STSJ Aragón 345/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2012:716
Número de Recurso338/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución345/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00345/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101290 402250

RECURSO SUPLICACION 0000338 /2012

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS

Recurrido: Arturo

Abogada: ELENA PASCUAL PEÑA

Rollo número 338/2012

Sentencia número 345/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 338 de 2012 (autos núm. 815/2011), interpuesto por la parte demandada GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo demandante D. Arturo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha veinte de diciembre de dos mil once, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha veinte de diciembre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Arturo contra la empresa demandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 23.981,55 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 29-10-2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 110,26 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Arturo prestó servicios para la empresa Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros desde el 2-1-2002, con la categoría de Grupo I Nivel 3 SSB B y habiendo percibido en el al año 2006 hasta el 29-10- en que inició la situación de excedencia voluntaria un salario de promedio de 110,26 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras, teniendo en cuenta que ha percibido conceptos variables.

  1. - El actor solicitó la excedencia voluntaria que le fue concedida por cinco años desde el 30-10-2006 hasta el 29-10-2011.

  2. - La empresa Banco Vitalicio de España C.A. Seguros se vio inmersa en un proceso de fusión por absorción con La Estrella S.A. pasando a denominarse Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros.

    Como consecuencia de dicha fusión se tramitó un expediente de regulación de empleo ERE que finalizó por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 8-4-2010, por la que se autorizaba la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de Grupo Generali España, integrado por La Estrella S.A, Banco Vitalicio de España .A. De Seguros y Reaseguros, Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico, Hermes S.L. de Servicios Inmobiliarios y Generales y Generali España Holding de Entidades de Seguros S.A. de hasta un máximo de 307 contratos de trabajo, en la forma, términos y condiciones del Acta de Acuerdo de finalización del periodo de consultas de 19-2-2010 entre la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, que se anexa a la presente resolución, y se da por reproducida (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada y documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora.

    En dicha resolución no se aprueba una lista de trabajadores afectados, pudiendo afectar a los 2020 trabajadores de las empresas. Grupo Generali España tiene convenio colectivo propio (BOE 10-4-2007).

    La empresa en aplicación de la autorización concedida en el ERE ha procedido a extinguir 159 contratos.

  3. - El actor desempeñaba el puesto de director de sucursal en Zaragoza, puesto en el que fue sustituido por el Sr. Imanol y después por el Sr. Laureano .

    En Zaragoza había tres sucursales, y en la actualidad hay 2 sucursales y además un centro de trabajo que depende de una de las sucursales.

    La empresa ha anunciado en la página InfoJobs.net ofertas de puestos de trabajo vacantes, el 26 de octubre de Jefe comercial en Almería y jefe comercial en Murcia, y el 22 de noviembre de jefe comercial en Almería y Jefe comercial en Murcia, el 29-8- 2011 de responsable técnico en Zaragoza, Jefe de equipo comercial en Lanzarote y Jefe de Equipo comercial en Zamora, incluidos en el Grupo Profesional I. (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandante).

  4. - El actor solicitó con fecha 25-7-2011 la reincorporación con efectos de 29-10-2011 en que finalizaba su excedencia voluntaria.

    Por la empresa se le notificó con fecha 4-8-2011 burofax de fecha 29-7-2011 del siguiente tenor literal:

    "Estimado Sr. Arturo :

    Acusarnos recibo de su escrito de fecha' 25 de Julio de 2011, en el que nos viene a comunicar la finalización el próximo día 29 de Octubre de 2011 del período de excedencia voluntaria que le fue concedida con fecha 30/10/2006 por una duración de 5 años, así como, igualmente; nos solicita su reincorporación a la fecha indicada de expiración del citado período de excedencia, conforme establece la normativa laboral dé aplicación, y en particular, por el artículo 57 apartado 5º del Capítulo IX del Convenio Colectivo General de ámbito Estatal para las Entidades de Seguras (2008-2011), en remisión efectuada por el artículo 22 de nuestro vigente Convenio Colectivo de Grupo Generali España .

    En este sentido, lamentamos no poder acceder a su solicitud de reincorporación tras su actual situación de excedencia voluntaria de 5 años, como consecuencia de las circunstancias organizativas y de producción por las que vienen atravesando las Empresas del Grupo Generali en España tras el proceso de fusión e integración de dos de sus Empresas que comprenden su actividad y negocio asegurador en España. Estas circunstancias o razones que concurren en la actualidad, son principalmente las siguientes:

    Como ya conoce -pues así lo refleja en su escrito de solicitud de reincorporación-, con fecha 28 de Septiembre de 2009 los Consejos de Administración de las Sociedades BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS .y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, formularon y aprobaron el proyecto común de fusión por absorción de ambas Compañías. Posteriormente, con fechas 22 y 23 de Diciembre de 2009, se celebraron las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambas Sociedades, aprobándose por unanimidad el proyecto de-fusión de LA ESTRELLA, S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA mediante la absorción de esta última por la primera, con extinción de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y traspaso en bloque de todo su patrimonio a LA ESTRELLA.

    Asimismo, se aprobó con fecha 22 de diciembre de 2009 la Modificación de los Estatutos Sociales en la Junta General Extraordinaria de la sociedad LA ESTRELLA S.A., en el sentido de proceder al Cambio de. Denominación de la Sociedad, pasando a ser la de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a fin de adaptar la denominación a la del Grupo de pertenencia, logrando así un importante efecto de notoriedad y potenciación de su imagen.

    Y, finalmente, y de conformidad con la preceptiva normativa de Seguros, la Fusión fue autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda (Orden 1595/2010) con fecha 26 de Mayo de 2010, BOE n° 147 de 17 de Junio de 2010.

    En consecuencia, a partir del pasado día 30 de Junio de 2010, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, dejó de intervenir y actuar en el mercado asegurador español como tal, extinguiendo su personalidad jurídica, siendo la Saciedad GENERALI...

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