STSJ Galicia 3248/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3248/2012
Fecha28 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001996

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000908 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000625/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: EMPRESA DANIEL SAEZ VILLANUEVA

Abogado/a: PALOMA PATRICIA MALDONADO GAMBERO

Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, LABORATORIOS ASOCIADOS NUPEL SL, Carla, Aquilino

Abogado/a:,, PABLO ABUIN RATON,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000908/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Paloma Maldonado Gambero, en nombre y representación de EMPRESA DANIEL SAEZ VILLANUEVA, contra la sentencia número 625/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000625/2011, seguidos a instancia de Carla frente a FOGASA, LABORATORIOS ASOCIADOS NUPEL SL, EMPRESA DANIEL SAEZ VILLANUEVA, los Administradores Concursales Aquilino y Luciano, NOVA CAIXA GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carla presentó demanda contra FOGASA, LABORATORIOS ASOCIADOS NUPEL SL, EMPRESA DANIEL SAEZ VILLANUEVA, los Administradores Concursales Aquilino, Luciano, NOVA CAIXA GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625/2011, de fecha ocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Carla, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LABORATORIOS ASOCIADOS NUPEL, S.L ., con CIF NUM. 13-27203934, cuya actividad económica es el comercio al por mayor de productos farmacéuticos, desde el 9 de noviembre de 2009 hasta el 4 de julio de 2011, con categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario de 1.199,84 euros mensuales, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

En data 21 de enero de 2010 la actora fue subrogada a la entidad D. DANIEL SAEZ VILLANUEVA, manteniéndose las mismas condiciones laborales que regían hasta este momento. La actora durante la vigencia del contrato ha prestado servicios siempre para la empresa LABORATORIOS ASOCIADOS NUPEL, S.L. en las dependencias del mismo, en Lugo. La demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de Servicio por parte de la codemandada D. Ramón durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por los responsables del aludido laboratorio.

El material de trabajo de la demandante, tanto el fungible como el no fungible, es propiedad de la entidad LABORATORIOS ASOCIADOS NUPEL, S.L. Finalmente las nóminas de la demandante son elaboradas por la empresa demandada, que es quien abona la retribuci6n y cumple las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, tramitando las incapacidades temporales o, cualquier otra gestión derivada de su contrato de trabajo./

TERCERO

La demandada cornunicó a la actora que con efectos de fecha 4 de Julio de 2011, procedía a su despido, a pesar de ser dada de baja en la Seguridad Social en data 30 de junio de 2011. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"En Madrid a 4 de julio de 2011. Ramón, CALLE000, NUM001, Madrid.- Da Carla .- Muy Sra. mía: La Dirección de esta empresa le comunica que, dadas las circunstancias en las que actualmente se encuentra la misma, debemos proceder a su despido por causas objetivas, siendo la fecha del mismo la que a continuación se indica y dándole por informado, pormenorizadamente, de la forma siguiente: La Dirección de este empresa le comunica que, en base a lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causes económicas, unidas a las organizativas y de

producción. Señalamos a continuación los motivos concretos que nos

ha conducido a tomar finalmente esta decisión extintiva de su contrato: De todo esto se deduce que la empresa se encuentra en una situación de verdadero estrangulamiento económico. Por ello se hace necesaria la supresión de su puesto de trabajo.- La empresa se encuentra en una difícil situación económica con la existencia de un

descenso muy acusado en la facturación y los beneficios de la sociedad en el ejercicio 2009 al año 2010, sumados a una larga lista de impagados y que acompañan a una disminución alarmante de las cifras de negocio obtenidas por esta compañía a lo largo de toda su ciclo vital y qua se extiende al periodo

