STSJ Asturias 1889/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1889/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01889/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101177

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001160 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 193/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO

Recurrido/s: GENERALI ESPAÑA SA, MATRASTUR SL

Abogado/a: ENCARNACION DE ANDRES GARCIA

Sentencia nº 1889/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1160/2012, formalizado por el Letrado D. JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 193/2011, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a GENERALI ESPAÑA S.A., A MATRASTUR S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra GENERALI ESPAÑA S.A. y MATRASTUR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Prestando servicios por cuenta de Matrastur SL, al amparo del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, el 23 de febrero de 2000, Jose Carlos sufría un accidente de trabajo con resultado de secuelas, que dejaron sentir su efecto con posterioridad, hasta el punto de que en el año 2009 instaba el reconocimiento de la incapacidad permanente total en expediente administrativo, que dio lugar a dictamen propuesta del EVI fechado el 28 de enero de 2009 y a Resolución del INSS de 4 de febrero de 2010 que le declaraba en incapacidad permanente total por accidente de trabajo derivado de enfermedad común.

  2. - El trabajador no aceptó la contingencia que el INSS consideraba determinante del derecho a prestaciones de incapacidad permanente y presentaba demanda, que concluyó en sentencia de 12 de julio de 2010, que declaraba que la situación de incapacidad permanente total traía causa el accidente de trabajo sufrido por el trabajador el 23 de febrero de 2000, con derecho a prestaciones desde el 3 de febrero de 2009.

  3. - Desde el año 1994 la empresa contaba con contrato de seguro colectivo de accidentes, para garantizar a los trabajadores el cobro de la cantidad fijada en el Convenio Colectivo de aplicación en concepto de indemnización por incapacidad permanente total por accidente de trabajo, entre otros riesgos.

    El Contrato de Seguro se instrumentó en la Póliza número NUM000 con Generali Compañía de Seguros, constituida con la denominación de La Estrella SA de Seguros, después La Estrella SA de Seguros y Reaseguros. Aseguraba la suma de 2.000.000 pts.

    En el año 2003 empresa y aseguradora La Estrella Seguros instrumentaron el Seguro Colectivo de accidentes en la Póliza número NUM001 . Aseguraba 24.000#.

    La aseguradora en junio del año 2010 adoptó la denominación de Generali España SA de Seguros y Reaseguros.

  4. - Para el año 2000 el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre el trabajador y Matrastur SL fijaba el capital asegurado en 2.000.000 pts.

    Para el año 2009 lo fijaba en 25.100#.

  5. - El 2 de septiembre de 2010 el trabajador reclamó a la compañía aseguradora Generali Seguros SA 25.100#.

    El 2 de diciembre de 2010 la empleadora recordaba a la aseguradora la necesidad de atender a la reclamación del trabajador, que el 25 de febrero de 2011 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC con idéntica pretensión.

    Al acto de conciliación solo comparecían trabajador y empleadora, ésta para remitir a las pólizas en su día suscritas como aseguramiento por su parte del capital fijado en Convenio.

    El 30 de septiembre de 2011 la aseguradora consignaba a favor del trabajador la suma de 12.021#, que el destinatario recibía a cuenta de lo reclamado en la demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Jose Carlos frente a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y a MATRASTUR SL, que quedan absueltas de la pretensión resuelta en esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta fecha 3 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda el actor reclama la condena solidaria de la empresa y la aseguradora el pago de 25.100 #; además, la condena de la aseguradora al abono del recargo del 20% sobre el principal en concepto de intereses desde la fecha del siniestro; y, asimismo, la condena de la empresa al abono del recargo del 10% sobre el principal en concepto de intereses desde la fecha del siniestro.

Ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón que desestimó esa pretensión de percibir una indemnización superior a la efectivamente recibida con cargo a la póliza de convenio concertada con la compañía aseguradora Generali España S.A. por la empresa MATRASTUR SL donde prestaba servicios.

El recurso es impugnado por la sociedad de seguros.

Los datos relevantes para la decisión del recurso son:

  1. El actor sufrió un accidente de trabajo el 23 de febrero de 2000.

  2. Las secuelas del accidente determinaron que fuera declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de esa contingencia profesional, en sentencia dictada el 12 de julio de 2010 . La resolución judicial modificó la decisión del INSS que el 4 de febrero de 2010, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 28 de enero de 2009, había declarado al trabajador afectado de incapacidad permanente total pero por causa de enfermedad común.

  3. La empresa donde prestaba servicios el actor hasta la declaración de invalidez permanente se rige por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  4. El Convenio vigente en 2000 obligaba a las empresas del sector a suscribir una póliza de seguro colectivo para cubrir las contingencias de muerte o incapacidad total o absoluta, derivaba de accidente y de enfermedad profesional, con un capital asegurado de 2.000.000 ptas. (art. 56).

  5. El Convenio vigente en 2009 establecía esta misma obligación, con la única diferencia de fijar en

    25.100 # el capital asegurado (art. 56). Este mismo importe se fija en el Convenio vigente en 2010 (art. 56).

  6. La empresa MATRASTUR SL tenía concertada póliza de convenio con la compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA, SA, que asumía la cobertura del riesgo durante todo el indicado periodo.

  7. El 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR