el responsable de los trabajos de reparación que se llevaban a cabo, cuando ocurrió el accidente (testifical D. Melchor y de D. Carlos Manuel )./ 3.- El Sr Leovigildo había asistido a reuniones de continuidad en fechas 5.10.1993, 03.11.2993 y 02.06.1994, y había participado en cursos de mantenimiento, transporte y transformación el 06.03.1998 y

08.05.1998, y "contra incendios" el 14.10.1995 (prueba documental de la parte actora)./ 4.- Don Leovigildo estaba casado con Pilar y tenía tres hijos, Ángel ( NUM000 .1979), Belinda y Leticia ( NUM001 .1994/ NUM002 .1996)./ 3.-Como consecuencia del relatado accidente, se tramitaron las diligencias previas º 578/98, del Juzgado de Instrucción nº Uno de Carballo, que fueron archivadas por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, en virtud de resolución firme de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictada en fecha

23.10.2000 (prueba documental parte actora)./ 5.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción 1163/1998, que se da por reproducida, en la que proponía que se le impusiera a la actora una sanción de 5.000.100 pts., por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. La Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictó resolución de fecha 03.09.2003, por la que estimó procedente imponer a la empresa una sanción de 30.051,21 #. La anterior resolución se confirmó en vía de recurso por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales (expediente administrativo)./ 6.- En fecha 28.09.1998, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social formuló ante el I.N.S.S. escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, solicitando que se condenase a la empresa responsable al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se abonaran como consecuencia del accidente de trabajo. En fecha 04.10.1999, el I.N.S.S. le comunica a UNION FENOSA que ha iniciado expediente sobre recargo de prestaciones, concediéndole 15 días para que alegue lo que a su derecho convenga, y en esa misma fecha requiere a la Consellería de Relaciones Laborales para que informe si el acta de infracción es firme, a lo que aquella contesta que el expediente sancionador está paralizado por diligencias judiciales. En fecha 12.5.2006, el EVI emite dictamen en el expediente de recargo, proponiendo que se declare la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Leovigildo, y que las prestaciones de la S.S. se incrementen en un porcentaje del 50%, con cargo a UNIÓN FENOSA. Y en fecha 27.12.2006, el I.N.S.S. dicta resolución, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, con la consiguiente imposición de un recargo del 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de dicho siniestro, con cargo a la entidad actora (expediente administrativo)./ 7.- No conforme con la anterior resolución, UNION FENOSA formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante nueva resolución de 22.03.2007 (expediente administrativo)./ 8.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral de La Grela emitió un informe incorporado a las actuaciones y cuyo contenido se...

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