STSJ Galicia 2621/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2621/2012
Fecha30 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0002894

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000246 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 570/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DO PORRIÑO (PONTEVEDRA), Milagrosa

Abogado/a: PAULA ARETIO ANTON, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NORFORMACION SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 246/2012, formalizado por los LETRADOS, Dª PAULA ARETIO ANTÓN Y D. MATÍAS MOVILLA GARCÍA, en nombre y representación del CONCELLO DO PORRIÑO (PONTEVEDRA), y de Dª Milagrosa respectivamente, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 570/2011, seguidos a instancia de Dª Milagrosa frente a NORFORMACION SL, y el CONCELLO DO PORRIÑO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Milagrosa presentó demanda contra NORFORMACION SL, CONCELLO DO PORRIÑO (PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, licenciada en derecho, ha venido prestando sus servicios, para el Concello de O Porriño y, de manera intercalada, para la entidad Norformación, S.L., en virtud de numerosos contratos de duración determinada, tal y como se relaciona a continuación:

CONCELLO DE O PORRIÑO: 1°. Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 2 de mayo de 2006 al 15 de agosto de 2007; categoría profesional: orientadora laboral; objeto: realización del programa de desenvolvimiento del Plan Integral de Emprego do Concello do Porriño (PIEP), concedido de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia de programas experimentales en materia de empleo, fijadas en la Orden del 27 de diciembre de 2004 (DOG N° 26, de 11/01/05); duración: hasta el 15 de agosto de 2006. 2°. Contrato de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, del 8 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2008; se reproducen las circunstancias del contrato anterior relativas a la categoría profesional y objeto con la salvedad que se trata del PIEP II, acomodado a la Orden de 30 de diciembre de 2005 (DOG N ° 8, de 12/01/06) y en cuanto a su duración se explicita que no podía exceder del 1 de octubre de 2007. Este contrato fue objeto de novación en fecha 2 de octubre de 2007, autorizando su prolongación hasta el 30 de abril de 2008, con fundamento en el PIEP III, con fundamento en la Orden de 28 de diciembre de 2006(DOG N° 17, de 24 de enero de 2007) 3°. Contrato a tiempo parcial de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados, del 1 de octubre de 2008 a 19 de noviembre de 2008; categoría profesional: docente; objeto: impartición de los módulos de inserción laboral: técnicas de búsqueda de empleo, formación para la igualdad, y sensibilización medioambiental, con una duración de 144 horas dentro de la programación de cursos del plan FIP-2008, y de conformidad, respectivamente, con las resoluciones del Delegado Provincial de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, de fechas 26 der marzo de 2008 y 25 de junio de 2008 por la que se resuelve conceder al Concello de O Porriño subvenciones para la realización de cinco curso FIP en el año 2008; y el Convenio suscrito entre la Consellería de Traballo y el Concello de O Porriño, de fecha 29 de mayo de 2008, por el que se resuelve conceder al Concello de O Porriño subvenciones para la realización de un curso FIP en el año 2008.. 4°. Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 1 de diciembre de 2008 al 31 de mayo de 2009; categoría profesional: técnico medio con funciones de orientadora laboral; objeto: reforzar el personal que forma parte de la estructura organizativa y especifica del programa de desenvolvimiento del Plan Integral de Emprego do Concello do Porrino (PIEP), concedido de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia durante los años 2008 y 2009 de programas experimentales en materia de empleo, fijadas en la Orden del 5 de diciembre de 2007 (DOG N° 9, de 14/01/08); duración: hasta el 31 de marzo de 2009. Este contrato fue objeto de prórroga por otros dos meses, expirando el día 31 de mayo de 2009. 5°. Contrato de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinados, del 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2010; categoría profesional: técnico medio, ejerciendo funciones de orientadora laboral; objeto: desenvolvimiento del Plan Integral de Emprego do Concello do Porriño (PIEP V), concedido de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia durante los años 2009 y 2010 de programas integrales en materia de empleo, fijadas en la Orden del 30 de diciembre de 2008 (DOG N° 12, de 19/01/09; duración: hasta fin de servicio. 6°. Contrato de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado del 21 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 categoría profesional: técnico medio, ejerciendo funciones de orientadora laboral; objeto: desenvolvimiento del Plan Integral de Emprego do Concello do Porriño (PIEP V), concedido de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia durante los años 2010 y 2011 de programas integrales en materia de empleo, fijadas en la Orden del 29 de marzo de 2010 (DOG N° 65, de 08/04/2010; duración: hasta el 31 de marzo de 2011.

