STSJ Aragón 353/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00353/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101257

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000832 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: DIPUTACION GENERAL ARAGON CONSEJERA EDUC Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Miguel

Abogado/a: ANTONIO SOLER COCHI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 307/2012

Sentencia número: 353/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 307 de 2012 (Autos núm. 832/2011), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2012 ; siendo demandante Pedro Miguel, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro Miguel, contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada en la persona del demandante y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al demandante en su puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 108.579,49 # y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 97,49 # diarios desde la fecha del despido de 21/07/2011 hasta la de la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro Miguel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestado servicios profesionales para el demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN como personal laboral, grupo A nivel 22, una antigüedad de 01/03/1987 y un salario bruto mensual no discutido de 2.924,70 #, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, desempeñando el puesto de trabajo de Director de la Escuela Taller de Restauración de Aragón III.

SEGUNDO

La prestación de servicios por parte del trabajador para el Departamento demandado lo ha sido en virtud de los siguientes contratos de trabajo;

- Contrato de trabajo a tiempo parcial de 01/03/1987 en la categoría profesional de Titulado SuperiorCoordinador, en la Escuela Taller de Sádaba hasta el 29/02/1988.

- Contrato de trabajo de duración determinada, que sustituye al anterior, en la categoría profesional de Director y Coordinador, desde el día 01/01/1988 que, junto a diversas prórrogas, finalizó el 28/02/1990, en la Escuela Taller de Sádaba.

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorGestor Director, de 06/06/1990 (inicio el 11/06/1990) hasta el 31/12/1993 en la Escuela Taller Cinco Villas.

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorGestor Director, de 01/01/1994 hasta el 31/05/1996 en la Escuela Taller "Monasterio de Rueda" en Sástago.

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorGestor Director A-22-A, desde el 01/06/1996 hasta el 30/11/1998 en la Escuela Taller "Monasterio de Rueda II".

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorDirector Coordinador A-22-A, desde el 01/12/1998 hasta el 17/12/2000 en la Escuela Taller de "La Mantería".

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorDirector Coordinador A-22-A, desde el 18/12/2000 hasta el 18/12/2002 en la Escuela Taller de "Restauración de Pintura Mural de Aragón".

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorDirector Coordinador A-22-A, desde el 19/12/2002 hasta el 20/12/2004 en la Escuela Taller de "Restauración de Pintura Mural de Aragón II". - Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorDirector A-22-A, desde el 21/12/2004 hasta el 20/06/2007 en la Escuela Taller de "Restauración de Aragón".

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorDirector A-22-A, desde el 21/06/2007 hasta el 21/06/2009 en la Escuela Taller de "Restauración de Aragón II".

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado en la categoría profesional de Titulado SuperiorDirector Monitor A-22-A, desde el 22/06/2009 hasta el 21/07/2011 en la Escuela Taller de "Restauración de Aragón III".

TERCERO

Mediante escrito de fecha 21/07/2011 la demandada comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo de fecha de 22/06/2009 con efectos de esa misma fecha.

CUARTO

El demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representantes legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El demandante agotó la vía administrativa previa a la judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el Gobierno de Aragón, declarando la improcedencia del despido del actor. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón interpuso recurso de suplicación, formulando dos motivos al amparo de apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en los que postula la revisión de los párrafos primero y segundo del hecho probado primero.

1) Respecto del párrafo primero del ordinal primero, la parte recurrente pretende modificar el salario del demandante. Sin embargo, en el acto del juicio oral la parte demandada no cuestionó el salario fijado en el escrito de demanda. La sentencia de instancia consideró que se trataba de un hecho conforme, declarando probado que el salario del accionante era el que constaba en la demanda: 2.924,70 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por consiguiente, la alegación de la parte recurrente de que el salario del actor era inferior al que consta en la demanda constituye una cuestión nueva, suscitada por primera vez en suplicación, cuyo examen está vedado a la Sala (por todas, sentencias de este Tribunal nº 277/2008, de 9-4 ; 303/2008, de 16-4 ; 767/2008, de 15-10 ; 628/2010, de 22-9 ; 890/2010, de 1-12 y 165/2012, de 11-4 ), lo que obliga a desestimar este motivo.

2) En cuanto a la pretensión revisora del...

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