STSJ Extremadura 312/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha14 Junio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00312/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0201674

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000185 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000374 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Alexander

Abogado/a: AINOA MARTIN CHAMORRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENDESA INGENIERIA,S.L., ARRAM CONSSULTORES,S.L.P., ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA,S.L.

Abogado/a: JOSE MANUEL SANCHEZ MARTINEZ, ESTEBAN CORCHADO MARCOS, PABLO

BERNAL DE PABLO BLANCO

Procurador/a: ENRIQUE FRANCISCO SIMON, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a catorce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 312/12

En el RECURSO SUPLICACION 185 /2012, interpuesto por la Sra. Letrada Dª AINOA MARTÍN CHAMORRO, en nombre y representación de D. Alexander, contra la sentencia número 53 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000374/2011, seguido a instancia del recurrente, frente a ENDESA INGENIERÍA, S.L., ARRAM CONSULTORES, S.L.P. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alexander presentó demanda contra ENDESA INGENIERÍA, S.L., ARRAM CONSULTORES, S.L.P. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53 /2012, de fecha diez de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante D. Alexander comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Endesa Ingeniería, S.L., desde el día 2/01/2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría de técnico de desarrollo de redes y salario diario de 78,83 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (No controvertido). 2º.- La cláusula sexta del contrato establece como objeto del mismo la "realización de estudio previos, elaboración de presupuestos, seguimiento de obras y gestión de permisos en la provincia de Badajoz, de acuerdo con los expedientes de nuevos suministros energéticos de media y baja tensión, de conformidad con el contrato de servicios suscrito con ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA" ( F. 35 A 37). 3º.- Desde el 30/01/2005 la empresa Endesa Ingeniería, S.L., presta servicios para la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (f. 377 a 497). 4º.- La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., realizó una licitación para la ejecución de los servicios de Ingeniería para las redes de distribución MT/BT de Endesa Distribución, con base en el pliego de condiciones "Condiciones Particulares de Contratación de Servicios de Ingeniería para la red MT y BT de Endesa Distribución Eléctrica", resultando adjudicataria la empresa Endesa Ingeniería, S.A., suscribiendo un contrato de arrendamiento de servicios para su cumplimiento el 1/01/2009. (f. 75 a 91). 5º.- El trabajador desarrollaba su actividad en un local propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, en virtud de un contrato de arrendamiento de 2/01/2005 suscrito entre las empresas Endesa Distribución eléctrica y Endesa Ingeniería, S.A., que fue rescindido el 30/04/2011, dando por reproducido su contenido. (f. 343 a 350). 6º.- El local donde el D. Alexander desarrollaba su actividad era un local diáfano en el que prestaba sus servicios sin diferenciación los trabajadores contratados por Endesa Ingeniería S.L., y los contratados por Endesa Distribución, S.L.U. (Declaración D. Alexander y

D. Sabino ). 7º.- El actor recibía órdenes directas relativas a la forma de desarrollar su actividad laboral de

d. Teodulfo, Técnico de Endesa Distribución Eléctrica en Zafra, también concretaba con él los periodos de vacaciones para no dejar el servicio desatendido, vacaciones que finalmente eran autorizadas por Sabino, coordinador del proyectos que presta sus servicios para Endesa Ingeniería, S.A. (Interrogatorio actor, f. 40 a 47 y declaración de D. Sabino ). 8º.- El trabajador recibió un escrito de fecha 6/04/2011 en el que se le comunica que con fecha 30/04/2011, causará baja en la empresa por finalización de los trabajos para los que fue contratado. (f. 34). 9º.- La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., realizó una nueva licitación para la ejecución de los servicios de ingeniería para las redes de distribución MT/BT de Endesa Distribución, siendo seleccionada la empresa Arram Consultores SLP. (F. 514, interrogatorio parte actora). 10º.- El trabajador el 3/05/2011 suscribió con la empresa Arram Consultores SLP un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con la categoría de técnico Industrial, estableciendo la cláusula adicional 5ª que "el objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de su categoría, debido a la acumulación de tareas y trabajos como consecuencia de los servicios de ingeniería distribución BT/ MT para territorio Andalucía-zona Badajoz a raíz del acuerdo formalizado entre la empresa y Endesa SDG Aprovisionamientos (Ref. Licitación CA 060002792). (f. 39). 11º.- El trabajador realiza la misma actividad laboral que desempeñaba para la empresa anterior, con la diferencia que la realiza desde su domicilio. (Interrogatorio de D. Alexander ). 12º.- La empresa Arram Consultores S.L.P. del conjunto de trabajadores que con anterioridad prestaban sus servicios para Endesa Ingeniería, S.L. ha procedido a contratar exclusivamente a Alexander desde el 3/05/2011. (Declaración D. Alexander ). 13º.- El actor no constan que sea o haya sido representantes legales de los trabajadores en el año anterior. 14º.- El 6/06/2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (f. 3)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda de despido interpuesta por D. Alexander contra las empresas ENDESA INGENIERÍA, S.L., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., y ARRAM CONSULTORES SLP, absolviendo a las mismas de las pretensiones que contra ellas se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA en fecha 25-04-12 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, pese a apreciar la concurrencia de cesión ilegal del trabajador accionante entre las empresas codemandadas Endesa Ingeniería, S.L. y Endesa Distribución, S.L., conforme al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, concluye que al haberse terminado la obra o servicio que constituía el objeto del contrato suscrito por la primera de las empresas citadas con el trabajador, que era el de contrato de arrendamiento de servicios entre Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Endesa Ingeniería, S.A., en fecha 1 de enero de 2009 (hecho probado cuarto de la sentencia recurrida) hasta el 30 de abril de 2011 (hecho probado quinto), lo que provocó la comunicación de extinción del contrato de trabajo, estamos ante una extinción de contrato y no ante un contrato temporal suscrito en fraude de ley, no procediendo la condena solidaria que prevé el artículo 43.3 del ET, razón por la que desestima la demanda interpuesta. Es decir, por una parte entiende que el trabajo realizado por el actor y para el que fue contratado se integra dentro de la actividad permanente de Endesa Distribución, S.L., pero entiende que la misma mercantil empleó el mecanismo legal de externalización del servicio, contratando la ejecución de los servicios de ingeniería para las redes de distribución MT/BT con la empresa Endesa Ingeniería, S.L. y como el demandante fue contratado por la segunda siendo el objeto del contrato el arrendamiento de servicios sucrito entre ambas, al haber concluido, pese a apreciar que concurre cesión ilegal del trabajador de la segunda a la primera, que es de la que realmente dependía el demandante y de quién recibía órdenes empleando sus medios materiales, inmueble, mesas, equipos (hechos probados segundo al séptimo), estima que ha concluido el servicio para el que fue contratado.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido en la instancia, quién en un solo motivo, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, denuncia la infracción por la resolución de instancia de los artículos 15 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta, citando por ejemplo la de 5 de abril de 2003. Dicho recurso ha sido impugnado, en primer lugar, por la empresa ARRAM CONSULTORES, S.L.P., invocando las excepciones de caducidad de...

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