STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00908/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 1102 0202727

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: IVECO ESPAÑA S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Andrés

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 446/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a dieciséis de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 446 de 2012 interpuesto por IVECO ESPAÑA, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 11 de noviembre de 2011 (autos 595/11), dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Andrés contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Luis Andrés, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada IVECO ESPAÑA, S.L., con categoría Especialista E, desde el 1 de noviembre de 1997, percibiendo un salario mensual de 1.782,81 euros, incluida la pp. de pagas extras, con jornada completa.

La empresa se dedica a la fabricación de automóviles, ocupa más de 1.000 trabajadores y regula sus condiciones laborales mediante Convenio Colectivo propio.

Presta sus servicios en la línea de montaje.

El actor desde 2003 ha tenido los períodos de baja por IT que a continuación se relacionan:

- Del 09/09/2003 al 17/12/2009

- Del 28/01/2004 al 06/02/2004

- El 03/05/2044

- Del 14/06/2004 al 29/07/2004

- El 01/09/2004

- Del 20/12/2004 al 23/12/2004

- Del 13/01/2005 al 07/02/2005

- Del 30/05/2005 al 30/06/2005

- Del 24/10/2005 al 10/11/2005

- Del 16/11/2005 al 02/12/2005

- Del 25/01/2006 al 27/01/2006

- Del 30/01/2006 al 20/02/2006

- El 06/03/2006

- Del 30/03/2006 al 31/10/2006

- El 28/04/2006

- Del 11/05/2006 al 29/05/2006

- Del 08/06/2006 al 09/06/2006

- Del 28/06/2006 al 10/07/2006

- Del 02/09/2006 al 05/09/2006

- Del 27/09/2006 al 23/10/2006

- El 20/11/2006

- Del 30/11/2006 al 01/12/2006

- Del 31/01/2007 al 11/04/2007 - Del 26/04/2007 al 27/04/2007

- Del 16/05/2007 al 28/05/2007

- Del 11/06/2007 al 20/06/2007

- Del 28/10/2007 al 29/10/2007

- Del 07/11/2007 al 09/11/2007

- Del 11/11/2007 al 05/12/2007

- Del 03/02/2008 al 16/07/2008

- Del 16/08/2008 al 23/09/2008

- Del 10/09/2009 al 22/09/2010

Inició un nuevo proceso de baja por I.T. el 11.2.2011 sin que conste alta médica. El actor presenta cambios degenerativos en columna (C6-C7 y C7-D1) y cifoescoliosis.

Con fecha 25 de febrero de 2011 presentó demanda en reclamación de cambio de puesto de trabajo por razones de salud que se admitió a trámite y está pendiente de juicio en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid.

Segundo

Con fecha 14 de junio de 2011, la empresa demandada comunicó al actor la apertura de expediente contradictorio, dándose por reproducido el tenor literal de dicha comunicación al obrar unida a los folios 87 a 89, concediéndole el plazo de cuatro días hábiles para efectuar alegaciones, que efectuó el demandante.

Tercero

El absentismo total acumulado de la empresa en el año 2009 fue del 8,15%, en el año 2010, el 6,94%, siendo el de los meses de enero a septiembre de 2011 superior al 7%, dándose por reproducido el detalle al obrar unido a los folios 131 a 141. La empresa demandada ha procedido en las mismas fechas al despido de varios trabajadores, cinco afiliados al Sindicato CC.OO., tres afiliados al sindicato U.G.T., tres afiliados a la C.G.T., incluido el demandante, y otros no afiliados.

Cuarto

Con fecha 27/06/2011, la demandada comunica al actor carta de despido disciplinario cuyo tenor literal consta a los folios 8 a 12 de los autos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

Quinto

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores, está afiliado a CGT y se presentó en la lista de dicho sindicato en las elecciones celebradas en diciembre de 2011 en las que no salió elegido.

Sexto

Con fecha 13 de julio de 2011 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 28 del mismo, con resultado SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 11 de noviembre de 2011, estimó la demanda por despido deducida por don Luis Andrés frente a la patronal Iveco España,

S. L., y declaró la nulidad del despido disciplinario del trabajador demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, así como en atención a lo que obra en su fundamentación jurídica con indudable relieve fáctico, lo cual no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Don Luis Andrés venía prestando servicios para la empresa Iveco España, S. L., dedicada a la fabricación de automóviles, desde el 1 de noviembre de 1997, con categoría profesional de especialista E, adscrito a la línea de montaje y lucrando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1782,81 euros. Tras la apertura y tramitación de expediente laboral disciplinario, mediante comunicación de 27 de junio de 2011 se actuó el despido del Sr. Luis Andrés, al atribuir al mismo la comisión de ilícitos contractuales consistentes en fraude de ley, abuso de confianza, bajo rendimiento y desobediencia a las directrices de trabajo, ilícitos localizados en las ausencias al trabajo del Sr. Luis Andrés por enfermedad, ausencias esas que tuvieron lugar durante algo más de 1000 días en el periodo comprendido entre septiembre de 2003 y septiembre de 2010. El trabajador del que se viene hablando, que presenta un cuadro de cambios degenerativos en la columna vertebral, con afectación de los espacios C6 -C7 y C7 -D1, así como cifoescoliosis, ha sufrido los procesos de incapacidad temporal que se mencionaban en la comunicación empresarial de su despido y que se recogen en el hecho probado primero de la sentencia objeto de recurso. Don Luis Andrés formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid por posible infracción empresarial en materia de salud laboral y presentó demanda reivindicativa de cambio de puesto de trabajo por razones de salud, lo cual tuvo lugar, respectivamente, el 8 y el 25 de febrero de 2011. En aquellos escritos refería el trabajador que su puesto en montaje exigía la realización diaria de 12 operaciones en 71 vehículos. En fechas próximas a la del despido del trabajador tan mencionado, que se encuentra afiliado al sindicato Confederación General del Trabajo, la dirección de Iveco llevó a cabo otros despidos, decisiones que afectaron, entre otros, a cinco trabajadores afiliados a Comisiones Obreras, tres a UGT y otros dos al antes citado CGT. El absentismo registrado en la planta vallisoletana de Iveco ha tenido la siguiente evolución: 8,15% en 2009, 6,94% en 2010 y más del 7% hasta el mes de septiembre de 2011. Impugnado judicialmente el despido del que fue objeto el Sr. Luis Andrés, se actuó el pronunciamiento estimatorio de esa impugnación que ahora se trae a la consideración de este segundo grado jurisdiccional.

Se recurre en efecto en suplicación el fallo de instancia por la representación y asistencia técnica de Iveco España, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (hubo de citarse el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley que se invoca el escrito de recurso), la infracción de lo establecido en los artículos 55.5, 54.2 d ) y 5 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española . Lo anterior, edificado en dos motivos de suplicación, motivos susceptibles de análisis conjunto, habida cuenta la interconexión que va a atribuirse a los mismos para la elaboración de la respuesta de esta Sala al recurso a la...

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