NORFORMACIÓN, S.L.: Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinados, suscrito el 2 de noviembre de 2009; categoría profesional: orientador profesional; objeto: formación individual y grupal para usuarios del Plan Integral del Concello de O Porriño (PIEP V); fecha de finalización: fin del servicio, concluyendo el 31 de diciembre de 2009.

Según nómina de febrero de 2011, percibe un salario mensual de 1.631,80 euros, incluidos sueldo base (958,98 euros) prorrateos de junio y diciembre (116,56 euros cada uno) y complemento de puesto (439,70 euros)./ SEGUNDO.- Tras un estudio encargado par el Concello de O Porriño en el año 2003 al objeto de diagnosticar la capacidad de empleo y desenvolvimiento empresarial en dicha demarcación, concluyó oportuno implementar mecanismos correctores conducentes a mejorar el índice de empleo de la zona abordando todos los aspectos que propiciasen la ocupabilidad, confeccionándose en primer término el Plan Municipal de Empleo, que englobaba todas las actuaciones que hacía el Ayuntamiento en materia de empleo y, posteriormente, se elaboró el primer Plan Integral de Emprego do Concello de O Porriño (PIEP) que incluía una serie de medidas para el fomento de empleo, promoviendo la estabilidad en el trabajo y la inserción de personas desempleadas, actuando de forma coordinada las áreas de orientación laboral y de marketing de inserción de empresas. Para llevar a efecto dichos objetivos se incorporó un Equipo Técnico formado por orientadores laborales, técnico de marketing de inserción y formación, agente de empleo y desenvolvimiento local y auxiliar administrativo adscritos de la Concejalía de Empleo, cuyo titular era el responsable del PIEP.

A esta experiencia inicial le sucedieron otros planes consecutivos, de duración no superior a un año, hallándose en vigor el Plan VI, al momento de la finalización del último de los contratos suscritos por la actora, al haber sido otorgada en febrero de este año una primera prorroga para el cumplimiento del proyecto hasta el 30 de junio, a la postre renovada de nuevo hasta el 30 de septiembre.

Para el desarrollo de esos planes, el Concello contaba con el respaldo financiero de la Xunta de Galicia que a tenor de las antedichas ordenes libraba subvenciones con cargo a proyectos de inserción laboral./ TERCERO.- El puesto de orientador laboral, esencialmente, tiene por misión facilitar la incorporación al mundo laboral de los desempleados del ayuntamiento, mediante el establecimiento de un proceso racional de búsqueda de empleo, en el que prime la información, la orientación y el seguimiento de los beneficiarios del servicio, detallándose sus principales funciones en el documento 4.3 de los relacionados por la parte demandante, dándose por reproducido su apartado 2.B./ CUARTO.- En la sesión del Pleno de la Corporación de 14 de febrero de 2011 se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2011, en el cual se amortizaba de la plantilla y del catálogo de personal laboral la plaza de orientador laboral introducido en el presupuesto del año 2008./ QUINTO.- El día 10 de marzo de 2011 se anuncia a la actora su próxima baja una vez llegue a su término la duración del contrato, establecida para el día 31 de marzo de 2011.

En cuanto a su sistema retributivo, la estructura salarial se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2013
    • España
    • 7 Mayo 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 246/2012 , interpuesto por Dª Adelina y CONCELLO DE O PORRIÑO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo de fecha 11 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR