STSJ Galicia 3278/2012, 31 de Mayo de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:5189
Número de Recurso3502/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3278/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3502/08 PM

ILMO. SR. D. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3502/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 066/2008, seguidos a instancia de Eufrasia, Matilde frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia de fecha 23-3-2007 (recurso 4872/2006), se estimó en parte el recurso de Suplicación interpuesto por las demandantes Da. Eufrasia y Da. Matilde, contra la dictada por este Juzgado de fecha 24-5-2006 -autos n° 364/2006- y revocando en parte dicha Sentencia, se declaro el derecho de las actoras a ostentar la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, empresa cesionaria por la que optan las actoras, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio, Trabajadora Social, grupo II, D. Matilde, puesto de trabajo en el servicio de menores de la Delegación Provincial de Ourense y antigüedad desde el 6-7- 2000 y D. Eufrasia con la categoría profesional de titulado Superior Psicólogo, grupo I, puesto de trabajo en el Servicio de Menores de la Delegación Provincial de Ourense, y antigüedad desde el 4-10-2002 y ambas con derecho a ser retribuidas de conformidad al salario base, pagas extraordinarias y complementos salariales previstos en el IV Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Dicha Sentencia es firme.

SEGUNDO

Por Resolución de 1a Secretaria Xeral e de Relacions Institucionais de la Vicepresidencia de fecha 12- 7-2007, se acuerda la ejecución en sus propios términos de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 23-3-2007, reconociendo la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia de las actoras, con la antigüedad y categoría establecidas en la citada Sentencia. TERCERO. -En fecha 2-10-2007, se notifica a las actoras, las Diligencias de Toma de Posesión de sus puestos de trabajo en el Servicio de Menores de la Vicepresidencia, en las cuales figuran como fecha de efectos económicos y administrativos la de 4-9-2007. CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Da. Eufrasia y Dª. Matilde, contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro que los efectos administrativos de las tomas de posesión de las actoras deben computarse desde el 4-10-2002 y 6-7-2000, respectivamente, y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes, debiendo constar dichas fecha en las respectivas Diligencias de Toma de Posesión de las demandantes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente...

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