STSJ Asturias 1879/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1879/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01879/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100983
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000970 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 104/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de GIJON
Recurrente/s: INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Fermina
Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ
Sentencia nº 1879/12
En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 970/2012, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 104/2011, seguidos a instancia de D. Fermina, representado por la Letrada Dª. CAROLINA SANDIN HERNANDEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOREIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fermina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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Fermina nació el NUM000 de 1945.
Cuenta con 814 días de cotización en España.
Trabajó y cotizó en Holanda desde el año 1964 un total de 15.318 días.
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A instancia del Organismo holandés de Seguridad Social, en octubre de 2009 la Dirección Provincial del INSS inicia expediente de pensión de jubilación e interesa del Sr. Fermina la correspondiente solicitud, que el interesado presentaba el 17 de noviembre de 2009.
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En Resolución de 10 de septiembre de 2010 el INSS le reconoce pensión de jubilación con efectos desde esa fecha, del 100% de una base reguladora mensual de 29,14#, que calcula sobre los 814 días de cotización en España, de los que toma las bases de cotización del periodo mayo de 1959 a abril de 1974, y asumía el 6,37% de la pensión en proporción al tiempo de cotización en España.
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El Sr. Fermina se mostró disconforme con el importe de la base reguladora y solicitó que se calculara sobre la ficción de que los periodos de cotización lo habían sido en España, que las bases de cotización base del cálculo habrían de ser las medias para un trabajador encuadrado en el Grupo 8 de cotización, del periodo de 180 meses anteriores a la fecha del hecho causante. Ello en aplicación del Convenio bilateral entre los países concurrentes.
El INSS desestimó la reclamación previa y mantuvo el criterio de aplicación del Reglamento Comunitario.
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La base reguladora de la pensión de jubilación, consideradas las bases medias de cotización del Grupo 8 en España, correspondientes a los 180 meses anteriores al 10 de septiembre de 2010, computadas por días, asciende a 1.565,98#; computadas por meses asciende a 1.448,29#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fermina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar Y declaro que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación del demandante asciende a 1.565,98#, con efectos desde el 10 de septiembre de 2010, condenando al INSS a que la haga efectiva sobre el 6,37% de pensión que corresponde asumir a la Seguridad Social Española.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El accionante presentó demanda frente al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando el reconocimiento de pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1565,98 euros, calculada según las previsiones del Convenio bilateral España-Países Bajos teniendo en cuenta las bases medias de cotización de un trabajador de su categoría profesional en los 180 meses anteriores al 10 de setiembre de 2010.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, el cual dictó sentencia el 30 de diciembre de 2011 estimando íntegramente la demanda. Frente a esa resolución adversa interpuso la representación letrada de las Entidades Gestoras recurso de suplicación con base en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado de contrario.
Denuncia, concretamente, que la Sentencia infringe, por indebida aplicación, lo...
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