STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01185/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0203864

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000765 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000812 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Abogado/a: MIGUEL TEIJELO CASANOVA

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO

Graduado/a Social:

Rec. Núm 765 /12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 765 de 2.012, interpuesto por D. Narciso contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 812/11) de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Narciso contra AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Narciso con D.N.I. n° NUM000, viene trabajando para la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO como coordinador general de vías, obras y servicios de dicho ayuntamiento a virtud de contrato de trabajo de alta dirección suscrito el 17 de marzo de 2008 y cuyo tenor literal consta a los folios 58 a 60 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en el que se establece una duración de tres años y cuatro meses del 1 de abril de 2008 al 31 de agosto de 2011 prorrogables de no mediar denuncia quince días antes. Ello en ejecución de resolución del Sr. Alcalde de Tudela de Duero del 18 de marzo de 2008 que acordó -previo dictamen de la comisión de personal de 21 de febrero de 2008-.

Su salario asciende a 39.065,18 euros anuales (107,02 euros diarios).

SEGUNDO

El actor venia realizando funciones de:

.coordinación y organización de los medios personales y materiales del Ayuntamiento.

.gestión de los aprovisionamientos necesarios para la conservación, mantenimiento, realización de obras y prestación de servicios municipales con facultades para la solución de las contingencias en la prestación de dichos servicios (averías) y con la colaboración con el aparejador municipal en el replanteo de obras.

TERCERO

El actor era el principal responsable en materia de obras y servicios y las instrucciones y directrices las recibía únicamente y en su caso del alcalde o del concejal de servicio.

CUARTO

El actor adoptaba las decisiones en cuanto a las obras a ejecutar, reparaciones precisas, personal que las debía realizar y contratación de materiales e instrumental, dirigiendo la actividad de los trabajadores del Ayuntamiento dentro del ámbito de obras y servicios.

QUINTO

El actor está de alta en el Régimen general de la Seguridad Social.

SEXTO

El 11 de agosto de 2011 se le notificó escrito de fecha 10 de agosto de 2011 del siguiente tenor literal:

"En relación con el contrato que Ud. tiene firmado con este Ayuntamiento al amparo del R.D. 1382/1985 de 1 de Agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal del personal de alta dirección, y demás normativa de aplicación ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, de conformidad con la cláusula segunda del contrato, esta empresa le comunica que con fecha 31 de Agosto de 2011 causará baja en la misma, como consecuencia de la finalización del contrato".

Dejó de prestar sus servicios el 31 de agosto de 2011.

SÉPTIMO

Con fecha 13 de septiembre de 2011 se formuló reclamación previa en impugnación del despido, que no ha sido estimada. El 20 de Octubre de 2011 presentó demanda que se turnó al dia siguiente a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se desestima la demanda planteada por DON Narciso sobre Despido contra el AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Frente a dicha sentencia se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Segundo . Concretamente, se pretende la inclusión del dato consistente en que a partir del 15 de octubre de 2009 la persona encargada del servicio de limpieza y conserjes pasó a ser Don Amador .

Se apoya para ello en la documental obrante en autos al folio 38, consistente en la comunicación de reestructuración organizativa del Ayuntamiento demandado.

Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, cuando menos a efectos dialécticos y sin que ello suponga necesariamente la estimación del recurso.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal se interesa la revisión del hecho probado tercero para que se adicione lo siguiente: "Con la excepción del servicio de limpieza y los conserjes, cuya responsabilidad recaía desde el día 15 de octubre de 2009 en Don Amador ".

Se apoya en la misma documental del motivo anterior. Sin embargo, en este caso se hace innecesaria dicha precisión dado que en el ordinal segundo se reflejan las tareas del actor, máxime habiéndose aceptado la modificación interesada en el motivo anterior.

CUARTO

Por último, se...

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