STSJ Galicia 3518/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3518/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001855 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001273 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000319 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jesús

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1273/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Enrique Jar Varela, en nombre y representación de Jesús, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 319 /2011, seguidos a instancia de Jesús frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jesús, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia en virtud de diferentes contratos temporales para obra o servicio determinado, en los siguientes períodos y con las categorías profesionales que a continuación se exponen:

De 1.12.1981 a 31.12.1985 Peón

De 1.09.1987 a 31.12.1987 Peón

De 1.07.1988 a 31.12.1988 Peón

De 1.07.1989 a 31.12.1989 Peón

De 1.04.1990 a 13.12.1990 Peón

De 1.03.1991 a 31.03.1991 Peón

De 9.04.1991 a 30.09.1991 Jefe de Cuadrilla

De 7.10.1991 a 6.12.1991 Jefe de Cuadrilla

De 30.01.1992 a 31.12.1992 Jefe de Cuadrilla

De 27.01.1993 a 31.12.1993 Jefe de Cuadrilla

De 1.03.1994 a 31.12.1994 Jefe de Cuadrilla

De 8.02.1995 a 31.12.1995 Jefe de Cuadrilla

De 22.05.1996 a 20.12.1996 Jefe de Cuadrilla

De 29.01.1997 a 31.12.1997 Jefe de Cuadrilla

De 5.02.1998 a 31.12.1998 Jefe de Cuadrilla

De 16.01.1999 a 16.12.1999 Jefe de Cuadrilla

De 20.12.1999 a 6.07.2005 Jefe de Cuadrilla

SEGUNDO

En fecha 6 de julio de 2005 el actor cesó en su puesto de trabajo al habérsele adjudicado un nuevo puesto de trabajo, como personal laboral fijo, por haber superado un proceso selectivo convocado por Orden de 26 de diciembre de 2002. En fecha 7 de julio de 2005, el actor tomó posesión en su nuevo destino, con categoría profesional de Jefe de Cuadrilla, categoría 100 del Grupo III de personal fijo de la Xunta de Galicia. TERCERO.- Impugnadas las bases de la convocatoria del proceso selectivo anterior, se dictó sentencia en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la que se declaraba nulo el apartado relativo a los requisitos de acceso, así como los actos administrativos posteriores que trajeran causa del mismo. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en fecha 17 de enero de 2007, y la Dirección Xeral de la Función Pública ordenó el 11 de mayo de 2007 la ejecución de dicha sentencia, ejecución a tenor de la cual el Tribunal del proceso selectivo revisó la documentación presentada por los aspirantes para el ingreso en la categoría 100 del Grupo III, nombrados por orden de 4 de julio de 2005. CUARTO.- Por Orden de 21 de enero de 2011 se modificó la Orden de 4 de julio de 2005, y se elevó a definitiva la propuesta del Tribunal de los nuevos aspirantes que superaron el proceso selectivo en cumplimiento de la sentencia dictada en vía contencioso administrativa. El demandante estaba incluido entre los aspirantes cuyo nombramiento se dejó sin efecto, por no estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas. QUINTO.- En fecha 10 de mayo de 2011, D. Jesús ceso en el puesto que venía ocupando desde el 7 de julio de 2005. SEXT0.- Frente al anterior cese el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1 de Julio de 2011. SEPTIM0.- Por Orden de 26 de abril de 2011 se procedió al nombramiento del demandante como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia para la categoría 41 (Oficial de Defensa contra incendios forestales) del Grupo

IV. El actor tomo posesión de su nuevo puesto de trabajo el 11 de mayo de 2011. OCTAVO.- El salario del actor en mayo de 2011 ascendió a 2.075,81 euros (salario base, trienios, ayuda disminuidos, complementos).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús contra CONSELLERIA DE FACENDA DA XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las prestaciones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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