STSJ Galicia 3478/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3478/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2006 0000016

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001750 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000016/2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: COMITE EMPRESA NAVANTIA SA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NAVANTIA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001750/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Francisco Javier Antas Pérez, en nombre y representación de COMITE EMPRESA NAVANTIA SA, contra el Auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000016/2006, seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA S.A frente a NAVANTIA S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/01/2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de El Ferrol en los autos nº 16/06, seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA S.A., contra la empresa NAVANTIA S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, en cuyo Fallo se dice textualmente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ en representación del COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA S.A. contra NAVANTIA S.A., debo condenar y condeno a la empresa a proceder a la inmediata reapertura y puesta en funcionamiento del economato de la empresa con las correspondientes mercadurías y personal necesarios para ello, y créditos para compras en dicho economato en las condiciones que venían rigiendo antes de su supresión unilateral."

Por la empresa se interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia, que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 01/06/2006, y posterior recurso de casación.

SEGUNDO

El Comité de Empresa de Navantia S.A. solicitó tener por instada ejecución de la sentencia de instancia acordando requerir a la empresa para que procediera a la inmediata reapertura y puesta en funcionamiento del economato de la empresa con advertencia de apremios pecuniarios y demás advertencias legales.

TERCERO

Con fecha 24/05/2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva era: "Haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada, en el sentido de que la empresa indemnice en la cuantía de 2,54 euros/día tanto a los trabajadores en activo como a beneficiarios pasivos afectados por el cierre del economato litigioso, y en el periodo desde la fecha de la sentencia de instancia hasta la fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de lo que pueda resolverse para el caso de ejecución definitiva".

El Comité de Empresa de Navantia S.A en fecha 21/09/2006 solicita tener por instada la ejecución del Auto de fecha 24/05/2006 y requerir a la empresa para que en el plazo de cinco días proceda a abonar a cada uno de los beneficiarios pasivos la cantidad de 312,42 euros por el periodo de ejecución provisional de 30-01-2006 al 1-06-2006, o consigne la cantidad total resultante en la cuenta del Juzgado y que en el mismo plazo aporte un listado con los nombres y direcciones de dichos beneficiarios pasivos, con advertencia de que en caso contrario se procederá a la ejecución por vía de apremio.

CUARTO

Con fecha 30/11/2006 se dictó providencia en la que se acuerda que habiendo sido resuelta la cuestión por auto de este Juzgado de fecha 24-05-2006, firme en derecho, no habiendo sido tampoco recurrido por la ejecutada, y en el sentido de que la empresa indemnice en la cuantía de 2,54 euros/día tanto a los trabajadores en activo como a beneficiarios pasivos afectados por el cierre del economato litigioso, procede requerir expresamente a la empresa ejecutada mediante la notificación del presente proveído el inmediato cumplimiento de lo acordado también respecto de los beneficiarios pasivos.

QUINTO

Por escrito de la representación letrada de la empresa se interpuso en tiempo y forma recurso de reposición contra el referido proveído solicitando se dictara Auto por el que se dejara sin efecto la providencia recurrida o, subsidiariamente, se pusiera fin por el pertinente auto al incidente de ejecución en su día promovido por los actores, en cuya parte dispositiva se desestime la pretensión de éstos y se declare que NAVANTIA S.A., cumplió la sentencia de que trae causa la ejecución y el propio auto de ejecución de 24/05/2006 conforme a derecho, sin perjuicio de las acciones que pueda ostentar el personal pasivo de IZAR CONTRUCCIONES NAVALES S.A., contra dicha empresa.

Por auto de fecha 05/01/2007 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra la providencia.

Anunciado en su día por la empresa recurso de suplicación contra el auto de fecha 01/02/2007 que inadmitió la suplicación, provocó la Queja que no fue admitido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de fecha 17/04/2007.

SEXTO

Nuevamente la representación del Comité de Empresa de Navantia S.A., solicitó tener por instada la ejecución de la sentencia dictada, acordando requerir a la empresa demandada para que para que proceda a la inmediata reapertura y puesta en funcionamiento del economato de la empresa con las correspondientes mercadurías y personal necesarios para ello, y créditos para compras en dicho economato en las condiciones que venían rigiendo antes de su supresión unilateral, con advertencia de que, si así no se hiciere, se le impondrán apremios pecuniarios, y demás advertencias legales.

SEPTIMO

Se celebraron comparecencias y traslado de alegaciones y finalmente se produjo la apertura de la tienda de víveres perteneciente al economato el 25/06/2007.

OCTAVO

Por escrito presentado por la representación del Comité de Empresa de Navantia S.A., de fecha 11/06/2007 se solicitó se acordara la ejecución provisional por vía de apremio del Auto de 24/05/06 procediendo al embargo de los bienes propiedad de la empresa para cubrir el importe del principal que asciende a 5.410.550,52 euros más otros 811.582,58 euros que se calculan para intereses y costas sin perjuicio de incrementar dicho principal tan pronto como obre su poder la relación que la empresa habrá de remitir, a cuyo efecto se interesaba le fuera requerida su aportación. Por la representación letrada de la empresa ejecutada se manifiesta que en el ánimo de cumplir con la obligación de pago provisionalmente acordada seguirá tramitando las acreditaciones y transfiriendo directamente las cantidades al personal que sucesivamente se vaya acreditando, salvo que el Juzgado entendiera más ajustado a derecho tramitar directamente las acreditaciones del personal pasivo y los ulteriores pagos, y que por otro lado entendía que no procedería a el ingreso de cantidad alguna al juzgado por intereses y costas al tratarse de una ejecución provisional con abono de cantidad sustitutoria que afecta a un colectivo no identificado persona a persona en la sentencia de conflicto colectivo que se ejecuta y del que -obviamente- no se conoce ni quienes son los titulares del derecho a la indemnización, ni los títulos en virtud de los que resulta personal pasivo, ni los datos que permitan efectuar el pago en periodo voluntario. En la comparencia del día 17/09/2007 la empresa aportó listado de indemnizados y certificación de haber realizado trasferencias en fecha 11/07/2007 por importe de

4.630.846,72 euros, y en fecha 10/09/2007 por importe de 606.610,42 euros.

NOVENO

La empresa el 31/07/2007 solicita a) acordar la no ejecutividad de la sentencia en relación con los créditos al consumo al haber cambiado las condiciones en que se producía la prestación antes del 31-01-2005, b) subsidiariamente, acordar la suspensión de la ejecución provisional en relación con los créditos al consumo, respecto del personal pasivo, dados los problemas reales que se producirían en tanto la sentencia de que trae causa la ejecución no sea firme. Y por escrito de 24/10/2007 entrega la documentación concerniente a los pagos realizados, personas, nº de cuenta bancaria y dirección, indicando asimismo que se incluye un fichero de 4º pago, sin realizar, dado que son personas que traen por primera vez la solicitud de credencial, habiendo transcurrido el plazo inicial otorgado.

DÉCIMO

Por Auto de fecha 27/09/2007 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la empresa Navantia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

UNDÉCIMO

Por Auto de fecha 25/01/2008 se acordó conforme a su parte dispositiva: Continuar como ejecución ya definitiva las presentes actuaciones de ejecución. No haber lugar al despacho de apremio solicitado por la representación del Comité de Empresa de Navantia S.A., en su escrito de fecha 11/06/2007. No haber lugar a lo solicitado por la representación de la empresa ejecutada en su escrito de fecha a...

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