STSJ Aragón 322/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00322/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000808 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lucas Y 2 MAS

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 308/2012

Sentencia número: 322/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 308 de 2012 (Autos núm. 808/2011), interpuestos por las partes demandadas EUREST COLECTIVIDADES S.L. y COMER BIEN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce ; siendo demandante D. Lucas, D. Luis Enrique y D. Candido, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas y otros ya nombrados, contra Eurest Colectividades, S.L y Comer Bien, S.L., sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda por despido interpuesta por D. Lucas, D. Luis Enrique y D. Candido frente a EUREST COLECTIVIDADES S.L. 0002 y COMER BIEN S.L., declaro improcedentes los despidos y condeno solidariamente a las demandadas a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia les readmitan en el mismo puesto de trabajo o les abonen, respectivamente, las sumas de

5.364,76 #, 10.045,48 # y 16.436,28 #, e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la de notificación de esta sentencia.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios laborales en el I.E.S. Pirámide de Huesca, contratados por la empresa demandada Eurest Colectividades, S.L., adjudicataria del servicio de cocina, dependiente del Departamento de Educación de la D.G.A., con las siguientes circunstancias laborales:

  1. D. Lucas, con la categoría profesional de conductor y salario diario de 31,35 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, durante los siguientes periodos:

    Desde el 13-11-2007 hasta el 5-12-2007. Contrato de interinidad a tiempo parcial.

    Desde el 26-12-2007 hasta el 22-6-2008. Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial.

    Desde el 23-6-2008 hasta el 15-9-2008. Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial.

    Desde el 16-9-2008 hasta el 31-8-2011. Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial, que fue transformado en indefinido en fecha 22-6-2009.

  2. D. Candido, con la categoría profesional de jefe de cocina y salario diario de 80,57 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 20-2-2007 hasta el 31-8-2011, con contrato indefinido desde el 22-6-2007.

  3. D. Luis Enrique, con la categoría profesional de cocinero y salario diario de 56,12 euros, incluida parte proporcional de pagas extra, durante los siguientes periodos:

    Desde el 10-9-2007 hasta el 15-9-2008. Contrato para obra o servicio determinado.

    Desde el 16-9-2008 hasta el 31-8-2011. Contrato para obra o servicio determinado, transformado en indefinido en fecha 1-11- 2008.

SEGUNDO

Mediante idénticas cartas Eurest Colectividades, S.L., les comunicó que "a partir del curso escolar 2011/2012 va a dejar de prestar sus servicios en el Centro UCP Huesca IES Pirámide CC, por tanto, pasarás a formar parte de la nueva empresa que a partir de ese momento se hará cargo del servicio".

Sin embargo, a partir del 1-9-2011 los actores no pudieron incorporarse a sus puestos de trabajo por no permitírselo la nueva adjudicataria.

TERCERO

Con fecha 7-9-2007 fue adjudicado a la empresa Eurest Colectividades, S.L. el contrato de servicios denominado "Servicio Complementario de Comedor Escolar y del Servicio de Vigilancia y Atención al Alumnado en Periodo Intersesiones de la actividad del Servicio Complementario de Comedor Escolar de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Provincia de Huesca y la prestación del Servicio de Cocina y Comedor en el IES Pirámide de Huesca para los cursos 2007/2008 y 2008/2009", prorrogado para los cursos 2009/2010 y 2010/2011.

En el Anexo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el contrato incluía la prestación del servicio par los siguientes centros y usuarios de Huesca: CEIP Alcoraz (173 alumnos), CEIP El Parque (208 alumnos), CEIP Pedro J. Rubio (275 alumnos), CEIP Pirineos Pyrennes (255 alumnos), IES Pirámide (80 alumnos).

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas, "las comidas correspondientes a los contratos se realizarán en la cocina del IES Pirámide de Huesca con los requisitos de Cocina Central. El Centro dispone de los equipamientos necesarios para hacer frente a las necesidades derivadas del alumnado interno (80 alumnos) para los cursos 2007/2008 y 2008/2009.

