STSJ Galicia 3467/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3467/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001392 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000044 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a:

Procurador/a: C.S.I.- C.S.I.F.

Graduado/a Social: ANGEL REGUEIRA RACAMONDE

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. SANIDADA ANIMAL Y SERVICOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA)

Abogado/a: ESTHER SANCHEZ DEL CUETO, Vigo.

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ.

Graduado/a Social:

Recurrido: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado: Letrado Comunidad.

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001392 /2012, formalizado por el/la D/Dª el graduado social Ángel Regueira Racamonde, en nombre y representación de Baldomero, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000044 /2011, seguidos a instancia de Baldomero frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2011 se dictó sentencia por este TSJ, resolviendo el recurso de suplicación 3395/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del trabajador D. Baldomero contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo, de fecha 19 de marzo de 2011, en los presentes autos seguidos sobre despido a instancia del referido recurrente, frente a los demandados TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, y con revocación de la misma y estimación de la demanda, declaramos la improcedencia del despido del trabajador recurrente y, en consecuencia, condenamos a la demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte: entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien a que le indemnice en la cantidad (s.e.u.o.) de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (4.554,37 #), previniéndole que en caso de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta resolución, y a razón de 69.4 euros día, asciende lo adeudado por este concepto desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS, CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO

(21.395,8#), cantidad de la que cabe deducir las correspondientes cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador".

SEGUNDO

Con fecha 15 de noviembre de 2011, la representación letrada de la empresa TRAGSATER presenta escrito en el Juzgado de lo Social ejercitando la opción por la indemnización, y poniendo a disposición del trabajador la cantidad de 4.554,37 euros, resultantes de lo declarado en concepto de indemnización, abonando en cualquier caso salarios de tramitación a razón de 69,4 euros diarios, que ascendían a la cantidad bruta de 21.652,80 euros.

TERCERO

Por la misma representación letrada de la referida empresa TRAGSATEC, se presentó escrito en fecha 13 de diciembre de 2011 ante el órgano judicial ejecutor, alegando que al haber encontrado otro empleo el trabajador tan solo le correspondía percibir en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 277,6 euros, solicitando la devolución de 21.118,2 euros, y por Diligencia de Ordenación de fecha 15 del mismo mes de diciembre, se acuerda dar traslado de dicho a la representación del demandante.

CUARTO

Con fecha 19 de diciembre de 2011 se presenta escrito por la representación del actor, alegando haber trabajado 127 días en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2010 (fecha del despido), y el 3 de noviembre de 2011 (fecha de la sentencia de este TSJ que poro primer vez declara la improcedencia del cese). Y por el Secretario judicial se dicta Diligencia de Ordenación de fecha 26 de diciembre de 2011, efectuando liquidación de salarios de...

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