STSJ Galicia 3460/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3460/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0005470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001075 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001102 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Martin

Abogado/a: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.)

Abogado/a: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001075 /2012, formalizado por el

D. Martin, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001102 /2011, seguidos a instancia de D. Martin frente a DRAGADOS SA (ANTES ACS, PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Martin presentó demanda contra DRAGADOS SA (ANTES ACS, PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO

.- El actor, don Martin, diplomado universitario en ciencias empresariales, provisto del DNI, NUM000, desde el 23 de junio de 1999 ha venido prestando sus servicios con categoría profesional de auxiliar administrativo para la mercantil Dragados, S.A. suscribiendo los siguientes contratos:1) Del 23 de junio de 1999 al 30 de diciembre del 2000: contrato de trabajo celebrado con la entidad Trabatem, S.A., ETT, para la puesta a disposición en la empresa Dragados y Construcciones, S.A., ubicándose el centro de trabajo en la calle Alfonso X el Sabio de Lugo.2) Del 1 de enero del año 2000 al 1 de enero del año 2001: contrato temporal por obra o servicio determinado en el mismo centro de trabajo que el anterior, concertado con la entidad Dragados Construcción PO, S.A., consignándose como domicilio del trabajador el sito en calle Ramiro Rueda de Lugo.3) Del 1 de enero de 2001 al 31 de julio de 2001: contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en la construcción del Edificio de Caixa Galicia sito en Cantón Grande de A Coruña, concertado con la entidad Dragados Obras y Proyectos, S.A., consignando como domicilio del trabajador el sito en la Calle Luís Quintas Goyanes de A Coruña.4) Del 1 de agosto de 2001 al 30 de septiembre de 2002: contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en la construcción de la nave de taller Louzao sito en Oleiros, concertado con la entidad Dragados Obras y Proyectos, S.A., coincidiendo el mismo domicilio particular que en el contrato anterior.5) Del 1 de octubre de 2002 al 30 de noviembre de 2004: contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en la construcción del aparcamiento de la calle Urzaiz de Vigo, concertado con la entidad Dragados Obras y Proyectos, S.A., figurando como domicilio del trabajador el sito en la CALLE001 de Vigo./6) El 1 de diciembre de 2004 el anterior contrato con la empresa denominada Dragados, S.A. devino indefinido, indicando que el domicilio del actor radicaba en A Coruña, aceptando una cláusula específica de movilidad por razón de desplegarse una actividad con centros de trabajo móviles o itinerantes, consistente en su desplazamiento o traslado a requerimiento de la empresa, con las compensaciones preceptivas. Durante esta última fase contractual el actor ha sido destinado a otras obras emplazadas en Vigo y alrededores, como la del Centro Comercial A Laxe en Vigo (desde finales del 2004) y la del aparcamiento del Aeropuerto de Vigo (año 2007). SEGUNDO .- El 15 de septiembre de 2011 la empresa comunica al demandante su despido con efectos inmediatos, reconociendo la improcedencia del mismo y haciéndole entrega de una indemnización por cuantía de 34.669 euros, partiendo de una antigüedad de 1 de enero del año 2000 y de un salario anual por valor de 23.932 euros. Antes de formalizarse el despido, en conversaciones previas el actor informó a la empresa de su antigüedad del año 2000, la cual se atuvo a esa indicación. TERCERO .- Al ofrecerse al actor su adscripción a la obra de A Laxe de Vigo, el actor expuso y acreditó a la empresa que su domicilio habitual se emplazaba en A Coruña, dando lugar a que la empresa principiase a abonar dietas y kilometraje a partir de diciembre de 2004. CUARTO .- El actor durante su adscripción a las obras de Vigo y comarca ha residido en régimen de alquiler desde el 2002 hasta el 2007 en la CALLE001 de Vigo, entre el 2008 y principios del 2009 en la CALLE002 de Vigo y desde febrero del año 2009 en el Concello de Mos. El actor figura empadronado en la CALLE000 de A Coruña, coincidente con su domicilio fiscal, catastral y el que consta en los archivos de la DGT e INEM. QUINTO .- A lo largo del último año de permanencia del contrato, el trabajador ha devengado unas retribuciones dinerarias por cuantía acumulada de 43.978, 38 euros brutos, y caso de restar los conceptos de dietas tributables (entre 1.162, 50 y 1.441, 50 euros), kilometraje cotizable (entre 49, 80 y 103, 08 euros) y no cotizable (entre 157, 70 y 326, 42 euros) y plus extra salarial (90, 09 euros), que se percibían regularmente en todas las mensualidades, sus emolumentos ascienden a 23.040, 70 euros en cómputo anual. El actor rubricaba unas fichas por kilometraje por viajes de Vigo a Coruña (166 km de distancia entre ida y vuelta) y desplazamientos entre el aeropuerto de Peinador y Vigo 830 km de distancia entre ida y vuelta). SEXTO .- El contrato de trabajo del actor está afectado por el Convenio Colectivo de la Construcción (BOE de 17 de agosto de 2007), cuyo Capítulo IX lleva por rúbrica la "movilidad geográfica", que define los conceptos de dietas, locomoción y residencia habitual. La empresa ha desarrollado esta normativa general distinguiendo los supuestos de desplazamiento temporal, desplazamiento a obra del extrarradio y traslado, asignando compensaciones económicas según el caso, que tratándose de desplazamientos temporales, fórmula a la que se había acogido el actor, implicaba un plus de dietas por día natural a razón de 46, 50 euros/día en desplazamientos que excedían de 9 meses y un plus de hasta cuatro viajes al mes en días no laborables para acudir a su residencia habitual a razón de 0, 25 euros el kilómetro. SÉPTIMO . - No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. OCTAVO .- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el día 7 de octubre de 2011, que tuvo lugar el día 25 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 25 de octubre de 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Martin contra la mercantil DRAGADOS, S.A., declarando conforme a derecho la forma de llevarse a efecto el despido reconocido como improcedente en fecha 15 de septiembre de 2011, confirmando la resolución del contrato y sin que haya lugar a imponer a la demandada salarios de tramitación, sin perjuicio de condenar a la empresa a abonar al actor la suma de quinientos ochenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos de euro (586, 46 #) que restan por saldar en concepto de indemnización."

CU...

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