STSJ Galicia 3356/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3356/2012
Fecha31 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2008 0002305

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005555 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000398 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victor Manuel

Abogado/a: ELVIRA LANDIN AGUIRRE

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, a TREINTA Y U NO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005555 /2010, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra el auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000398/2008, seguidos a instancia de D. Victor Manuel frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Vigo, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Victor Manuel, declarando que el mismo se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Social de la Marina a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de una base reguladora de 2.347,48 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente al INSS.

SEGUNDO

Por sentencia de esta Sala de veintitrés de julio de dos mil nueve, se desestimó el recurso formulado por la representación Letrada del Instituto Social de la Marina y se estimó el formulado por la representación letrada del actor, estimando íntegramente la demanda, declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, condenando al Instituto Social de la Marina al abono de la pensión en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2009 la parte actora presentó escrito de ejecución, interesando que el abono de la pensión de invalidez permanente absoluta se retrotraiga a 1.9.07, fecha hasta la que se había abonado la I.T., complementando el periodo hasta 28.1.08, por que importa 13.170,13 euros, requiriendo al Instituto Social de la Marina para su abono y por auto de la misma fecha se despachó la ejecución solicitada, requiriendo al Instituto Social de la Marina para el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.

CUARTO

Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2009, con registro de entrada en el juzgado 27 de noviembre de 2009, el Instituto Social de la Marina manifestó haber ejecutado la sentencia en sus propios términos, al haber abonado la cantidad de 33.335,29 euros en concepto de Incapacidad Permanente Absoluta correspondiente al periodo 29/01/2008 a 31/08/2009 y 9.222,51 euros correspondiente al periodo 16/10/2007 a 28/01/2008, habiéndose dado traslado del citado escrito a la parte actora, por providencia de fecha 30 d noviembre de dos mil nueve, quien, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2009, interesando el abono de las diferencias del periodo comprendido entre el 1.9.07 y el 15.10.07.

QUINTO

Por providencia de fecha 1 de marzo de 2010, se citó a las partes para comparecencia el día 26 de mayo de 2010, a las 9,30 horas, y celebrada la misma, se dictó auto, en fecha 2 de junio de 2010, pro el que se estimaba el incidente planteado y se declaraba que la fecha retroactiva de efectos de la prestación reconocida es la de 01-09-07.

SEXTO

Por escrito presentado en el Juzgado en fecha 17 de junio de 2010, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto...

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