STSJ Galicia 3462/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución3462/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002363

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001163 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIDEO VOZ TV, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA,, BEATRIZ REGOS CONCHA, BEATRIZ REGOS CONCHA, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001163 /2012, formalizado por la letrada SUSANA FERNANDEZ DE GALICIA en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA S.A contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000450 /2011, seguidos a instancia de Montserrat frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., VIDEO VOZ TV, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, VOZ AUDIOVISUAL, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., VIDEO VOZ TV, S.A., ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,VOZ AUDIOVISUAL,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La parte actora ha estado contratada por Voz difusión Noticias SL con una antigüedad del 27 de mayo de 2004. Obrando en autos la vida laboral de la demandante la misma se da aquí por reproducida. La misma desempeñaba su trabajo en la delegación de la citada empresa en A Coruña. La actora está contratada con la categoría Grupo III Convenio Voz Audiovisual -técnico de edición y postproducción, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1396,58 euros. La actora realiza montajes de video y audio introduciendo efectos, grafismo e imágenes y utilizando maquinaria y tecnología similar a la que emplean en la sede central de la TVG en Santiago de Compostela los operadores de posproducción./2°.- De acuerdo con el Convenio Colectivo y tablas salariales en vigor el salario de una operadora de posproducción en la TVG con la antigüedad de la demandante ascendería a 2.374,39 euros anuales con prorrata de pagas extraordinarias./3°.- El 30 de noviembre de 2010, la demandante recibió una carta de despido por causas objetivas que obrante en autos se da aquí por reproducida. En la misma se indicaba que concurrían causas productivas y organizativas consistentes en que "la Dirección de la TVG nos ha notificado con esta fecha, que no procederá a la prórroga del contrato relativo al expediente n° 700500T SERVIZO DE GRAVACIÓN EDICIÓN E ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE NOVAS EN GALEGO NA CIDADE DA CORUÑA E A SÚA ÁREA DE INFLUENCIA PARA TVG SA que finalizará el día 30 de noviembre de 2010."/4°.- Hasta la fecha de su despido la parte demandante prestaba servicios en la Delegación de la TVG en A Coruña sita en c/ Costa Rica 5-25°, donde también trabajaba personal de la plantilla de la TVG y de Voz Difusión Noticias. En dicha delegación se empleaban material y equipos técnicos de la TVG. Voz audiovisual sólo tenía en la citada delegación: 3 cajas de cintas DVCpro; libro de visitas; archivadores con documentación del personal; material de oficina; ventilador; cafetera; maquina de agua y garrafas;y fotocopiadora multifunción. La actora trabajaba en unas cabinas de posproducción y edición con maquinaria y tecnología de la TVG. Todo el trabajo realizado por la demandante estaba dirigido a la elaboración de noticias para la TVG. La misma hacía en la delegación de la A Coruña el mismo trabajo que el personal de la TVG de dicha delegación contratado para funciones de postproducción y montaje de video. Además sólo recibía instrucciones y órdenes en cuanto a la forma de realizar su trabajo del personal de la TVG. Los turnos y guardias que realizaba la actora eran acordados con los responsables de la TVG. La demandante ha sido acreditada como trabajadora por la TVG frente a terceros. /5°.- El día 30 de noviembre de 2010 Voz Difusión Noticias despidió a distintos trabajadores de la delegación de A Coruña, mientras a otros les entregó una carta en la que se indicaba que deberían incorporarse a prestar servicios al centro de trabajo sito en el Polígono de A Grela. También se cerraron otras delegaciones territoriales que tenían contratos de prestación de servicios con la TVG en Bruselas, Oporto, Ferrol, Pontevedra o Burela. Asimismo por parte del Comité Interempresas de la TVG y sus sociedades se acordó exigir al Director de Recursos Humanos de la TVG que incluyese en el acta de la Comisión Paritaria de 3 de diciembre de 2010 lo que el mismo manifestó en esa reunión en relación al cierre de delegaciones y finalización de los contratos de la TVG con distintas empresas como Voz difusión Noticias. En el acta del comité de empresa se señala que lo manifestado por el Director de Recursos humanos fue que "actuó así para evitar que se incrementaran las demandas, al entender que si informaba en plazo a la parte social esta se lo comunicaría a sus afiliados para que presentasen demandas"./Con anterioridad el 28 de octubre de 2009, por parte del Presidente del Comité Interempresas se solicitó al Director de Recursos Humanos de la TVG que se "comprometerse a negociar la situación das delegación e das necesidades de descentralización territorial..." Requerimiento que se reiteró el 17 de marzo de 2010. Antes del despido de la actora ya había habido al menos cinco sentencias de Juzgados de lo Social de esta ciudad en las que se declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre Voz difusión Noticias S.L y la TVG. Dichas sentencias aportadas como documento n° 17 por la actora se dan aquí por reproducidas./6°.- TVG SA tenía contratado con Voz difusión Noticias SL el "Servicio de grabación, edición y actividades complementarias de noticias en gallego en la ciudad de A Coruña y su zona de influencia". El 29 de noviembre de 2010, la TVG comunicó a Voz difusión que dicho contrato no se prorrogaría finalizando a todos los efectos el 30 de noviembre./7°.- El día 6 de agosto de 2009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación en materia de reconocimiento de derecho y cantidades en el que era demandada la TVG, la cual compareció al acto de conciliación. Habiendo, por lo demás, presentado la actora demanda posteriormente el 10 de septiembre de 2009 pendiente de celebración de juicio.

8°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto y sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: 1°.- ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Montserrat frente a la TVG SA y Voz difusión Noticias SL y, en consecuencia, declaro la existencia de una situación de cesión ilegal de la misma y la NULIDAD del despido efectuado y condeno a la TVG SA a readmitir a la trabajadora de forma inmediata como contratada laboral indefinida y con la...

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