STSJ Galicia 3278/2012, 31 de Mayo de 2012
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:5189 |
Número de Recurso | 3502/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3278/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3502/08 PM
ILMO. SR. D. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3502/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 066/2008, seguidos a instancia de Eufrasia, Matilde frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia de fecha 23-3-2007 (recurso 4872/2006), se estimó en parte el recurso de Suplicación interpuesto por las demandantes Da. Eufrasia y Da. Matilde, contra la dictada por este Juzgado de fecha 24-5-2006 -autos n° 364/2006- y revocando en parte dicha Sentencia, se declaro el derecho de las actoras a ostentar la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, empresa cesionaria por la que optan las actoras, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio, Trabajadora Social, grupo II, D. Matilde, puesto de trabajo en el servicio de menores de la Delegación Provincial de Ourense y antigüedad desde el 6-7- 2000 y D. Eufrasia con la categoría profesional de titulado Superior Psicólogo, grupo I, puesto de trabajo en el Servicio de Menores de la Delegación Provincial de Ourense, y antigüedad desde el 4-10-2002 y ambas con derecho a ser retribuidas de conformidad al salario base, pagas extraordinarias y complementos salariales previstos en el IV Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Dicha Sentencia es firme.
Por Resolución de 1a Secretaria Xeral e de Relacions Institucionais de la Vicepresidencia de fecha 12- 7-2007, se acuerda la ejecución en sus propios términos de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 23-3-2007, reconociendo la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia de las actoras, con la antigüedad y categoría establecidas en la citada Sentencia. TERCERO. -En fecha 2-10-2007, se notifica a las actoras, las Diligencias de Toma de Posesión de sus puestos de trabajo en el Servicio de Menores de la Vicepresidencia, en las cuales figuran como fecha de efectos económicos y administrativos la de 4-9-2007. CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Da. Eufrasia y Dª. Matilde, contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro que los efectos administrativos de las tomas de posesión de las actoras deben computarse desde el 4-10-2002 y 6-7-2000, respectivamente, y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes, debiendo constar dichas fecha en las respectivas Diligencias de Toma de Posesión de las demandantes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
frente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba