STSJ Galicia 3470/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución3470/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000162

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001548 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000028 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: MANUEL ESTEVEZ MENGOTTI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A., VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS

SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001548 /2012, formalizado por la representación de Rogelio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000028 /2011, seguidos a su instancia frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil once, desestimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó Servicios en virtud de los contratos que se detallan en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido con la salvedad que el tercer contrato lo es desde 1 de enero de 2005 y no 1 de diciembre tal como resulta del documento n° 5 de los aportados por la parte actora y bases de cotización, con la categoría de redactor y salario a efectos de despido de 2196,34 euros mensuales- de ser considerado trabajador de la TVG S.A-, incluido el prorrateo de pagas extras. Voz Difusión Noticias S.L se subrogó en la totalidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores de Voz Audiovisual S.A, entre ellos el actor.

SEGUNDO

El actor siempre prestó sus servicios profesionales en los locales que la empresa TVG S.A tiene en su Delegación en A Coruña, C/ Costa Rica, 5- 25. En la dependencias donde tenía lugar la prestación de servicios había trabajadores de la TVG y de las distintas productoras- la última Voz Difusión Noticias-, con los que compartía espacio y trabajo. Voz Difusión Noticias aportaba algunos elementos materiales como ordenadores, teléfonos móviles, algunas de las cámaras de vídeo y vehículos, además de hacerse cargo de los gastos de alojamiento, manutención o desplazamiento en que podía incurrir el actor en el desempeño de su trabajo habitual- documento n° 7 de los aportados por VOZDIFUSIÓN NOTICIAS S.L. La TVG S.A aportó durante el tiempo de la contratación, además de medios materiales como cámaras, vehículos, micrófonos, todo el material técnico y la infraestructura necesaria para la producción de la noticia, para la edición y montaje de la misma, tareas en las que participaba el actor, como vídeos, mesa o sala de montaje, sala de dicción, sistemas informáticos, sistema de enlace para enviar las noticias. El actor utilizaba acreditaciones de la TVG S.A. Tanto la elección de la noticia como organización del trabajo, impartiendo las órdenes e instrucciones precisas al efecto-enfoque, tiempo y corrección de la noticia- provenían de personal de la TVG S.A, en concreto del editor de deportes de los informativos de dicha empresa y de la editora de los mismos el fin de semana, Maximino y Filomena -. Cuando se desplazaba fuera de A Coruña, por ejemplo a Lugo, utilizaba la delegación de la TVG en Lugo para la realización de su trabajo. A partir de agosto de 2007, y tras haber recaído sentencias estimatorias en primera instancia sobre cesión ilegal, a favor de compañeros del actor, se separó a los trabajadores de la TVG y a los de Voz Difusión Noticias en dos dependencias distintas en. la Calle Costa Rica aunque los medios materiales y humanos con los que prestaban o compartían sus servicios los trabajadores, entre ellos el actor, siguieron siendo los mismos, y se nombró a dos coordinadoras, como personal de Voz Difusión Noticias- Carmen y Mariola - encargadas de recibir las órdenes de los editores jefes de la TVG- central de San Marcos- o del delegado Territorial de la misma para su comunicación al resto de personal de la productora Voz Difusión Noticias. El actor siguió recibiendo directamente las órdenes e instrucciones de personal de TVG SA. Mariola, tras sentencia judicial, fue declarada trabajadora de la TVG. El actor dispuso siempre de llaves de las dependencias de la Calle Costa Rica. Era Mariola la persona que concedía los permisos y vacaciones al actor- documento n° 6 de los aportados por la Codemandada Voz Difusión Noticias-.

TERCERO

El actor, en fecha 05.03.2010 formula reclamación en materia de derecho y cantidad por entender que su relación laboral es fraudulenta (cesión- ilegal)- tal demanda y la conciliación previa consta en autos y se dan por reproducidas

CUARTO

Por burofax de 29 de noviembre de 2010, TVG SA comunica a Voz Difusión Noticias la finalización de contrato " servizo de gravación, edición e actividades complementarias de novas en galego na cidade da Coruña e a súa zona de influencia para TVG, S.A" con efectos 30 de noviembre de 2010-consta en autos y se da por reproducido. El actor es despedido mediante carta que consta en autos y se da por reproducida, que le es entregada por Voz Difusión Noticias S.L. De las 15 personas que componían el cuadro de personal de Voz Difusión Noticias S.L en la Delegación de A Coruña y que habían planteado demandas de cesión ilegal, se procede de la siguiente forma: Algunos trabajadores, con sentencias recurridas en suplicación, en las que se estimaba cesión ilegal, son integradas a la TVG S.A tras el desistimiento de los recursos.

Otros trabajadores, que también habían presentado demanda por cesión ilegal, son trasladados a las dependencias de VOZDIFUSIÓN NOTICIAS S.L en el Polígono de la Grela y, en consecuencia, siguen prestando servicios. Los trabajadores restantes, también con demandas de cesión ilegal, son despedidos, entre ellos el actor. En noviembre de 2010, se toma la decisión por la TVG S.A, de desistir de los recursos de suplicación pendientes y proceder a la ejecución de las Sentencias, de los Juzgado de lo Social, incorporando a los trabajadores con fecha 1 de diciembre 2010. También la de resolver las contratas con las distintas productoras- VOZDIFUSIÓN NOTICIAS Y OTRAS-.

QUINTO

Se da por reproducido el documento n° 9 y 12 de los aportados por la parte actora autos. 1812011- sentencias-, los documentos n° 1, 2 3, 4.- y 5 de los aportados por la codemandada TVG S.A y documental aportada por VOZDIFUSIÓN NOTICIAS S.L

SEXTO

Se celebró preceptiva conciliación previa con el resultado consta en autos"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Rogelio contra las empresas COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA Y SU SOCIEDAD TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A, VOZ AUDIOVISUAL

S.A, VOZDIFUSIÓN NOTICIAS S.L, ADER RECURSOS HUMANOS ETT S.A debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A, a la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 35.445,32 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 73,21 euros diarios, con responsabilidad solidaria de VOZDIFUSIÓN NOTICIAS cuanto a las consecuencias económicas del despido".

CUARTO

Contra...

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