STSJ Galicia 3417/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución3417/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 795/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000795 /2009, formalizado por el letado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000492 /2008, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leopoldo, Manuel, Mario, Maximino, CONSTRUCCIONES SAN BLAS SL, Obdulio, Pablo, Pio, Ricardo, Romeo, Santiago, Severiano, Victoriano, Jose Ramón, Jose Pablo, Carlos Daniel, Luis Pedro, Juan Luis, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado

D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los siguientes trabajadores vinieron prestando servicios para la empresa Construcciones San Blas, S.L.: D. Romeo, D. Santiago, D. Maximino, D. Leopoldo, D. Obdulio, D. Severiano, D. Ernesto, D. Pablo, D. Manuel, D. Pio, D. Victoriano, D. Jose Ramón, D. Mario, D. Ricardo, D. Jose Pablo, D. Carlos Daniel, D. Luis Pedro y D. Juan Luis .

Segundo

Los referidos trabajadores estuvieron en situación de incapacidad temporal o recibieron asistencia sanitaria por accidente de trabajo, contingencia asegurada por la Mutua Midat Cyclops, en los siguientes periodos y percibieron las siguientes prestaciones u originaron los siguientes gastos por asistencia sanitaria con cargo a dicha Mutua: D. Maximino del 16 al 26 de mayo de 2.002 y 329'32 euros. D. Santiago del 13 al 31 de diciembre de 2.002 y 535'30 euros y el 24 de enero de 2.005 y 139'38 euros. D. Severiano del 15 de enero al 1 de marzo de 2.004 y 3.200'35 euros. D. Obdulio del 19 al 24 de enero de 2.004 y 206'51 euros. Las 4 sumas devengadas en el 2.002 y 2.004 que se dejan reseñadas fueron abonadas por la Mutua antes del 1 de mayo de 2.004. D. Ernesto del 26 de mayo al 29 de junio de 2.004 y 541'21 euros. D. Romeo del 1 de junio al 12 de agosto de 2.004 y 3.324'66 euros y el 21 de junio de 2.006 y 142'90 euros. D. Leopoldo del 2 al 10 de agosto de 2.004 y 184'61 euros y del 27 de diciembre de 2.004 al 20 de enero de 2.005 y 970'26 euros. D. Pablo del 30 de diciembre de 2.004 al 21 de enero de 2.005 y 909'58 euros, del 13 al 24 de junio de 2.005 y 500'55 euros y el 27 de septiembre de 2.006 y 142'90 euros. D. Manuel del 13 al 22 de enero de 2.005 y 368'19 euros. D. Pio del 23 al 28 de febrero de 2.005 y 330'20 euros y el 23 de marzo de 2.006 y 84 euros. D. Jose Ramón el dia 10 de marzo de

2.005 y 175'54 euros, del 11 al 28 de julio de 2.005 y 1.421'60 euros, del 22 de septiembre al 13 de octubre de 2.005 y 580'51 euros y el día 20 de septiembre de 2.006 y 142'90 euros. D. Mario el dia 26 de abril de

2.005 y 103'02 euros. D. Victoriano el día 3 de junio de 2.005 y 139'38 euros y del 28 de julio al 3 de agosto de 2.005 y 590'16 euros. D. Ricardo del 7 al 21 de junio de 2.005 y 595'15 euros. D. Jose Pablo del 2 al 26 de agosto de 2.005 y 941'66 euros. D. Luis Pedro del 27 de diciembre de 2.005 al 3 de febrero de 2.006 y 2.414'52 euros y del 11 al 28 de septiembre de 2.007 y 559'67 euros. D. Juan Luis del 5 al 18 de julio de

2.007 y 777'29 euros. D. Carlos Daniel del 27 de julio al 1 de octubre de 2.007 y 885'09 euros. Tercero.- El dia 8 de mayo de 2.008 la Mutua presento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamación previa solicitando que se declarase la responsabilidad de la empresa y esta le reintegrase los gastos indicados en el hecho declarado probado segundo de esta resolución, con responsabilidad subsidiaria de dicho Instituto para el caso de insolvencia de la empresa, reclamación que no le fue contestada. Cuarto.- La empresa demandada, que se asocio a la Mutua demandante el dia 1 de enero de 2.002, adeuda a la Seguridad Social todas las cuotas desde enero de 1.998 por un total de 1.178.987'51 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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