STSJ Asturias 1763/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1763/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01763/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001306 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000887/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Regina

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1763/12

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuacionesla Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001306/2012, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Regina, contra la sentencia número 97/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000887/2011, seguidos a instancia de Regina frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Regina presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2012, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Regina, con DNI nº NUM000 solicitó una prestación por hijo a cargo en relación con su hijo

    D. Esteban, a la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por escrito presentado el 28 de julio de 2011.

  2. ) Por resolución de 19 de agosto de 2011 se reconoció la prestación por hijo a cargo con efectos económicos al 1 de octubre de 2011.

  3. ) La actora presentó reclamación previa el 30 de septiembre de 2011, reclamando que se reconociera efectos a la prestación al 18 de diciembre de 2009, fecha de la solicitud de revisión del grado de minusvalía de su hijo, que fue desestimada por resolución de 6 de octubre de 2011.

  4. ) D. Esteban obtuvo el reconocimiento de la condición de minusválido en un grado del 33% por resolución de 15 de septiembre de 2005 de la Consejería de Bienestar Social y vivienda del gobierno del Principado de Asturias. Este grado se mantuvo en expediente de revisión de oficio que concluyó con resolución de 19 de septiembre de 2008 y en expediente de revisión iniciado el 18 de diciembre de 2009 por el Sr. Esteban, que concluyó por resolución de 28 de abril de 2010. D. Esteban, disconforme con la resolución, demandó ante los Juzgados de lo Social, recayendo sentencia de 15 de marzo de 2011, en los autos 757/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en la que se le reconoció un grado de minusvalía del 68%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Regina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Regina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía que los efectos económicos de la prestación no contributiva por hijo a cargo que le ha sido reconocida en vía administrativa se retrotraigan al día 18 de diciembre de 2009, fecha de efectos del grado de discapacidad que motiva el derecho a la prestación, condenando a la demandada al abono de los atrasos e intereses legales correspondientes.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que considera ha sido aplicado indebidamente, solicita la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Interesa la parte actora la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, solicita la adicción de una frase final en el ordinal cuarto en la que se diga que el reconocimiento judicial de una grado de minusvalía equivalente al 68% lo fue con efectos "desde el 18 de diciembre de 2009", pretensión que se ha de acoger, pues aunque ciertamente el fallo de la resolución judicial dictada el día 15 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo social núm. 2 de Gijón no fija la fecha de efectos de la declaración de minusvalía, esta viene acreditada de manera directa, clara y evidente con el medio probatorio invocado en su favor por la recurrente: la certificación de la Consejería de Bienestar Social de 20 de julio de 2011 (folio 35 de las actuaciones) por la que se da cuenta de la ejecución de la meritada sentencia con la expresada fecha de efectos, resolución que resulta acorde con el hecho primero de los declarados probados en aquella resolución judicial y, por tanto, con la suficiente fuerza de convicción para poner de relieve que el Magistrado a quo ha incidido en la omisión denunciada al proceder a la valoración del conjunto de las pruebas realizadas en el juicio.

En cualquier caso, la Sala ha de advertir a la parte que la adición solicitada, pese a su aceptación, no es susceptible de producir consecuencias jurídicas que deban trascender al Fallo, por lo que a continuación se razonará.

TERCERO

Denuncia la recurrente, por la vía del artículo 193 c) de la ley...

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