STSJ Castilla-La Mancha 655/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00655/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100549

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000589 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001012 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Dolores

Abogado/a: DANIEL JORGE PAULINO HUERTAS

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de junio del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 655/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 589/12, sobre invalidez, formalizado por la representación de INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 1012/10, siendo recurrido/s María Dolores ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente el Istmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha uno de septiembre del dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciuad Real en los autos número 1012/10, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Dolores frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 1203,22 euros, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 8-09-2010.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - La actora, Dª. María Dolores, nació el NUM000 -1973 se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 . Su profesión encuadrada en tal régimen es la de ingeniero técnico informático. La actora causó baja por IT en fecha 5-02-2009. La actora inició proceso de incapacidad con fecha 1 de julio de 2010.

  2. - Con fecha 10-09-2010 previa propuesta del EVI, cuyo dictamen médico se emitió con fecha 8-09-2010, y que damos por reproducido en su integridad, se denegó a la actora mediante resolución, la declaración de invalidez solicitada, por no alcanzar sus lesiones, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. En el dictamen propuesta recogiendo el informe de valoración de 31-08-2010 se consignó el cuadro clínico residual siguiente: "Síndrome de fatiga crónica. Sd. túnel carpiano bilateral inicial. Trastorno estado de ánimo debido a s. fatiga crónica. S. intestino irritable. Hernia de hiato y gastritis". Como limitaciones orgánicas y funcionales: Lo reseñado.

    En las conclusiones del informe de valoración se hace constar: "minusvalía ocupacional para trabajos con máximas exigencias físicas e intelectuales".

    La actora presenta además, deterioro cognitivo severo, con alteraciones en la atención, concentración y memoria inmediata.

  3. - Con fecha 4-10-2010, se formula reclamación previa, siendo resuelta por la entidad gestora demandada ratificando la resolución anterior.

  4. - La base reguladora, caso de estimarse la demanda y respecto de la IPA solicitada, asciende a 1203,22 euros.

  5. - Quedó agotada la vía previa de impugnación.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de María Dolores, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, de conformidad con la versión alternativa que se propone en el desarrollo del motivo examinado. De acuerdo con el art. 97.2 de la LPL, la valoración de las pruebas es facultad privativa del Juez de Instancia (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas) ) y que en caso de existencia de informes médicos contradictorios y en la medida que de ellos pueda extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez de instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( Sentencia del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero ), con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1.991, 22 de mayo y 16 de diciembre de 1.993 y 10 de marzo de 1.994 ).

En el presente caso el juzgador de instancia ha tenido en cuenta para formar su convicción plasmada en el relato fáctico de la sentencia todos los informes médicos aportados a las actuaciones, en especial tanto el informe...

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