STSJ Galicia 3465/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3465/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2011 0001369
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001333 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000285 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PTE. Cesar )
Abogado/a: MANUEL LOPEZ NUÑEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Gabriela
Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS D/Dª
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001333 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. MANUEL LOPEZ NUÑEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PTE. Cesar ), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000285 /2011, seguidos a instancia de Gabriela frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PTE. Cesar ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gabriela presentó demanda contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PTE. Cesar ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Gabriela viene prestando servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DO EDIFICIO000, c/ DIRECCION000 n° NUM000, sito en Milladoiro Ames, efectuando labores de limpieza, en el portal NUM001 del mismo, desde, al menos, el 1 de enero de 1987, realizando 2 horas de trabajo a la semana, generalmente lunes y jueves, percibiendo salarios en cuantía de 96'85 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siéndole abonadas dichas cantidades por la empresa ALVENCO XESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., administradora de la Comunidad.- Segundo: La cantidad recibida por la demandante era entregada contra el libramiento de una factura mensual, por importes de, de enero a diciembre de 2010, 94 euros y de enero a abril de 2011, 96'82 euros.- Tercero: En reunión de la Junta de Propietarios del EDIFICIO000 del 5 de abril de 2011 se hace constar: "Ante el descontento con el servicio de limpieza del portal I, se presentan presupuestos para el cambio a una compañía, aprobándose por unanimidad el presentado por Limpiezas Milladoiro por importe de 110 euros más iva mensuales." Cuarto: El 12 de mayo de 2011, la demandante no puede acceder al portal por haberse cambiado las cerraduras.- Quinto: Por burofax de 13 de mayo de 2011 entregado el 16 de mayo la demandante pone en conocimiento de la comunidad lo siguiente:
"Que o día 12 de majo cando acudín ó edificio indicado para proceder a realizala limpeza do mesmo, tal como veño facendo dende hai máis de vinte anos, atopeime que cambiaran a pechadura en non puiden entrar e realizar o meu traballo.
Que a veciña do 3°B me comunicara con anterioridade que me ían a rescindir o contrato por non facerme un seguro.
Que estou a dispoñibilidade da Comunidade para que me chamen e continuar facendo o meu traballo para o cal me deberia proporcionar as chaves, sen outro particular, agardando noticias siras asino a presente.
El 19 de mayo de 2011 la demandante remite nuevo burofax entregado el 26 de mayo con el siguiente texto:
Que en relación ó escrito que anteriormente Ile dirixin a Presidencia desa comunidade, manifesto que tendo coñecemento da contrataciOn dunha nova empresa para realizar o servizo de limpeza nese edificio, e a efectos de producirse unha subrogacion de empresas nese servzio, e pasar como traballadora a nova empresa, SOLICITO que me comuniquen os datos identificativos da citada empresa.
No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores.- Octavo: El 8 de junio de 2011 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima parcialmente la demanda formulada por Da Gabriela frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DO EDIFICIO000 y en consecuencia:
-Se declara improcedente el despido efectuado par la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DO EDIFICIO000 a la actora Da Gabriela . -Se condena a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DO EDIFICIO000 a que en el plaza de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 3.547'13 euros, mas, en ambos casos, el abono de los salarios dejados de percibir que ascienden hasta la fecha de la presente a 448'97 euros, así coma los que se devenguen hasta la notificación de la misma a razón de 3'23 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PTE. Cesar ) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. Gabriela contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, declaró improcedente el despido de la actora, interpone recurso la empresa demandada, al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por su parte, la demandante ha impugnado el recurso presentado.
En primer lugar solicita la recurrente, con amparo en el art. 193 b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se modifique el hecho probado tercero de la sentencia impugnada, que ha de quedar con el siguiente tenor literal:
"Que en la reunión de la Junta de Propietarios del EDIFICIO000 de 5 de abril de 2011 (acta número
38) se hace constar: "ante el descontento con la limpieza del Portal NUM001, se propone pedir presupuestos con una empresa que garantice una buena limpieza y mantenimiento del Portal, dado el estado de abandono y suciedad que presenta, y prescindir de los servicios de la SEÑORA AUTO NO MA que eventualmente limpia......".
La revisión, aun cuando ninguna trascendencia va a tener de cara al resultado final del recurso, ha de aceptarse. Así, tal y como resulta del acta aportada a autos, suscrita por el presidente y la secretaria de la junta, el contenido es el que se señala por la parte recurrente, y no el que se recoge en la sentencia de instancia, que parte, según señala la propia demandante en su escrito de impugnación del...
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