STSJ Extremadura 305/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00305/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0301979

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000439 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: BIJOU BRIGITTE MODISCHE ACCESOIRES,S.L.

Abogado/a: FATIMA RODRIGUEZ ZEROLO

Procurador/a: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celsa

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 305/12

En el RECURSO SUPLICACION 201/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª FÁTIMA RODRIGUEZ ZEROLO, en nombre y representación de BIJOU BRIGITTE MODISCHE ACCESOIRES,S.L., contra la sentencia número 399/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 439/2011, seguidos a instancia de Dª. Celsa, parte representada por el Sr. Letrado d. RODRIGO BRAVO BRAVO, frente al Indicado Recurrente, sobre Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celsa, presentó demanda contra BIJOU BRIGITTE MODISCHE ACCESOIRES,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399, de fecha catorce de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Doña Celsa prestó sus servicios para BIJOU BRIGITTE MODISCHE ACCESOIRES, S.L., en virtud de contrato indefinido y a jornada completa desde el día 15 de octubre de 2.001 con la categoría profesional de encargada. Ello con un salario bruto de 11.836,90 euros mensuales (61,23 euros diarios), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- La empresa despidió a dicha trabajadora por carta de despido de 23 de mayo de 2.011, por causas disciplinarias, con fecha de efectos de 24 del mismo mes y años, alegando: "Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario. Este despido tendrá efecto con fecha de 24 de mayo de 2011. Dicha decisión se debe a su continua y voluntaria disminución en el rendimiento normal de su trabajo, a la desobediencia a las normas de la empresa, y principalmente, a sus faltas injustificadas al trabajo. El 14.04.2.011 recibió una amonestación pro escrito recordándole que no había entregado a la empresa los justificantes de su baja por enfermedad correspondientes a los días 20/03/2011 y 27/03/2011. Del mismo modo, ha incurrido Ud. En desobediencia en el trabajo, no cumpliendo sus horas de trabajo y vacaciones en la hoja de horario del mes de mayo, tal y como se muestra en el Anexo 2, tal y como exige la Dirección de la empresa. A esta actitud, se suma que los días 18,19 y 20 de mayo de 2011, Ud. Ha faltado al trabajo sin la debida autorización o causa justificada lo cual supone una falta muy grave conforme al art. 32 del Convenio colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Badajoz, que considera falta muy grave "faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año". Dichas faltas de asistencia al trabajo, por su reiteración, son suficientes para constituir el incumplimiento contractual previsto en el art. 54.2 a) del Estatuto de los trabajadores . Contra la referida sanción, podrá usted recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que pos salto y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos". 3º.- la trabajadora no acudió a su puesto de trabajo los días 18,19 y 20 de mayo de 2.011, habiendo comunicado a la empresa en un primer momento que disfrutaría de parte de sus vacaciones anuales hasta el día 17 de mayo del mismo año, si bien después le comunicó por fax que prolongaría dicho periodo hasta el día 19 del mismo mes y año. 4º.- La demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. 5º.- Con fecha de 16 de junio de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 1 de julio del mismo año, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Celsa contra BIJOU BRIGITTE MODISCHE ACCESOIRES, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a ésta última a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en la mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o a que indemnice a la actora en la cantidad de veintiséis mil seiscientos treinta y cinco euros con cinco céntimos

(26.635,05 euros), así como al abono de los salarios de tramitación desde el día 25 de mayo de 2.011 a la fecha de la readmisión, si optare por ésta, y a la de la notificación de la presente resolución si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se

entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 3-5-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-6-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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