STSJ Galicia 3606/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución3606/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005546

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001732 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001109 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Juan Pedro

Abogado/a: ELENA MEIRA GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SUSANA PEREZ LOPEZ, SUSANA PEREZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR/SRA. MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001732 /2012, formalizado por el/la D/Dª ELENA MEIRA GONZALEZ, Letrada, en nombre y representación de Juan Pedro,contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001109 /2011, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO,CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS,TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC),EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pedro presentó demanda contra MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS,TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC),EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha once de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Juan Pedro, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa TRAGSATEC, desde el día 01-09-07, con la categoría profesional de marinero y un salario mensual de

2.068,77 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-

Segundo

Por medio de carta de fecha 16-09-11, se le comunicó que causaría baja en la empresa con efectos de 30- 09-11 en base a los siguientes hechos: reducción de los efectivos materiales y humanos dentro de la encomienda de gestión operatividad del buque de Investigación pesquera y Oceanográfica Miguel Oliver. Damos aquí por reproducido el contenido de la carta obrante al folio 18 de los autos.- Tercero.- El actor suscribió con TRAGSATEC contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto: "asistencia técnica para el desarrollo del servicio de operatividad del buque oceanográfico Miguel Oliver".- Cuarto.- El MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO encomendó a las demandadas el contrato de servicio para la operatividad del buque de investigación pesquera y oceanográfica Miguel Oliver". El 02-09-11 la Secretaría General del Mar comunicó a TRAGSATEC la reducción de medios para la realización de la encomienda de gestión anteriormente mencionada, en virtud de las condiciones que exige Marina mercante sobre tripulación necesaria para la navegación, ordenando reducir a 12 la tripulación del buque Miguel Oliver.- Quinto.- El actor se encuentra en situación de I.T. desde el 10-05-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, contra las empresas TRAGSA y TRAGSATEC, y el MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido formulada por el actor contra las empresas TRAGSA y TRAGSATEC y el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, absolviendo a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse producido la indefensión, denunciando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 209 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, instando la devolución al Juzgado de procedencia, por insuficiencia de hechos probados.

Es incuestionable que toda sentencia dictada en el ámbito del Orden Jurisdiccional Social ha de expresar, «dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso», y «asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados», tal como ordena el artículo 97.2 de la Ley Procesal aludida. Ahora bien, en esta materia se han de tener en cuenta, como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 4-10-95(R.45/95 ) las consideraciones siguientes, entre otras: a) "La declaración fáctica de la sentencia se ha de basar necesariamente en la prueba practicada en el proceso, siendo emanación o consecuencia obligada de tal prueba; razón por la que dicho artículo hace explícita referencia a la apreciación por el Juez de los «elementos de convicción» y b) la utilización por el Juez o Tribunal de los medios de prueba del modo y en los supuestos a que se refieren los artículos 97.2 constituye una facultad absolutamente libre de los mismos, que queda totalmente a su discrecionalidad o arbitrio..."

Ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos está al alcance de quien recurre en suplicación contra la sentencia de que se trate poder subsanar tal defecto, solicitando que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es al propio Tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de suplicación en esa particular...

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