STSJ Galicia 3433/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3433/2012
Fecha11 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001946 /2009 RMR

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Angelina

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO DEMANDA 0000933 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001946 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS SARABIA GARCIA, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000933 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La demandante D. Angelina, nacida el día NUM000 de 1.979 y con D.N.I. número NUM001

. convivió con D. Hermenegildo, fallecido el día 7 de noviembre de 1.998.- Segundo.- Con fecha 24 de julio de

2.008 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad, que le fue denegada mediante resolución de fecha 13 de agosto "Por tener el causante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el período de convivencia con su pareja de hecho".- Tercero.- Presentada por la beneficiaria reclamación previa el día 19 de septiembre, le fue desestimada mediante resolución de fecha 29 de octubre por no haber vivido con el causante durante los 6 años anteriores a su fallecimiento y en condiciones de poder haber contraído matrimonio con él.- Cuarto.- El causante estuvo casado con D. Fátima hasta el 7 de enero de 1.993 en que se dictó sentencia de divorcio pero vino, conviviendo con la actora desde 1.979 al menos, teniendo una hija nacida el día NUM000 de 1.979.-Quinto.- La actora percibe pensión de jubilación desde el año 2.002 en cuantía de 216'71 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese una pensión de viudedad con causa en el fallecimiento de su pareja de hecho. Frente a ella, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora en el que pretende, que previa estimación del recurso, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime la demanda inicial.

SEGUNDO

Para ello, sin discutir el relato de hechos probados, y con amparo en el art. 191 c) de la LPL alega como primer motivo de recurso la infracción de lo dispuesto en el art. 174.3 de la LGSS en su redacción dada por Ley 40/2007 de 4 de diciembre habida cuenta que ha convivido con el causante durante, al menos, los cinco años anteriores al fallecimiento de éste, y además en tal momento no existía vinculo matrimonial del causante con otra persona.

La sentencia de instancia da cuenta de que el causante y la actora convivían, al menos, desde el año 1979, y tenían una hija común nacida el NUM000 de 1979. Asimismo señala que el causante estuvo casado con la Sra. Fátima hasta el 7 de enero de 1993, fecha en la que obtuvo sentencia de divorcio; finalmente recoge el dato de que el causante falleció el 7 de enero de 1998 . La sentencia de instancia desestima la pretensión señalando que no se cumple el requisito establecido en la letra b) de la DA 3 de la ley 40/2007 ya que al estar casado el causante con otra persona hasta el enero de 1993, y haber fallecido en noviembre de 1998 no se cumple el requisito de seis años conviviendo como pareja de hecho sin existencia de vínculo matrimonial con otra persona.

La cuestión ha sido ya resuelta por la doctrina sentada en casación para unificación de doctrina conforme a la cual no es exigible que durante el periodo de convivencia marital inmediatamente anterior al hecho causante exigido por la norma, además de esa convivencia de hecho, los afectados hubiesen podido contraer matrimonio en cualquier momento por no existir otro vínculo matrimonial de cualquiera de ellos, bastando con que ese impedimento para contraer matrimonio haya desaparecido al final del periodo de convivencia exigido (seis años en el caso de autos) y así entre la sentencias mas recientes puede citarse la STS...

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