STSJ Aragón 342/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00342/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101270 402250

RECURSO SUPLICACION 0000319 /2012

Recurrente: MERCADOS CENTRALES ABASTECIMIENTOS ZARAGOZA SA

Abogado: ARTURO ACEBAL MARTIN

Recurrido: UNION GENERAL TRABAJADORES

Abogado: ANTONIO SOLER COCHI

Rollo número 319/2012

Sentencia número 342/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 319 de 2.012 (autos núm. 954/2.011), interpuesto por la parte demandada MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE ZARAGOZA, S.A, siendo demandante UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTA- UGT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha uno de marzo de dos mil doce, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato Unión General de Trabajadores (FTA-UGT) contra la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza S. A., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha uno de marzo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores (FTAUGT) contra la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza SA (MERCAZARAGOZA) debo declarar y declaro nula la modificación sustancial operada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza S.A., tiene unos 138 trabajadores.

Los trabajadores de la sección de mantenimiento que son 6 han venido prestando servicios en horario de mañana de 6 horas a 14,30 horas, 5 de ellos y el otro en horario de tarde.

  1. .- Por la empresa demandada se dirigió escrito con fecha 17-8-2011 y efectos de 17-8-2011 a todos los trabajadores de la sección de mantenimiento del siguiente tenor literal:

    Muy Señor nuestro:

    Por la presente le comunicamos, que con efectos del próximo día 19 de septiembre, pasará Vd. a desarrollar su actividad laboral en turnos rotativos semanales de mañana y tarde (dos semanas en turno rotativo de mañana y dos semanas en turno rotativo de tarde con los siguientes horarios:

    Horario de Mañana: De Lunes a Viernes de 6 a 14:30 aplicándose la reducción por exceso en la jornada según figura en el apartado 3 del articulo 12 del convenio de empresa Mercazaragoza, S.A, y como se viene haciendo habitualmente en el turno de mañana.

    Horario de Tarde: de Lunes a Jueves de 14 a 22 horas y el viernes de 14 a 20 horas, con los descansos correspondientes y que se vienen haciendo habitualmente en el turno de tarde.

    Dicha modificación de sus condiciones de trabajo, se fundamenta en causas productivas y organizativas y se lleva a cabo al amparo de lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de los siguientes hechos:

    Con motivo del incremento de sacrificio de ganado porcino anunciado por nuestro cliente ARENTO, que pretende incrementar el sacrificio de las 400 unidades diarias actuales a 1000/1500 unidades diarias, nos vemos obligados a tener operativa la cadena de sacrificio de porcino por la tarde debido al aumento de las cantidades a sacrificar. Igualmente será en este horario de tarde, y una vez se acabe el proceso productivo de la mañana cuando se deberá realizar un mantenimiento preventivo y correctivo que permita que las instalaciones estén en un adecuado estado de uso para el día siguiente.

    Por tanto en dicho horario deberá existir un equipo de mantenimiento en número suficiente que pueda resolver cualquier incidencia que pueda surgir durante el proceso productivo durante la tarde, si bien se dará prioridad al horario de mañana, ya que en dicho horario funcionarán tres cadenas productivas y por tanto necesitará mayor número de personal de mantenimiento para atenderlas.

    Por lo que en caso de vacaciones, situaciones de I.T., permisos, licencias, etc-, de los trabajadores se dará prioridad a la prestación de servicios en el horario de mañana, debiéndose acomodar a dichas circunstancias.

    Damos copia de la presente al Comité de Empresa.

  2. .- El art. 12 del convenio colectivo de empresa, dispone:

    "Jornada.- La jornada aplicable será de 38 horas efectivas de trabajo real (1.740 horas anuales) y realizadas de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El horario general será de 6 de la mañana a 14,30 horas, donde queda computado el tiempo del bocadillo.

    2. Los trabajadores que trabajan a turnos podrán tener una jornada de ocho horas diarias efectivas por turno; para procurar dichos turnos, la diferencia de horas que pudiera originarse entre esta jornada y el horario de 38 horas semanales previsto serán acumuladas hasta completar jornadas completas de descanso, en las fechas establecidas por la empresa.

    3. El resto de los trabajadores no sujetos a sistema de turnos, o con acuerdos específicos, realizarán una jornada de ocho horas, aplicándose la reducción por exceso en la jornada indicada en el punto dos, o reduciendo la jornada cualquier día de la semana, una hora dos días o dos horas un día, si bien, y a efectos de festivos entre semana, las horas de trabajo semanales se entenderán ocho horas diarias de lunes a miércoles y siete los...

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