STSJ Galicia 3552/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3552/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0004831
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001564 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000988 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: Luis Angel
Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE
Recurrido/s: INDUSTRIA JULIO SANCHEZ COUCEIRO SL
Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL
Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001564/2012, formalizado por el letrado don Felipe Martínez Ramonde, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000988/2011, seguidos a instancia de D. Luis Angel frente a la empresa INDUSTRIA JULIO SÁNCHEZ COUCEIRO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Angel presentó demanda contra la empresa INDUSTRIA JULIO SÁNCHEZ COUCEIRO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Luis Angel ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el uno de abril de 2008, con la categoría profesional de oficial primera y debiendo percibir un salario mensual de
1.420,83 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según el Convenio Colectivo de Construcción para la provincia de A Coruña, esto as con un salario diario de 47,36 euros.- SEGUNDO.- En fecha 22 de agosto de 2011 la empresa comunica al actor su despido mediante carta que consta en las actuaciones y cuyo contenido damos aquí por reproducido.- TERCERO.- El día 20 de agosto de 2011 el actor se presentó en un local de la empresa Feruelte, colindante con el de la empresa "Industrias Sánchez" y allí amenazó de muerte e insultó gravemente, con expresiones como "hija de puta", a doña Irene, administradora de la empresa demandada, provocando un escándalo tal que fue obligado por la Guardia Civil a abandonar el local.-CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 16 de septiembre de 2011, concluyendo el mismo sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra la empresa "INDUSTRIAS JULIO SANCHEZ COUCEIRO S.L." debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 22-08- 2011 declarando convalidada la extinción de la relación laboral que aquel produjo, sin derecho a indemnización y salarios de tramitación, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Angel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, y con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados en concreto, del hecho de prueba tercero a fin de que quede redactado del siguiente tenor: "El día 20 de agosto de 2011, sábado, el actor se presentó en estado de embriaguez en un local de la empresa Feruelte colindante con el de la empresa Industrias Sánchez y allí amenazó de muerte e insultó gravemente, con expresiones como "Hija de puta" a Dª Irene administradora de la empresa demandada, provocando un escándalo tal, que fue obligado por la guardia civil a abandonar el local".
La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto...
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