STSJ Extremadura 302/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 302/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00302/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0400415
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000140 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000147 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ
Recurrente/s: Luis Andrés
Abogado/a: DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MICROVEN EXTREMADURA,S.A.L.
Abogado/a: MANUEL LOPEZ CORDERO
Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a doce de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 302
En el RECURSO SUPLICACION 140/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Domingo José Hidalgo Rodríguez, en nombre y representación de Luis Andrés, contra Auto de 8-10-11 y 5-1-12, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 147/2011, seguidos a instancia del recurrente, frente a MICROVEN EXTREMADURA, S.A.L., representado por el Sr. Letrado D. Manuel López Cordero siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La sentencia núm. 219/2011, de 6 de julio, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz declaró la improcedencia del despido practicado por la demandada, condenándola a que, a su opción, readmitiera al trabajador en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnizara con las cuantías que señalaba en la misma y abono de los salarios de tramitación, a razón de 34,37 # diarios.
Instada la ejecución por el trabajador, por auto de 13 septiembre 2011 se acuerda despachar la ejecución.
El 25 de julio 2011 la empresa comunica al Juzgado que opta por la readmisión.
El 13 de septiembre de 2011 se dicta resolución citando a las partes y al Fondo de Garantía Salarial a una comparecencia, que se celebró el siguiente 17 de octubre 2011.
Mediante auto de 18 de octubre 2011, se desestiman las pretensiones ejercitadas por el trabajador al no apreciarse que la readmisión hubiera sido irregular.
Interpuesto recurso de reposición, es desestimado por auto de 5 de enero, contra el que se interpone el presente recurso de suplicación.
Recurre en suplicación el trabajador contra el auto que desestima su recurso de reposición interpuesto contra el que no apreció readmisión irregular, y en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación del hecho primero de aquella resolución para que se añada al mismo: " mediante burofax, remitido el día 18 de julio de 2011, la empresa comunica al trabajador la readmisión, conteniendo la comunicación empresarial, entre otros, los siguientes extremos literales: "la dirección de la empresa le comunica que, en ejercicio de la opción reflejada en el fallo de la sentencia... notificada a esta parte el 13 de julio de 2011, se procederá a su efectiva readmisión el día 25 de julio de 2011 en el centro de trabajo... y en el horario y jornada que prestaba habitualmente hasta el cese. Dicha readmisión se producirá respetando las condiciones laborales que tenía antes del despido impugnado". Por ello, el trabajador se personó en el centro de trabajo y, nada más llegar, el consejero delegado de la empresa, D. Cesar, se dirigió a él afirmando que "No es nada personal pero que se le iba a volver a despedir", "que esta vez se iban a hacer las cosas bien"; "que iban a hacer una auditoria externa y que se admitiría el despido"; "que no iba a trabajar, que se fuera y que el tiempo para terminar de preparar el despido se lo tomara de vacaciones".
El trabajador, por tanto, no ha trabajado en momento alguno a raíz de la readmisión. Del mismo modo, la empresa el 26 de julio de 2011, a las 13,20 horas no había dado de alta al trabajador en la empresa. El 5 de agosto 2011, estando de vacaciones el trabajador, y sin haber trabajador ni un solo día, se le hizo entrega de una carta de comunicación de despido objetivo, basado en el art.52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo efectivo el despido a partir del día 12 de agosto de 2011.
El trabajador presentó papeleta de conciliación por despido improcedente, ante el Servicio de Conciliación, resultando sin avenencia, pues ni tan siquiera compareció la empresa. Por último, con fecha 27 de...
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