STSJ Asturias 1792/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1792/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01792/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000766 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000887/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Herminio

Abogado/a: ANGEL SERNA MARTINEZ

Recurrido/s: JAMONES EL CASTILLO SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: LUIS MIGUEL BOUSOÑO GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1792/12

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000766/2012, formalizado por el Letrado ANGEL SERNA MARTINEZ, en nombre y representación de Herminio, contra la sentencia número 14/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000887/2011, seguidos a instancia de Herminio frente a JAMONES EL CASTILLO SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Herminio presentó demanda contra JAMONES EL CASTILLO S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14/2012, de fecha trece de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Herminio, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JAMONES EL CASTILLO S.A. con una antigüedad reconocida de 12 de abril de 1993, relación laboral de carácter indefinido con la categoría profesional de oficial de primera. El salario bruto a efectos indemnizatorios se fija en 53,97 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.( Percibido 2011=

    16.029,89 / 240 días). En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas.

  2. - Al actor le fue entregada carta fechada el día 7 de octubre de 2011 que literalmente dice:

    Muy estimado Sr:

    Lamentamos sinceramente el comunicarle que debido a los motivos que a continuación se expresan se extingue su relación laboral por causas objetivas y ello con fecha del día 24 de octubre de 2011, esto es, con un preaviso de 15 días desde la entrega de la presente comunicación.

    1. -Razones de índole económico Art. 51-1 del Estatuto de los Trabajadores .

      Como usted sabe, existe n estos momentos una agravación de la difícil situación de mercado para los productos alimentarios y en especial para el jamón, que no puede considerarse de primera necesidad o de "demanda rígida" y por tanto no es posible el incrementar sus precios de venta mientras que los gastos de toda índole se han ido incrementado siendo inevitables, pe se a los esfuerzos de contención que se han tratado de instrumentar.

      A esta situación se une el hecho de que el comerciante final o directo al público ha pasado en los últimos años a recaer en grandes y medianas cadenas que imponen condiciones cada vez mas fuertes de toda índole que rebajan los márgenes.

      Así los beneficios de la empresa han venido sufriendo una fuerte reducción pasándose de un beneficio de 31.950,00 euros en un año ya difícil de 2007 a 20.834,91 de euros en 2008, 28.885,64 euros en 2009. Pero en el ejercicio 2010 se ha sufrido una pérdida de 54.852,21 euros y el balance a 30 de junio de 2011 refleja ya una perdida de 40.614,92 euros, por lo que es de prever que al final de 2011 alcance al menos el doble de dicha cifra.

      Ante la imposibilidad de continuar con tales pérdidas se hace imprescindible el reducir puestos de trabajo, sin perjuicio de lamentarlo sobre todo en personas que momo usted acumulan una antigüedad considerable, pero sin tales alivios será imposible recomponer la situación y permitir la subsistencia de la empresa, pues como se ha hecho mención no nos cabe el camino de incrementar precios, temiendo además que pudiera llegar un momento en que no podríamos siquiera atender las indemnizaciones concurrentes.

    2. - Por causas técnicas al haberse producido cambios organizativos en los sistemas de su trabajo y productivos en el tipo de trabajo esto es en los sistemas y métodos a desarrollar para la colocación de productos en el mercado. Art. 51-1 del Estatuto de los trabajadores .

      Efectivamente, su labor en la empresa es en el departamento de ventas como oficial 1ª de ventas actuando usted principalmente en la promoción reposición de productos en las cadenas de Supermercados Carrefour, Eroski, en Asturias y en los puntos de HU NO SA y en algunos de Avilés.

      Anteriormente la dinámica de funcionamiento de estas cadenas, si bien se basaba en una negociación del Director General de la empresa o de ventas con los Directores de compras en condiciones genéricas, permitía que usted visitara los locales de Asturias donde empujaba con los encargados o jefes de sección de cada centro la ubicación, cantidad y promoción del producto.

      En la propia evolución del mercado, este tipo de cadenas especialmente en los últimos años cambian sus estrategia interna y deciden fortalecer sus centrales de compras no permitiendo al jefe de sección de cada hiper la mas mínima libertad en cuanto a decisión del surtido (llámese referencias de alta o negociación de cotizaciones o pagos), cantidades, ubicación etc.

      Es esta tesitura en la cual un jefe de sección de hiper se convierte en un mero reponedor de los productos que su central le indica, nos encontramos en que una figura de trabajo como el que usted desarrollaba pierde su razón de ser.

      Una segunda función que cumplía aunque esta de manera mas puntual, es la colocación de productos en los lineales del hiper en la cual también nos encontramos con otro condicionante importante y es que las cadenas nos exigen cuando vamos a firmar las plantillas una aportación en MERCHAN por cada uno de los centros de venta como parte importante para seguir colaborando con ellos, esto significa que una agencia externa vinculada a ellos realizará la labor de colocación y conservación de los productos en los lineales con lo cual la segunda y última labor de usted pierde su total sentido.

      Es decir que ha desaparecido el trabajo que usted realizaba por la evolución técnica organizativa y productiva, siendo la labor que venía realizando totalmente redundante desgraciadamente.

      Tampoco ha sido posible su reubicación en otros tipos de venta ya cubiertos, ni existe rentabilidad en el comercio local minorista, con costes de desplazamiento altos y compras de mínima cuantía que no justifican ni las visitas ni los repartos de productos posteriores.

      Si se unen ambas causas puede usted apreciar que no queda mas remedio que proceder a la decisión adoptada por el imperativo de reconducir la pérdidas mejorar la competitividad y en suma de corregir la adecuada esperanza de continuidad de la empresa, prescindiendo de su puesto de trabajo que desgraciadamente no en es modo alguno necesario.

      En cumplimiento de lo dicho en el Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición es este acto una indemnización de 18.078,00 # a razón de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. Si concurriera algún error numérico sería inmediatamente subsanado.

      Igualmente se pone a su disposición los balances de los ejercicios citados y cuanta documentación económica precise.

      Le rogamos firme esta copia a los meros efectos de acreditar su entrega.

  3. - La empresa demandada puso a disposición del actor la indemnización que se fija en la carta de despido a través de un talón y el actor no quiso recibirla, y manifestó su disconformidad, con el despido

  4. - El despido fue comunicado al delegado de personal en la misma fecha.

  5. - La empresa ha tenido un resultado de ejercicio en el año...

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