STSJ Galicia 3454/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3454/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0003765

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000950 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000675 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Emma

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: LUIS CORTES ARROYO, RAMON SABIN SABIN

Procurador/a: C/ JUANA DE VEGA 10, bis. 15003, A CORUÑA. JOSE GUIMARAENS MARTINEZ.

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000950 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia número 585 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000675 /2011, seguidos a instancia de Emma frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emma, presentó demanda contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 585 /2011, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante fue contratada por la empresa Unitono el día 11 de junio de 2001 con la categoría de oficial administrativo y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.472,15 euros. Dicho contrato de obra y servicio determinado recogía como objeto la "realización del servicio de oficial administrativo para la prestación de soporte a las gestiones de fidealización de clientes de TME según el contrato firmado entre Unitono Servicios Externalizados SAU y TelefOnica Servicios Móviles en la provincia de A Coruna". 2°.-La parte demandante prest6 servicios, consistentes en asignaci6n de puntos a clientes y tratamiento de bajas, control de satisfacción, campanas de captación de nuevos clientes y campanas de retención de clientes tanto en telefonía móvil como fija desde septiembre de 2010. 3°.- La parte demandante desde el 3 de julio de 2009 presta servicios en las dependencias de Unitono en la calle San Andrés n° 143 de A Coruna. Fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruna el dia 28 de abril de 2011 donde se desestimó la pretensión de la actora para quo se declarara la existencia de una situación de cesión ilegal de la misma con relación a las empresas aquí demandadas. Obrando en autos copia de la citada resolución, la misma se da aquí por reproducida. 4°.- La parte demandante recibi6 el día 12 de mayo de 2011 una comunicación de extinción de la relación laboral por finalización de obra con efectos de 6 de junio de 2011. Obrando en autos copia de la misma, se da aquí por reproducida. La empresa Unitono abon6 a la actora por finalización de contrato una indemnización de 3.924,85 euros mediante transferencia. 5°.- La empresa Unitono firma el dia 1 de agosto de 1998 un contrato con Telefónica Servicios Móviles SA cuyo objeto era la prestación "de un servicio de tele operación para gestionar y/0 prevenir bajas de clientes de Moviline y MoviStar, los servicios de telefonía móvil prestados por Telefónica Servicios Móviles SA". En el pliego de condiciones particulares anexo al citado contrato se indicaba que el objeto era "la realización por parte del contratista de todas la actividades necesarias para procurar la retención de los clientes que deseen causar baja en los servicios de telefonía móvil prestados por Telefónica Móviles SA, así como la recepción y/o emisión de llamadas de prevención de bajas, efectuando en su caso, ofertas a dichos clientes en nombre de aquella compañía en base a los criterios de inversión máxima las actividades que se consideran necesarias para la ejecución del contrato son las siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otras que determine en cada momento Telefónica Servicios Móviles SA en relación con dicho objeto, y que serán debidamente comunicadas con suficiente antelación al contratista:- Dimensionamiento, establecimiento adecuación coordinación de los recursos, tanto humanos como materiales y técnicos necesarios para la recepción y/o emisión de llamadas y correcta atención telefónica de los clientes -Entablar con el cliente que desee causar baja en los servicios de telefonía móvil una negociación, al efecto de procurar que desista en su intención, en su caso". El 7 de junio de 2011, las citadas empresas suscribieron un anexo al contrato citado que, obrando en autos, se da aquí por reproducido. En virtud del mismo Unitono prestaría también "un servicio de tele operación para la atenci6n comercial a clientes de manera que se obtenga la mayor satisfacción de los mismos respecto al Servicio de Movistar, resolviendo incidencias o canalizando estas a unidades especiales_ La atención consistirá en la realización de tareas comerciales de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes". Mediante comunicación de 1 de septiembre de 2010 Telefónica comunicó a Unitono que en la labor de fidealización de clientes se incluirían también las ofertas de "negocio fijo que se determinen en cada momento". El 28 de abril de 2011, Telefónica comunicó a Unitono la finalización del contrato antes mencionado llegado su vencimiento. Desde el 6 de junio, Unitono cesó en la prestación de servicios para Telef6nica. 6°.- Se celebr6 14 de julio de 2011 acto de conciliación ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada Dª Emma frente a Unitono Servicios Externalizados SAU y Telefónica Móviles España SA, por la que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 1º) y 3º) para adicionarlos con la siguiente redacción, al final del PRIMERO: "Además realizaba las siguientes funciones: Campañas de puntos (concesión de puntos, canjes de los mismos, anulación), en las se comunicaban directamente con los responsables de los departamentos de Telefónica (Folios 409-417); Gestiones de...

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