STSJ Galicia 625/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha14 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00625/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4346/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, catorce de junio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4346/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Jesús Ángel, representado por el Procurador Don Jesús Ángel Sánchez Vila y dirigido por el Letrado Don Daniel Alvariño Heras, contra la resolución de la Demarcación de Costas en Galicia, de fecha

14.04.10, por la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre, en una superficie de unos 62,00 m/2, ocupado con una vivienda de temporada, solera y cierres, en la PLAYA000 Cobas, en el término municipal de Ferrol. Es parte como demandada el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de don Jesús Ángel interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 15.04.11, que confirmó la de la Demarcación de Costas en Galicia de 14.04.10, sobre recuperación de oficio de una porción de unos 62,00 m/2 de dominio público marítimo-terrestre ocupado con una vivienda de temporada, solera y cierre en la PLAYA000, Cobas, en el término municipal de Ferrol.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental interesada y la formulación de las conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 16.05.12 se ha señalado el día 07.06.12 para votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Demarcación de Costas en Galicia advirtió que don Jesús Ángel pudo haber ocupado indebidamente una porción de unos 62,00 m/2 de dominio público marítimo-terrestre en la PLAYA000, Cobas (Ferrol), donde se hallaba una vivienda de temporada, con solera y cierre, por cuya razón se incoa un procedimiento de recuperación de oficio, con audiencia del interesado, que finaliza con la resolución de

14.04.10 en la que se acuerda tal recuperación, así como la restitución del terreno a su estado primitivo; impugnada por el interesado en alzada, se desestima este recurso a través de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de

15.04.11, que es la que aquí se impugna.

Para fundamentar su pretensión de nulidad de esa resolución, la demanda sostiene que la vivienda no es clandestina, ya que tanto la Administración General del Estado como el Ayuntamiento de Ferrol conocían su existencia desde hacía ya 32 años, que ha abonado todos los tributos que la gravan y que no pueden ir contra esos actos propios, a lo que añade que nunca ha solicitado el actor que se le reconozca como propietario del terreno, sino sólo la concesión tácita de su ocupación, que en ningún momento ha perturbado ese demanio y que no se le ha dado la oportunidad de legalizar la ocupación.

A esa pretensión y a sus motivos se opone la abogada del Estado.

SEGUNDO

Como se razonó ya desde el inicio del procedimiento de recuperación de oficio de la porción del demanio marítimo-terrestre de unos 62,00 m/2 indebidamente detentada por el señor Jesús Ángel

, los artículos 132.1 de la Constitución española, y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, configuran esa propiedad pública como inalienable, imprescriptible e inembargable, de modo que la prolongada tolerancia de su detentación por un particular (32...

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