STSJ Comunidad Valenciana 679/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2012
Fecha06 Marzo 2012

2 Rec. c/ Sentencia nº 2457/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2457/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a seis de marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 679/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2457/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 918/2008, seguidos sobre cantidad daños y perjuicios, a instancia de D. Gaspar, asistido por el Letrado D. Manuel Del Hierro Hernández, contra CUALITAS INDUSTRIAL SA, asistida por el Letrado D. Felix Fernández Larrea, ASEFA S.A. DE SGUROS Y REASEGUROS (antes Sabadell Aseguradora SA), REFRIGERACION ROSET SL, asistido por la Graduada Social Dª Angels Ferrer Gea, AXA SEGUROS GENERALES SA de Seguros y Reaseguros y PORT SAFOR PRODUCTOS CONGELADOS SL, asistido por el Letrado D. José Ramón Bolta Cano, y en los que es recurrente el demandado CUALITAS INDUSTRIAL S.A, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de marzo de 2012, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones alegadas por la parte demandada y estimando parcialmente la demanda formulada por Gaspar, contra CUALITAS INDUSTRIAL SA, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES SABADELL ASEGURADORA S.A.), PORT SAFOR PRODUCTOS CONGELADOS S.L. y REFRIGERACION ROSET S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada CUALITAS INDUSTRIAL SA, a abonar a la parte actora la cantidad de 37.644,76 euros, más el interés legal del dinero desde el 30-6-2008 y debo absolver y absuelvo a AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES SABADELL ASEGURADORA S.A.), PORT SAFOR PRODUCTOS CONGELADOS S.L. y REFRIGERACION ROSET S.L., de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Gaspar, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1975, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CUALITAS INDUSTRIAL S.A., dedicada a la actividad de montaje de cámaras frigoríficas, desde el 10-1-2005, con categoría profesional de montador y salario de 55,14 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 21-12-2006 el demandante se encontraba prestando servicios, en el centro de trabajo de la empresa PORT SAFOR PRODUCTOS CONGELADOS, S.L., situado en Gandía, C/ Progres, nave 3, Polígono 3; la empresa se dedica a la compraventa al por mayor de productos de alimentación congelados. La titular del centro había contratado los servicios de la empresa REFRIGERACION ROSET, S.L. para la instalación de cámaras frigoríficas en una nave nueva, y esta segunda empresa había subcontratado a la codemandada CUALITAS INDUSTRIAL S.A., para la instalación de los paneles prefabricados que conforman las paredes y el techo de la cámara, de manera que inició los trabajos en la nave diafana, en la que debía continuarlos REFRIGERACION ROSET, S.L. una vez instalados los paneles. CUALITAS INDUSTRIAL S.A. y REFRIGERACION ROSET, S.L., se dedican a la venta e instalación de cámaras frigoríficas. El día 21-12-2006, sobre las 8 horas, el demandante se encontraba montando la parte superior de la cámara, trabajando en lo alto de una plataforma elevadora de tijera, junto con otro empleado de su empresa, Víctor ; una vez montados los paneles Víctor procedió a desplazar la plataforma, con los trabajadores sobre la misma, produciéndose un balanceo e la plataforma que hizo salir despedido al demandante hacia el lateral de la cesta, en el que la puerta se encontraba abierta, por lo que el trabajador se precipitó al suelo en una caída de unos 3,5 metros de altura. En el momento en el que ocurrió el accidente los trabajadores se encontraban colocando unos tapones de pequeño volumen; con anterioridad habían utilizado la plataforma para elevar los paneles, para lo cual, y debido a las dimensiones de los mismos, habían abierto la puerta de la plataforma, para poder colocar unos corchos sujetos con cinta adhesiva, sobre los que situaban los paneles, no habiendo liberado la puerta tras instalar los paneles. En el momento en el que tuvo lugar el accidente sólo estaba presente en la nave otro trabajador de CUALITAS INDUSTRIAL SA, Arcadio, designado por la empresa como encargado o responsable del equipo de trabajo que instalaba los paneles. El trabajador Fermín, designado por la empresa para controlar las medidas de seguridad, había visitado el lugar del accidente unos días antes, cuando comenzaron los trabajos por parte de CUALITAS INDUSTRIAL SA. TERCERO.