STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1215
Número de Recurso262/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº : 262/08

N.I.G. 48.04.4-07/002878

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 19 de Julio de 2007, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (PAGA INCENTIVO ESPECIFICO) (CNT), y entablado de manera conjunta por DOÑA Luisa, DON Felix, DON Roberto, DOÑA Bárbara, DON Juan Ignacio, DOÑA Silvia, DOÑA Yolanda, DOÑA Marí Luz, DON Ildefonso, DOÑA Inmaculada, DOÑA María Rosario, DOÑA Lorenza, DOÑA Ángeles, DOÑA Mercedes, DOÑA Claudia, DOÑA Sofía, DOÑA Flora, DOÑA María Purificación, DOÑA María, DOÑA Carolina, DON Pedro Miguel, DOÑA María Consuelo, DOÑA Margarita, DON Gonzalo, DOÑA Elvira, DOÑA María Esther, DOÑA Melisa, DON Jose Enrique, DOÑA Flor, DON Benedicto, DOÑA Camila, DOÑA Verónica y DOÑA Milagros, frente al - Organismo hoy recurrente -, "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente :

  1. -) "Los demandantes prestan sus servicios para la demandada con una relación de carácter eventual, excepto Ángeles, que es fija a partir del día 1 de marzo del 2005. Llevan varios años trabajando para la sociedad en virtud de sucesivos y numerosos contratos eventuales.

    Todos ellos ostentan la categoría de Grupo Profesional IV - operativos y su salario es el que establece el vigente Convenio Colectivo, sin que se pueda precisar la antigüedad por ser variable en función de los contratos que han suscrito a lo largo de su vinculación con Correos.

  2. -) En la presente instancia solicitan se les abone el incentivo específico por área de actividad y centro, esto es, la paga de incentivos del año 2005 referente al primer y segundo cuatrimestre del año 2005, según los días trabajdos, la cuantía del mismo la parte proporcional y la diferencia a abonar en cuanto a lo cobrado, que se establece en el hecho quinto de la Sentencia y que se da íntegramente por reproducido.

  3. -) Con fecha 23-8-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando la demanda interpuesta por Margarita, Benedicto, Mercedes, Inmaculada, Yolanda, Elvira, Luisa, Jose Enrique, Milagros, Ildefonso, Claudia, Bárbara, Melisa, Sofía, María Consuelo, Gonzalo, Roberto, Camila, Ángeles, Flora, Verónica, María Rosario, Lorenza, Juan Ignacio, Felix, María Esther, Carolina, Marí Luz, María, Flor, Pedro Miguel, María Purificación y LIERNE ELORDUY ARRIOLABENGOA contra "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", en materia de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades:

Luisa,203,52 euros

Felix,192,32 euros

Roberto,448,53 euros

Bárbara,241,72 euros

Juan Ignacio 82,99 euros

Silvia,166,74 euros

Yolanda,522,95 euros

Marí Luz,357,54 euros

Ildefonso,144,24 euros

Inmaculada,219,32 euros

María Rosario,401,11 euros

Lorenza,493,97 euros

Ángeles,266,09 euros

Mercedes,563,13 euros

Claudia,268,75 euros

Sofía,306,92 euros

Flora,144,24 euros

María Purificación 82,99 euros

María 82,99 euros

Carolina,486,07 euros

Pedro Miguel,189,69 euros

María Consuelo,701,44 euros

Margarita,438,65 euros

Gonzalo,464,33 euros

Elvira,356,11 euros

María Esther,612,53 euros

Melisa,447,05 euros

Jose Enrique 5,93 euros

Flor,146,22 euros

Benedicto 82,99 euros

Camila,229,21 euros

Verónica,322,73 euros

Milagros,170,28 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el Ente demandadado, "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", que fue impugnado, de manera unánime, por la parte actora.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 28 de Enero y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 11 de Marzo de 2008, a través de Providencia del anterior 11 de Febrero de 2008, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda de los trabajadores frente a la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." - en adelante, "CORREOS" - y ha condenado a ésta a abonar a los demandantes determinadas cantidades en concepto de complemento por incentivos para el año 2005.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la demandada "CORREOS", quien dirige censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación...

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