STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01098/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000653 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001006 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Josefa

Abogado/a: JOSE LUIS VILLA DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 653/2012

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Presidente de la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA /

En Valladolid a seis de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 653/2012, interpuesto por Dª. Josefa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 21 de Septiembre de 2.011, (Autos núm. 1006/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- La demandante, Josefa, nacida el NUM000 de 1949, se encuentra afiliado a la Seguridad social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de autónoma hostelería.- Segundo.- En su día incoó expediente en materia de incapacidad permanente, bajo el número NUM002 y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Delegación Provincial del INSS de León de fecha 31 de agosto de 2010, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.- Tercero.- Según el DictamenPropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 31 de agosto de 2010, en que se funda la anterior resolución administrativa, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicoartrosis moderada. Fibromialgia. Poliartritis seronegativa. Linfoma Hodgkin hace años. Evolución favorable. Fractura de esternón (hace más de 15 años). Subluxación esterno-clavicular"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Grado funcional de caquis cervical 1-2 artralgias generalizadas alteración del estado de ánimo"; y, según resulta del IMS de 30 de agosto de 2010, presenta limitación en el caquis cervical en los últimos grados de hiperextensión, y el resto de los arcos completo, en el caquis lumbar no presenta limitación funcional alguna, tampoco en las extremidades ni superiores ni inferiores, realizando marcha de talones y punta sin claudicar. En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con trascendencia en la capacidad laboral del demandante.- Cuarto.- Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente total sería la de 622,14 euros, los efectos de 31 de agosto de 2010; y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería de febrero de 2013; habiendo mostrado las partes su conformidad con los anteriores datos.- Quinto.- Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional...

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