- La empresa CUALITAS INDUSTRIAL SA tenía contratado el servicio de prevención con Mutua Universal que impartió formación al demandante sobre el uso de aparatos elevadores en octubre de 2005; la empresa PORT SAFOR PRODUCTOS CONGELADOS S.L., alquiló la plataforma elevadora, siguiendo las instrucciones de CUALITAS INDUSTRIAL SA. CUARTO.-Como consecuencia del accidente el demandante sufrió fractura conminuta de extremo distal radio derecho, fractura- luxación transescafosemilunar izquierda y permaneció en situación de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 11-3-08, percibiendo como subsidio la cantidad de 18.446,56 # y como mejora del subsidio la cantidad de 5.000,3 #, incluyendo dos pagas extraordinarias; permaneció hospitalizado los días 21 y 22-12-2006. El trabajador presenta como secuelas del accidente una limitación para tareas que requieran fuerza y movilidad completa en miembros superiores, al presentar limitación de la movilidad en muñeca derecha (flexión 20º sobre 80, extensión 20º sobre 70, inclinación interna 25º sobre 45) y en la muñeca izquierda (flexión 15º sobre 80, extensión 20º sobre 70, inclinación interna 15º sobre 45, inclinación externa 10º sobre 25, supinación 10º sobre 90). Por resolución de fecha 14-3-08 y con efectos 12-3-08 se le reconoció al trabajador por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual con base reguladora de 11.936,09 euros anuales, ascendiendo el capital coste de la pensión a 264.866,95 euros. QUINTO.- La empresa CUALITAS INDUSTRIAL SA, tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la codemandada AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes denominada WINTERTHUR), desde 1-1-2006 cuya copia consta en autos y se tiene aquí por reproducida, que cubría, entre otras, la responsabilidad civil patronal, con un límite por víctima de 150.253,03 euros y una franquicia por siniestro entre un mínimo de 150,25 # y un máximo de 1.502,53 #. En las condiciones de la póliza se excluían las reclamaciones por responsabilidades derivadas de conductas sancionadas como "infracciones muy graves" en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el incumplimiento doloso o voluntario y consentido de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. SEXTO.- La empresa REFRIGERACION ROSET S.L. tenía suscrita póliza de seguro con la codemandada ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (antes denominada SABADELL ASEGURADORA S.A.), de fecha 2-1-2001, cuya copia consta en autos y se tiene aquí por reproducida, que cubría, entre otras, la responsabilidad civil de la explotación y patronal, con un límite por víctima para daños personales de 90.000 #, y una franquicia para trabajos en el exterior del 10% del siniestro con un mínimo de 150,25 # y un máximo de 1.502,53 #. La póliza consta unida a los autos y se tiene aquí por reproducida. SÉPTIMO.-Como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de infracción contra la empresa CUALITAS INDUSTRIAL SA, por una falta grave y otra muy grave. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la imposición de un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Gaspar el 21-12-2006, con cargo exclusivo a las empresas CUALITAS INDUSTRIAL SA y PORT SAFOR PRODUCTOS CONGELADOS S.L., solidariamente. La resolución ha sido impugnada ante la jurisdicción social. OCTAVO.- El 17-7-2008 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. frente a CUALITAS INDUSTRIAL SA que concluyó sin avenencia; la papeleta de conciliación se presentó el 30-6-2008".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Cualitas Industrial SA), habiendo sido impugnado por la parte demandante y los demandados (Asefa SA, Refrigeración Roset S.L. y Port Sabor Productos Congelados SL). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de CUALITAS INDUSTRIAL SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia que estima parcialmente la demanda y condena a la indicada mercantil a abonar al demandante la cantidad de 37.644,76 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el mismo, así como los intereses legales, se compone de cuatro motivos, aunque la parte recurrente los denomine alegaciones. El primero de ellos se introduce por el cauce del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR