STSJ Castilla y León 938/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución938/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00938/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106284

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001718 /2008 LP

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE

Abogado: BEATRIZ CAMPELO

Contra CONSEJERIA DE INTERIOR Y JUSTICIA, DIPUTACION DE LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SANTIAGO GONZALEZ USANO

SENTENCIA Núm. 938

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 27 de marzo de 2008, de la Consejería de Interior y Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre (León), contra el acuerdo de la Excma. Diputación de León de fecha 31 de octubre de 2007, sobre autorización para la enajenación de parcelas patrimoniales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Ayuntamiento de Bembibre (León), representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González, y defendido por la Letrada doña Beatriz Campelo Nuñez.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Interior y Justicia), representada y defendida por Letrado de la misma. Como codemandada la Excma. Diputación Provincial de León, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria María Calvo Boizas, y defendida por el Letrado don Santiago González Usano

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que: " estimando en su totalidad el recurso interpuesto, se declare contraria a derecho y se anule la Orden adoptada por la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León de fecha 27 de marzo de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial de León de fecha 31 de octubre de 2007, de manera que se reconozca: 1º.-que la transmisión de parcelas efectuada por el Ayuntamiento de Bembibre en el expediente que obra en autos no precisa la autorización de la Diputación Provincial de León sino la mera dación de cuentas; 2º.- que es innecesaria la descripción de las fincas en el Inventario de bienes de la Corporación para la validez de la transmisión. 3º.- que no es precisa la información pública de la tramitación de la enajenación por adjudicación directa; y 4º.- que tampoco es preceptivo justificar el interés social de la venta; con imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente se desestime, y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Diputación Provincial de León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente se desestime, y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante resolución de 11 de mayo de 2009, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados los escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día diecisiete de mayo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Orden de 27 de marzo de 2008, de la Consejería de Interior y Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre (León), contra el acuerdo de la Excma. Diputación de León de fecha 31 de octubre de 2007, sobre autorización para la enajenación de parcelas patrimoniales. Pretende el Ayuntamiento recurrente que, con anulación de la resolución impugnada se declare: 1º.- que la transmisión de parcelas efectuada por el Ayuntamiento de Bembibre no precisa autorización de la Diputación Provincial, siendo bastante la mera dación de cuenta; 2º.- que es innecesaria la descripción de las fincas en el Inventario de Bienes de la Corporación para la validez de la transmisión; 3º.- que no es precisa información pública de la tramitación de la enajenación por adjudicación directa; 4º.- que no es preceptivo justificar el interés social de la venta.

En los escritos de contestación a la demanda la representación de las Administraciones demandadas mantienen la legalidad de la Orden impugnada y recuerdan que parte de las cuestiones suscitadas en este recurso han sido planteadas en el procedimiento ordinario 1404/2008 seguido ante esta Sala (resuelto por sentencia de 16 de junio de 2009, que estima en parte el recurso formulado por el Ayuntamiento de Bembibre contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación de León de 27 de febrero de 2008, desestimatorio de las alegaciones presentadas contra el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las Funciones Delegadas por la Junta de Castilla y León en la Diputación Provincial y aprueba definitivamente la Ordenanza).

Ambas administraciones suscitaron en los escritos de contestación la cuestión de la inadmisibilidad del recurso al no constar en los autos el acuerdo de la Comisión de Gobierno autorizando el ejercicio de la acción judicial de impugnación de la referida Orden de 27 de marzo de 2008. Este presupuesto procesal ha sido subsanado mediante certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Bembibre de fecha 5 de junio de 2009, por lo que como la propia Administración de la Comunidad Autónoma indica en su escrito de conclusiones, está cumplido este requisito procesal.

SEGUNDO

Son antecedentes del caso debatido los siguientes.

El Ayuntamiento de Bembibre inició (mediante providencia dictada por la Alcaldía el día 14 de mayo de 2007) el expediente de enajenación directa de 11 parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo, de uso industrial resultantes del Plan Parcial PI-3, Parque Industrial Bierzo Alto a la sociedad municipal PIBASAPromoción Industrial del Bierzo Alto, S.A. (cuyo capital pertenece íntegramente al citado Ayuntamiento) y dispuso, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 30/92, la acumulación de la tramitación de los 11 expedientes en uno solo. Dicha enajenación directa fue acordada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 5 de mayo de 2007.

Considerando el Ayuntamiento que cada una de las 11 parcelas en cuestión constaban inscritas de forma independiente en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ponferrada, que cada una de las fincas (bienes propios o patrimoniales municipales) tenía una valoración económica propia, sin perjuicio de que se determinase el valor total de las parcelas a efecto determinar el importe final de la venta (el valor urbanístico total de las referidas parcelas asciende a 2.360.793,71 #); y emitido certificado del Interventor del Ayuntamiento de Bembibre (de fecha 18 de mayo de 2007, en el que se hace constar que el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto asciende a la cantidad de 623.981,82 #, a efectos de determinar el órgano competente para resolver la enajenación; y, a efectos de determinar el régimen de dación de cuentas o autorización el 25% de los referidos recursos se establece en 1.551.954,55 #), así como informe de fiscalización, e informe del Sr. Secretario del Ayuntamiento, informe de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Permanente de Hacienda de dicho Ayuntamiento, se mantenía la consideración de que ninguna de las parcelas individualmente consideradas cuya enajenación se pretendía tenía un valor superior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Ayuntamiento, en consecuencia para llevar a cabo la transmisión de las parcelas no era necesaria la autorización de la Diputación Provincial de León (actuando por competencia delegada de la Junta de Castilla y León), sino el mero trámite de dación de cuenta ( art. 109 del R.D. 1372/1986 ).

Remitido el expediente de dación de cuentas a la Diputación Provincial, con fecha 30 de agosto de 2007 la Diputación Provincial requiere al Ayuntamiento de Bembibre que complete el referido expediente y subsane determinados defectos observados por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación. En el referido informe se aludía a que la entidad municipal precisaba de la autorización de la Diputación Provincial de León para proceder a la transmisión de las parcelas (considera que la valoración del bien objeto de enajenación -considerado unitariamente- supera el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto y supone que el régimen aplicable de autorización o dación de cuentas a la Diputación es el de autorización y que el órgano competente para resolver el expediente es el Ayuntamiento Pleno con el voto de la mayoría absoluta del número legal...

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