STSJ Castilla-La Mancha 683/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución683/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00683/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000794 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Alejandro

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

=====Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a trece de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 683

En el Recurso de Suplicación número 544/12, interpuesto por Alejandro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 25-4-11, en los autos número 794/10, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Alejandro, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, resultó beneficiario de una prestación por desempleo por resolución de fecha de 17 de julio de 2009 del Director Provincial de Toledo, del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Con fecha de 19 de mayo de 2010 el demandante presenta solicitud de pago único de la prestación contributiva de desempleo.

SEGUNDO

Con fecha de 24 de mayo de 2010 presenta solicitud de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, haciendo constar como fecha de inicio de la actividad el 11 de mayo de 2010.

TERCERO

La TGSS reconoce el alta del solicitante en el régimen especial de trabajadores por cuenta propio agrarios, con fecha de 1 de mayo de 2010.

CUARTO

Con fecha de 27 de mayo de 2010 la Subdirectora Provincial de Gestión y Servicios de Toledo, del Servicio Público de Empleo Estatal, resuelve denegar el pago único de la prestación por desempleo y de la subvención de cuotas de la seguridad social.

QUINTO

Con fecha de 15 de junio de 2010 se interpone reclamación previa frente a la anterior resolución, que es desestimada por resolución de fecha de 21 de octubre de 2010, por las mismas razones que la primitiva.

SEXTO

Con fecha de 14 de junio de 2010 el demandante presenta declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios, y modificación del domicilio a efectos de notificaciones, haciendo constar el mismo domicilio que figuraba en la solicitud de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, de fecha de 24 de mayo de 2010, y haciendo constar como fecha de inicio de la actividad dicha fecha.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 25-4-11, recaída en los autos 794/10, dictada resolviendo reclamación sobre Desempleo, por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 228,3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Apartado 4, del nº 1, de la Disposición Transitoria Cuarta , de la Ley 45, de 12-12-02, de Medidas Urgentes para la reforma de sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que no es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) Al recurrente se le reconoció la situación legal de desempleo contributivo por Resolución de 17-7-09 (hecho probado primero); b) Con fecha 19-5-10 solicitó el Pago Único de la misma (hecho probado primero); c) Con fecha 24-5-2010 solicitó alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios (hecho probado segundo); d) En dicha solicitud hizo constar como fecha de inicio de la actividad el 11-5-2010 (mismo hecho probado segundo); e) La TGSS reconoció el alta solicitada, con efectos del 1-5-2010; f) El recurrente alcanzó acuerdo de arrendamiento de tierras de una tercera persona, en fecha 11-5-2010 (fundamento jurídico tercero, con valor fáctico); g) El SEPECAM deniega la prestación solicitada de Pago Único, y la subvención de cuotas también solicitada, por no haber solicitado dicho pago en fecha anterior a la de inicio de la actividad, siendo contra dicha decisión que finalmente, se interpone Demanda, desestimada por la Sentencia de instancia ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

Una cuestión similar a la ahora planteada ha sido ya resuelta por esta misma Sala, en su Sentencia de 14-12-10, dictada en el Rollo 1321/10 . Señalábamos en ella lo siguiente:

"La controversia planteada esa resuelta en unificación de doctrina, entre otras, y cono más reciente, en la STS de 15-10-9, en la que se establece, resolviendo una controversia similar, la siguiente doctrina jurisprudencial unificada: "El párrafo primero de la regla 4ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la redacción aplicable al presente supuesto, que es la dada por el vigente Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, que modificó autorizadamente la norma legal (apartado 2 de la DT 4 ª: "El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior"), contempla de modo literal que la solicitud de abono de...

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