La plantilla actual para hacer frente a este servicio está compuesta por 7 personas:

1 jefe de cocina 40 horas semanales de lunes a viernes.

1 cocinero 28 horas semanales de lunes a viernes.

1 ayudante de cocina 28 horas semanales de lunes a viernes.

4 auxiliares de limpieza 18 horas semanales de lunes a viernes cada uno".

La relación nominal del personal que prestaba servicios de cocina, al licitarse el contrato era el siguiente:

Oscar . Jefe de cocina 40 horas semanales de lunes a viernes.

Isabel . Cocinera 28 horas semanales de lunes a viernes.

Zaida . Ayudante de cocina 28 horas semanales de lunes a viernes.

Fermina . Auxiliar de limpieza 18 horas semanales de lunes a viernes.

Soledad . Auxiliar de limpieza 18 horas semanales de lunes a viernes.

Debora . Auxiliar de limpieza 18 horas semanales de lunes a viernes.

Paulina . Auxiliar de limpieza 18 horas semanales de lunes a viernes.

Con fecha 9-9-2011 se firmó con la empresa Comer Bien, S.L., el contrato de servicios denominado "Prestación del Servicio Complementario de Comedor Escolar y del Servicio de Vigilancia y Atención al Alumnado en Periodo Intersesiones en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de Huesca y la prestación del Servicio de Cocina y Comedor en el IES Pirámide de Huesca para los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015".

Según el Anexo XIV del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares el contrato incluye la prestación del servicio para los siguientes centros y usuarios de Huesca: CEIP Alcoraz (205 alumnos), CEIP El Parque (225 alumnos), CEIP Pedro J. Rubio (248 alumnos), CEIP Pirineos Pyrennes (270 alumnos), IES Pirámide (120 alumnos).

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas "las comidas correspondientes a los contratos se realizarán en la cocina del IES Pirámide de Huesca con los requisitos de Cocina Central. El Centro dispone de los equipamientos necesarios para hacer frente a las necesidades derivadas del alumnado interno (115 alumnos) para los cursos 2011/20015.

La plantilla actual para hacer frente a este servicio está compuesta por 7 personas:

1 jefe de cocina 40 horas semanales de lunes a viernes.

1 cocinero 28 horas semanales de lunes a viernes.

1 ayudante de cocina 28 horas semanales de lunes a viernes.

4 auxiliares de limpieza 18 horas semanales de lunes a viernes cada uno". La relación nominal del personal que debía realizar estas funciones era la misma que en el contrato anterior.

El contrato firmado con Eurest Colectividades finalizó con fecha 21-6-2011, último día lectivo del curso escolar 2010/2011, y el contrato firmado con Comer bien, S.L. comenzó con fecha 6-9-2011, primer día lectivo del curso 2011/2012.

Del 21-6-11 al 6-9-11 la empresa adjudicataria del servicio no facturó personal con cargo a los contratos anteriormente relacionados.

CUARTO

Comer Bien, S.L. se subrogó en los contratos de los trabajadores fijos discontinuos que figuraban en el pliego de condiciones elaborado por el Departamento de Educación de la D.G.A., no así en los contratos de los actores, que no figuraban en el mismo.

QUINTO

Eurest Colectividades, S.L., mediante la instalación en la cocina del IES Pirámide de una línea fría, atendió a otros clientes ajenos al servicio adjudicado, que inicialmente supusieron una producción diaria adicional de 3000 menús, que repartían a colegios de Zaragoza y en los últimos cursos unos 80 menús, para la residencia de Chimillas (Huesca).

Los actores realizaban sus funciones tanto para los colegios incluidos en la contrata como para los clientes ajenos a la misma, incluso durante las vacaciones de verano en las que se desarrollaban colonias escolares.

SEXTO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas Eurest Colectividades, S.L y Comer Bien, S.L, siendo impugnados dichos escritos por las...

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