STSJ Galicia 3172/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3172/2012
Fecha22 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0005600

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001493 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001123 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAMAGA,SA

Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001493 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia número 37 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001123 /2011, seguidos a instancia de Severiano frente a TRAMAGA,SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severiano presentó demanda contra TRAMAGA,SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37 /12, de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por escrito de 13-07-11 la empresa notificó al delegado de personal el inicio de consultas, al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del E.T ., fijando para la primera convocatoria el día 15 de julio.

Segundo

En dicha primera reunión, la empresa pone en conocimiento de la representación de los trabajadores, la necesidad de proceder a la modificación sustancial en relación con el sistema de remuneración, y más en concreto respecto del plus de movimiento personal; matizando que si los trabajadores muestran su conformidad respecto a crear un convenio colectivo de empresa, se paralizaría la presente negociación, manifestando el delegado de personal que tiene que trasladar a sus compañeros dicha propuesta.

Tercero

La siguiente reunión tiene lugar el 20 de julio, trasladándose a la empresa la decisión de los trabajadores de no aceptar la negociación de un convenio de empresa, dando traslado la empresa de una serie de documentación respecto a la situación económica de la misma, y del plan de viabilidad realizado. Alega la empresa que de no disminuirse los gastos fijos, en el 2012 entrarían en causa de disolución. En reunión de 28 de julio, el delegado de personal traslada a la empresa que estarían dispuestos a dejar de percibir dicho plus, si se procede a la actualización de IPC.

Cuarto

En fecha 16-09-11 la empresa notificó la decisión de suprimir el mencionado plus. Damos aquí por reproducido el documento obrante a los folios 104 a 109 de los autos.

Quinto

El plus de movimiento personal alcanza casi una tercera parte de la suma mensual que perciben los trabajadores; y fue implantado por acuerdo empresa- trabajadores en el año 2005, con la mediación del Delegado Provincial de Traballo, tras una huelga convocada en la empresa.

Sexto

La empresa ha venido soportando un descenso en el número de movimientos de vehículos, pasando de mover 5.591 en el año 2001, a 2.042 en el año 2010. La facturación ha pasado de 3,5 millones en el año 2001, a un millón de euros en el año 2010. La cuenta de pérdidas y ganancias arrojó un resultado negativo 433.329,06 euros, y las del año 2011(enerojunio: 99.723,59 euros. El plan de viabilidad realizado pone de manifiesto que de no adoptarse ninguna medida, la empresa entraría en causa de disolución en el año 2012.

Séptimo

La empresa intentó el descuelgue salarial del convenio colectivo de transporte público de mercancías por carretera en el año 2010, no llegando a un acuerdo con los trabajadores. Se dictó sentencia por el TSJ de Galicia en fecha 01-07-11 obrante a los folios 231 y siguientes, que damos aquí por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Severiano contra la empresa TRAMAGA S.A.; se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Severiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15/3/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22/5/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la empresa acudió al procedimiento adecuado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art 41 del Estatuto de los Trabajadores, que no hay defecto formal, que la situación económica negativa se ha acreditado y la viabilidad de la empresa cuestionada, por lo que la demanda de declaración de nulidad o improcedencia de la eliminación del plus de movimiento del personal, no precedía.

Frente a ella la parte demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos el artículo 41.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, porque la decisión empresarial de suprimir este complemento, que alcanza casi una tercera parte de la suma mensual que perciben los trabajadores debe ser revocada puesto que, el citado artículo autoriza a "modificar" el sistema pactado de remuneración y no la supresión del mismo.

Conforme al artículo 41 del Estatuto de...

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