STSJ Castilla-La Mancha 498/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00498/2012

Recurso núm. 228 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 498

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a uno de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 228/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CENTRO, representado por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado D. Fernando Veiga Conde, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Junta, sobre RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 05-02-08, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Orden de 19-11-2007 de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 271 de 28-12-2007) por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de mayo de 2012 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la Orden de 19-11-2007 de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 271 de 28-12- 2007) por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural; en dicha modificación se crean, entre otros, una plaza con la denominación de "Jefe de Servicio. Prevención Ambiental, Grupo A, Nivel 28", adscrito a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro, recurre la creación de esta plaza porque se reserva a Licenciados en Biología, Ciencias Ambientales, Ciencias Químicas, Veterinaria e Ingeniero Industrial, y se omite, arbitrariamente, a los Ingenieros Agrónomos.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión planteada por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, debemos partir de una serie de principios que debemos tener en cuenta en este tipo de supuestos; en primer lugar, el gran margen de discrecionalidad administrativa en su propia organización, tal y como se deriva de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1984, o el artículo 74 de la ley 7/2007 de 12 de abril -Estatuto Básico del Empleado Público -, y el artículo 19 de la ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la JCCM .

En segundo lugar, la discrecionalidad no puede amparar la arbitrariedad, y en este sentido la Administración debe motivar porqué se inclina o elige a unas titulaciones y no a otras, lo cual debemos conectarlo con las características y funciones de los puestos de trabajo que se crean; de lo contrario la decisión sería arbitraria y contraria a lo dispuesto en los artículos 23 y 103 de la Constitución Española .

Podemos añadir, en tercer lugar, la postergación del monopolio o exclusividad en la titulación, aunque es un principio matizable en función del puesto.

TERCERO

El supuesto que aquí estudiamos, es muy similar al que fue objeto de estudio en el procedimiento 1019/2006, hasta tal punto es así, que la prueba propuesta por el Colegio recurrente es la misma. En el mencionado recurso se dictó la sentencia nº 126/2011 de 17 de marzo -JUR 2011\155419-,...

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