transcurrido de este año 2010.- Todo ello configura una

situación que no teniendo carácter estructural ya que la organización actual de la empresa resulta ajustada a las características de nuestros espacios de operatividad, si manifiesta, por el contrario, una situación de claro desajuste temporal entre e/ mantenimiento habitual de la actividad productiva y el empleo en la empresa y /a extraordinaria reducción de la demanda que en las circunstancias actuales venimos padeciendo y, desgraciadamente, de forma creciente.- En estas condiciones la escasez de la demanda existente no alcanza en la actualidad los mínimos necesarios para mantener en funcionamiento la empresa en las condiciones en que veníamos haciéndolo.- RESUMEN DE LA SITUACION ECONOMICA DE LA EMPRESA EN LOS ULTIMOS AÑOS.- Los datos que presentamos a continuación ponen de relieve lo expuesto, señalando la evolución de las principales magnitudes referidas a los últimos ejercicios de la empresa, en la que se observa un drástico descenso del volumen del negocio estando en torno al 47,5% tal y como usted puede observar, las cifras son las siguientes:

Año ejercicio Resultado explotación

2009 91.756,59 #

2010 48.542,72 #

(Ponemos a su disposición la información contable de la empresa que necesite comprobar y copias si lo requiere). SITUACION ACTUAL. Datos hasta el 30 de junio de 2011.- QUERELLA POR ESTAFA CONTRA Ernesto .- La empresa se encuentra en una situación de drástico descenso del volumen del negocio, como hemos indicado, un 47.5% y desde comienzos del año 2011 ha ido agravándose la situación por la estafa sufrida en nuestro negocio, le informamos de estos hechos: A partir del mes de septiembre del año 2009, el querellado Ernesto comienza a tener las primeras reuniones con los distintos querellantes, en las cuales les va dando las primeras pinceladas de un proyecto en el que esta trabajando por el que, según sus manifestaciones, sirve medicamentos a mutua, botiquines de empresas, flota de barcos gallegos, flota catalana, ONG, etc, y para conseguir dar estos servicios lo hace a través de Oficinas de Farmacia que el compra colocando a licenciados

como titulares.- Según les explica Ernesto, en estas reuniones, celebradas con los querellantes de manera individual, pero siempre en el Hotel Miguel Ángel de Madrid, el trato se hace a través de un Contrato en Cuentas en Participación (documentos aportados) que se firma con la mercantil Tramipharma. A través de este contrato se establecen unas obligaciones para ambas partes- En estas reuniones acude también Almudena, directora técnica de los laboratorios Nupel SL y brazo derecho de Ernesto . - En cualquier caso, Tramipharna en virtud de tales contratos, se hace cargo de todos los gastos generados por la actividad de la farmacia (pago a proveedores, suministros, salarios, sanciones administrativas, deudas, etc). Además, y aún cuando en el contrato de cuentas en participación se dice que es el gestor (el farmacéutico) el que gestiona y rinde cuentas al partícipe (Tramipharma), de facto, se hace al revés, la gestión se lleva desde los laboratorios Nupel (del que también el querellado es representante lega!) y ellos rinden cuentas al farmacéutico para controlar mejor la inversión ya que el dinero lo ponen ellos.- Por este contrato se establece que hay un reparto de beneficios: 80% Tramipharma, 20% farmacéutico. Se establece igualmente que los farmacéuticos cobrarían una cantidad al mes, a modo de adelanto de beneficios, y a final de año se haría un balance de resultados y se ajustaría la cantidad a cobrar. Asegurando un mínimo de 20.000 # más, a cobrar en el primer trimestre del año siguiente.

- Los querellantes solo tendrían que encargarse de que las facturas, albaranes, etc, llegaran a los laboratorios Nupel para contabilizar y pagar. La contabilidad, la gestión y administración lo harían

desde Nupel. Se contrataría el personal necesario (Farmacéuticas Adjuntas) para atender sanitariamente la farmacia.- El querellado es ¡gua/mente el representante legal de los laboratorios Nupel SL.

- Mis patrocinados siempre pensaron en la legalidad y licitud del negocio que se encontraba avalado por el gerente de un laboratorio farmacéutico.- En todo momento, Ernesto aparentó que se trataba de operaciones seguras y en esta maniobra tendente a engañar a mis patrocinados, les informó de que todos los a Mes se haría una auditoria para que les quedaran claras las cuentas y que todo se hacía en función de lo pactado.-Sin embargo, lo cierto y verdad es que en los

dos años de relación no tenemos constan de que se hiciera auditoria...

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