STSJ Galicia 3298/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3298/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002983

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001123 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000949 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: MATERIALES CERAMICOS SA

Abogado/a: IGNACIO PINTOS CLAPES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Iván

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, Uno de junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001123 /2012, formalizado por MATERIALES CERAMICOS S.Acontra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000949 /2010, seguidos a instancia de Iván frente a MATERIALES CERAMICOS SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Iván presentó demanda contra MATERIALES CERAMICOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Agosto de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/Primero.-El actor DON Iván,MAYOR DE EDAD con D.N.I numero NUM000,ha prestado sus servicios para la empresa demandada, MATERIALES CERAMICOS S.A-MACESA (mercantil dedicada a la actividad de la fabricación y distribución de cerámica) desde el 13 de febrero de 1.989, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.632,25 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias ( esto es, 54,40 euros diarios).La cuantía reconocida como salario es la misma que el propio trabajador, ahora demandante, expone en previa reclamación de cantidad contra la empresa, ahora también demandada./Segundo.- En fecha 03 de noviembre de 2010 al demandante se le notifica carta de despido con el siguiente tenor (en su totalidad consta unida dicha carta en autos, como folios números 22,25):" Muy Sr/a Nuestro /a Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Compañía de proceder a su despido objetivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los trabajadores, decisión motivada por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de Oficial, de 1ª. Mantenimiento por causas económicas y productivas, siendo la finalidad de esta medida la de contribuir a superar las dificultades que está atravesando la Compañía en la actualidad, que impiden una presencia más eficaz y competitiva de nuestra Empresa en el mercado... Con las medidas que se están llevando a cabo se pretende: Ajustar los recursos al nivel de actividad que existen en la empresa y que se puedan desarrollar unos de eficiencia aceptables; Reducir los gastos generales a un nivel que permita obtener el equilibrio de la empresa y, intentar obtener una mejora de los resultados de la compañía y hacer posible la viabilidad de la empresa en su conjunto.....Los hechos relatados anteriormente constituyen causas objetivas que sitúan a la

Compañía en una situación muy complicada y que obligan a la misma a adoptar diferentes medidas, como la presente, para intentar superar la situación económica negativa y lograr una mejor posición de la misma en el mercado a través de una más adecuada organización de sus recursos. Por ello, la compañía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del estatuto de los trabajadores, le manifiesta que se pone a su disposición en este acto 18.587,12 euros netos en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de prestación de sus servicios en la Empresa, hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta Cantidad se pone a su disposición a través de cheque... Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la Empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresa en el contenido de la presente, agradeciéndole los servicios prestados y rogándole firme el recibí de la presente,...".Tercero.- La parte actuante ostenta cargo de representación sindical, puesto que es miembro de la Sección Sindical UGT en la empresa. Cuarto.- El día 26 de noviembre de 2010 se celebró en Viveiro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, arbitraxe e Conciliación de la Consellería de traballo de la Xunta de Galicia,que concluyó como intentado sin efecto, constando la incomparecencia del demandado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO Que debo estimar y estimo la demanda presentad por DON Iván contra la empresa demandada MATERIALES CERAMICOS Sal Y, en virtud de ello declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 53.176 #(de acuerdo con una antigüedad de 21 años, 8 meses y dos días) y, en ambos casos a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido contra la empresa MATERIALES CERAMICOS S.A., declarando improcedente el cese y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal del demandado, en base a dos motivos, al amparo del art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la adición de un hecho probado, que sería el 2º bis, y por infracción de normas sustantivas y jurisprudencia que alega.

SEGUNDO

En primer lugar, se pretende la adición del hecho probado 2º bis a los efectos de hacer constar las fechas en que se llevaron a cabo los ERE y las facturaciones de los años 2008 y 2009, junto con la previsión del año 2010.

Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera...

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