STSJ Galicia 3519/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3519/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0005680

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO SUPLICACION 0001583 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001139 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Jose Francisco

Abogado/a: IGNACIO PIÑEIRO NOGUEIRA

Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC)

Abogado/a: ESTHER SANCHEZ DEL CUETO LOSADA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001583 /2012, formalizado por el/la D/Dª IGNACIO PIÑEIRO NOGUEIRA, en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia número 53 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001139 /2011, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Francisco presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53 /12, de fecha veinticinco de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Jose Francisco ha prestado servicios para la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA desde el 14 de mayo de 2007, con la categoría profesional de marinero camarero, con un salario mensual de 1.978'69 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El demandante fue contratado para prestar servicios en el buque "Miguel Oliver", por medio de un contrato para obra o servicio determinado con el siguiente objeto: asistencia técnica para el desarrollo del servicio de operatividad del buque oceanográfico Miguel Oliver./ TERCERO.- El 16 de septiembre de 2011 con efectos del 30 del mismo mes, se le comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo temporal por los siguientes motivos: el día 2 de septiembre de 2011 la Secretaría General del Mar a través de la subdirección General de Economía Pesquera, procedió a comunica a Tragsatec la reducción de medios para la realización de la encomienda de gestión de prestación del servicio de la operatividad del buque de investigación pesquera y oceanográfica "Miguel Oliver" adjudicada a Tragsatec el fecha 11 de abril de 2011. La mencionada reducción de medios se fundamenta en el ajuste de la tripulación a las condiciones exigidas por la Dirección de la Marina Mercante sobre la tripulación mínima necesaria para la navegación siendo efectiva en base a la cualificación personal existente y necesaria./ CUARTO.- El buque oceanográfico "Miguel Oliver" pertenece al estado español, y carece de tripulación. El día 2 de septiembre de 2011 la Secretaría General del Mar a través de la subdirección General de Economía Pesquera, comunicó a Tragsatec la reducción de medios para la realización de la encomienda de gestión de prestación del servicio de la operatividad del buque de investigación pesquera oceanográfica "Miguel Oliver" adjudicada a Tragsatec el fecha 11 de abril de 2011. La mencionada reducción de medios se fundamenta en el ajuste de la tripulación a las condiciones exigidas por la Dirección de la Marina Mercante sobre la tripulación mínima necesaria para la navegación siendo efectiva en base a la cualificación personal existente

n necesaria, ordenando reducir la tripulación a 12 miembros./ QUINTO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 11 de octubre de 2011, celebrándose el acto de conciliación el 28 de octubre de 2011 sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Francisco, debo absolver y absuelvo a la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15/3/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/6/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el demandante interesa la revisión del hecho probado primero, para adicionar al mismo las siguientes frases:

"conforme a lo establecido en el artículo 8,1 del Rdto. 2720/98 de 18 de diciembre" y " Damos aquí por reproducido el contenido de la carta obrante al folio 31 de los Autos". Una y otra revisión se fundamenta en el documento obrante al folio 31, (carta de despido) admitiéndose la primera modificación, porque efectivamente así consta en la carta, pero no la segunda, porque no es factible tal redacción como revisora en los hechos probados, que han de concretar de forma precisa la alternativa que la parte pretende.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, se pretende adicionar al hecho probado cuarto la frase siguiente:

"Por la Subdirectora General de Economía Pesquera se remitió un correo electrónico, en el que no consta la fecha, y en el que se hacía constar que "sería necesario reducir, a partir de mediados de septiembre, la tripulación actual del buque a doce personas que se necesitan para llevar a cabo las campañas de geología marina que tenemos previsto realizar en dicho período, ésta tripulación sobrepasa las condiciones que exige la Dirección de la Marina Mercante sobre la tripulación mínima necesaria para la tripulación".

No se admite porque un correo electrónico no es un documento hábil a los efectos revisores, y además no difiere sustancialmente de la redacción fáctica de la sentencia.

TERCERO

Igualmente por la vía de la...

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